SAP Soria 14/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:2005:22
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTEN CIA CIVIL Nº 14/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En Soria, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de DESAHUCIO 0000583 /2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado D/Dª. Sergio representado por el Procurador D/Dª. ISMAEL PÉREZ MARCO, y asistido por el Letrado D/Dª. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ PRIETO.

Y como apelado/s y demandante D/Dª. Clemente representado por el Procurador D/Dª. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D/Dª. SAMUEL MARTINEZ EGIDO.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. Clemente , sobre desahucio por precario, contra D. Sergio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Marco; debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al demandado a que desaloje y deje libre y expedita, adisposición del actor, la cochera sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , de esta ciudad; así como al pago de las costas procesales causadas en la instancia; con las limitaciones previstas en el artículo 394.3 párrafo último de la L.E.C .".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Sergio , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 12/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se exponen en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 6 de octubre de 2004 idénticos argumentos en los que se fundamentó la oposición a la demanda, a saber, una relación contractual de arrendamiento acreditada y consecuentemente existentes y también probados los correspondientes pagos de dicho arrendamiento, aunque específicamente no se formaliza motivo alguno de apelación, lo que es de rigor.

SEGUNDO

Se ejercitaba en este procedimiento un desahucio por precario sobre una cochera propiedad del actor.

La figura del precario, tal y como considera el Juzgador en la resolución recurrida, es aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, y cuya posesión jurídica no...

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