SAP Cantabria 370/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1972 |
Número de Recurso | 160/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 370/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio verbal nº 421/04 , Rollo de Sala núm. 160/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Luis María y Dª Juana , sin representación procesal; y parte apelada don Dª Marisol y otros, sin representación procesal.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4-12-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Pelayo Díaz en representación de Dª Marisol en interés propio y de la comunidad hereditaria de D. Benito , y de doña María Inmaculada , contra don Luis María y doña Juana representados por la procuradora doña Reyes Alonso de la Riva, y declaro que la finca propiedad de la parte actora descrita en el hecho cuarto de la demanda es predio dominante de una servidumbre de paso de la que es predio sirviente la finca propiedad de los demandados descrita en el hecho quinto desde la portada ubicada al Este donde tiene la entradaprincipal con una anchura de 2,5 metros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el paso a las actoras, procediendo a facilitarles las llaves o mando a distancia de apertura y cierre de la puerta que actualmente les impide el paso por el corral y, por último, que se expida mandamiento al Registro de la propiedad para que se proceda a la inscripción de la servidumbre.
Las costas serán satisfechas por los demandados.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Para la resolución del presente recurso debemos partir, como muy correctamente se hace en la sentencia recurrida, del título por virtud del cual quedó constituida la servidumbre de paso, que no es otro que el contrato particional de los bienes relictos por doña Edurne . Siendo todos los intervinientes en aquel contrato particional causantes de los hoy litigantes, los actos que aquéllos realizaron vinculan a los apelantes y a los apelados, porque habiendo recibido tanto unos como otros derivativamente la propiedad de las fincas, y encontrándose en la cadena causal de dichas transmisiones aquélla que...
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