STSJ Murcia 487/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:476
Número de Recurso418/2007
Número de Resolución487/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 479/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 13 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 89/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Claudio frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a jornada completa con la. Empresa TEMPOMUR E.T.T., con la categoría profesional de peón agrícola, figurando en alta en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena. El objeto del contrato era transplantar, escardar y cosechar durante la campaña 2005 en la Empresa usuaria HERNANDEZ ZAMORA SL. SEGUNDO: El 20/10/2005 el demandante ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca, quedando hospitalizado hasta el 28/10/05 con el diagnostico de "COLELITIASIS". TERCERO: El 21/10/205 inicio el demandante un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes por LITIASIS BILIAR, recibiendo el alta médica el 9/1/2006 pormejoría que permitía realizar el trabajo habitual. CUARTO: El 8/11/2005 solicitó el abono del subsidio económico de Incapacidad Temporal, dictándose Resolución por el INSS el 9/11/2005 denegando lo interesado por no encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha del inicio de la enfermedad determinante de la Incapacidad Temporal. QUINTO: No consta que durante los días 20 y 21/10/2205 el demandante prestara servicios para empresario agrícola alguno. En la TGSS consta que el último día de prestación de servicios para TEMPOMUR ETT S.L., fue el 31/8/2005. No obstante la citada empresa indicó que el último día de trabajo anterior a la baja médica fue el 14/10/2005. SEXTO: Entre el 6 y el 31 de Octubre de 2005 solo consta un día de trabajo para la citada empresa de trabajo temporal, sin constancia del día concreto. SEPTIMO: Se agotó la vía previa. OCTAVO: La base reguladora diaria asciende a 19,95 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Claudio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO MURCIANO DE SALUD, debo declarar el derecho del demandante a percibir el subsidio por Incapacidad Temporal solicitado en la cuantía y desde la fecha que legalmente corresponda, condenando al INSS a estar y pasar por ello y al abono del mismo. Todo ello previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Servicio Murciano de Salud.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE TORREGROSA CARREÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Claudio presentó demanda, solicitando tener por interpuesta demanda en reclamación de prestaciones económicas por incapacidad temporal. La sentencia recurrida estimo la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el INSS, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 21 del Decreto 2137/71, de 23 de julio y 46.1 del decreto 3772/72, de 23 de diciembre , y la jurisprudencia que se cita.

El actor impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo -Sala de lo Social-en sentencias, entre otras, de 26 de mayo de...

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