STSJ País Vasco 966/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:1817
Número de Recurso824/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución966/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 824/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/007279

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0007279

SENTENCIA Nº: 966/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de mayo 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Prudencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Prudencio frente a Hipolito, Modesto, Torcuato, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS CIA DE SEGURIDAD SA, Florinda, Otilia, Pedro Miguel, Argimiro, Eliseo, Jacinto, Pablo, Jose Ignacio, Demetrio, Aurelio, Epifanio, Joaquín, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Ramón, Carlos Manuel y Santos .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor DON Prudencio ha venido prestando servicios para la empresa SEGURIBER S.L.U. desde el 21/06/03 hasta 30/04/14 con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

2º.-) En fecha 30/04/14 el demandante causó baja por subrogación de contrato en la empresa SEGURIBER S.L.U., pasando a prestar servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

3º.-) A la relación laboral les es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

4º.-) El demandante ha venido percibiendo los salarios en el año 2013 y 2014 que constan en las nóminas aportadas en la prueba documental, dándose así por reproducidas. 5º.-) De ellas se desprende que la empresa SEGURIBER S.L.U. venía abonando los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus peligrosidad, nocturno, plus fin semana y festivo, plus escolta, plus transporte, plus extrasalarial, plus vestuario, dietas, partes proporcional de pagas extras y plus dedicación especial.

6º.-) Se dan por reproducidos los partes mensuales de trabajo desde enero de 2013 hasta marzo de 2014 (documento nº 17 al 30 del ramo de prueba de la parte actora).

7º.-) De la nómina de mayo de 2014 resulta que la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad y parte proporcional de pagas extras.

8º.-) Se da por reproducido el resumen de horas de los meses de mayo a octubre de 2014 (documentos nº 39 a 44 del ramo de prueba de la parte actora y nº 29 y 33 del ramo de prueba de la empresa demandada).

9º.-) En fecha 30/06/14 la empresa comunicó por escrito al trabajador la modificación de las condiciones laborales en cuanto a la distribución de jornada, horario y sistema de retribución en base al acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa en fecha 16/06/14. Se da por reproducida la carta y el acuerdo anexo a ella (documento nº 26 del ramo de prueba de la empresa demandada). El periodo de consultas se inició el 02/06/14 (documento nº 16 del ramo de prueba de la empresa demandada).

10º.-) En fecha 30/06/14 el demandante firmó hoja de liquidación, en la que declara haber percibido de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación, saldo y finiquito, según recibo de salarios, al causar baja en la misma por cambio de condiciones salariales con fecha 30/06/14. La hoja de liquidación y recibo de salarios adjunto se dan por reproducidos (documento nº 30 del ramo de prueba de la empresa demandada).

11º.-) A partir de la nómina de julio de 2014 el demandante ha venido percibiendo los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad y prorrateo

p. extra cotizable. Se da por reproducidas las nóminas (documento nº 32 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Elena contra SERVIOCIO S.L., sobre modificación sustancial de condiciones laborales y declaro justificada la decisión modificativa adoptada en fecha 16/07/14, con efectos el 01/07/14 y comunicada al actor el 30/06/14, absolviendo a la citada empresa de las pretensiones vertidas en su contra y se reconoce el derecho del actor a la extinción de su contrato de trabajo en los términos del art 41.3 del E.T . concediéndole al efecto el plazo de quince días para efectuar dicha opción una vez firme la presente resolución.

Con fecha 13 de enero de 2015 se dictó auto aclaratorio referido al fallo de dicha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 09/12/2014 en el sentido que se indica a continuación.

  1. - El fallo de la referida resolución queda definitivamente redactado de la siguiente forma:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Prudencio contra la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., el COMITÉ DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., DON Demetrio, DON Aurelio, DON Torcuato, DON Jacinto, DON Modesto, DON Pablo, DON Ramón, DOÑA Florinda, DON Pedro Miguel, DON Carlos Manuel, DON Santos, DON Argimiro

, DON Epifanio, DON Hipolito, DON Eliseo, DON Jose Ignacio, DOÑA Otilia Y DON Joaquín, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, declaro justificada la decisión modificativa adoptada en fecha 16/07/14, con efectos el 01/07/14 y comunicada al actor el 30/06/14, absolviendo a la citada empresa de las pretensiones vertidas en su contra y se reconoce el derecho del actor a la extinción de su contrato de trabajo en los términos del art 41.3 del E.T . concediéndole al efecto el plazo de quince días para efectuar dicha opción una vez firme la presente resolución".

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpouso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 9-12-14 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador relativa a la impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), y ello por entender que la misma se ajustaba a las causas legales y esgrimidas por cuanto que había sido tramitada y finalizada con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores; en otro orden de cosas señala la Magistrada recurrida que las modificaciones acontecidas son propias de una prerrogativa del poder de dirección empresarial ¿ius variandi-, no afectando a materias sustanciales; y, por último, rechaza la posibilidad de introducir elementos novatorios en el acto del juicio por producirse indefensión respecto a la parte demandada, y ello lo refiere por la alegación de los cambios padecidos.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en tres grandes motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. a) del art. 193 LRJS, pretende la nulidad del pleito, y al efecto señala distintas causas para ello como son el rechazo de los elementos que configuró en el acto del juicio y que para la sentencia recurrida son una variación sustancial de la demanda; continua indicando que existe una falta de motivación del rechazo que se efectuó de los elementos introducidos en el acto del juicio; impugna el interrogatorio de la empresa que se llevó a cabo por medio del letrado que la asistía; y, por último, que no se le permitió la realización de conclusiones por escrito posteriormente al juicio.

Alega para denunciar la infracción procedimental los arts. 74 y 81 LRJS, 286 LEC y 24 CE . Pese a que su primer motivo lo configura bajo dicho epígrafe lo cierto es que en el suplico es con carácter subsidiario donde se introduce la posible nulidad de la sentencia, instándose que con carácter principal, la Sala, si considera que tiene elementos suficientes para ello, resuelva la cuestión de fondo. Por tanto, si fuese a estimarse el recurso en orden, fundamentalmente, al motivo tercero, consistente en la denuncia jurídica, o, a su vez, por las modificaciones fácticas que se introducen en el motivo segundo, el motivo primero quedaría ineficaz, puesto que principalmente el recurrente insta una resolución de esta Sala con un pronunciamiento sobre el fondo.

Aunque va a estimarse, como posteriormente veremos, el último motivo, conviene realizar algunas puntualizaciones respecto a la nulidad que se pide, y las primeras, en términos generales, van a ser reproducción de los alegatos de la impugnación del recurso, pues en este escrito de la empresa se señalan dos diversos elementos a tener en cuenta: por un lado, que es necesaria la indefensión para que prospere una nulidad; y, segundo, que la nulidad se presenta previa protesta y sobre una enunciación y acreditación de los...

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