STSJ País Vasco 969/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:1796
Número de Recurso804/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución969/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 804/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003054

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0003054

SENTENCIA Nº: 969/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de mahyo 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 19 de enero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María frente a ARABAKO LANAK S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Dña. María ha venido prestando sus servicios para la empresa ARABAKO LANAK S.A con una antigüedad de 4 de Mayo de 2012, con la categoría profesional de economista técnico superior y un salario anual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 48. 153,28 Euros

  1. -) La empresa ARABAKO LANAK S.A.U es una sociedad pública que se adscribe orgánicamente al Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava, estando su capital enteramente suscrito por dicha administración. La actividad de la empresa se encuentra centrada en obas públicas de ingeniería (redacción de proyectos, licitación y dirección de obras en nombre de la Diputación Foral de Álava o las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

  2. -) La relación laboral entre las partes se inició el día 4 de Mayo de 2012 al suscribir las mismas un contrato de duración determinada de interinidad para prestar servicios como economista siendo el objeto del mismo el sustituir al trabajador D. Bernardo, trabajador éste con reserva de puesto de trabajo. Una copia del contrato de interinidad obra al folio 478 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  3. -) Para la celebración del anterior contrato de interinidad la empresa ARBAKO LANAK S.AU encargó a la CRH ( Consultores de Recursos Humanos) la realización de un proceso selectivo, habiendo quedado la actora entre todos los aspirantes que se presentaron en primer lugar en dicho proceso selectivo .

    En las bases de la convocatoria se estableció que ARABAKO LANAK S.A se reservaba el derecho a la creación de una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado las pruebas 1 y 2.

  4. -) En la página web de la empresa con fecha 3 de Mayo de 2012 se publicó en relación a la creación de una bolsa de trabajo lo siguiente:

    Bolsa de trabajo para cubrir el puesto de responsable económico-financiero, con carácter de interinidad.

    Con motivo del proceso de selección llevado a cabo para cubrir el puesto de trabajo de responsable económico-financiero de la Sociedad, con carácter de interinidad, se ha elaborado una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    El puesto ha sido cubierto por el primer clasificado, y en caso de ser necesario, para ulteriores necesidades se cubrirán las mismas respetando el orden de clasificación del listado adjunto.

  5. -) Las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo el día 2 de Enero de 2014, contrato este de carácter indefinido a tiempo completo y de relevo siendo la remuneración fijada en el citado contrato la de 48.153,28 Euros anuales. El objeto del contrato era para la sustitución de Dña. María Consuelo, oficial administrativo 1º que redujo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% para acceder a la situación de jubilación parcial.

    Asimismo en el anexo del contrato se indicó que el puesto de trabajo que ocupara la actora sería el de economista.

    Una copia del contrato de trabajo y del anexo al mismo obra a los folios 612 a 616 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  6. -) La empresa ARABAKO LANAK S.A había abordado en Septiembre de 2012 un proceso de integración con otras dos sociedades públicas siendo las sociedades que procedieron a integrase en una única en concreto las siguientes:

    ARABAKO LANAK S.A.U, con siete empleados.

    ARABARRI con seis empleados y con una actividad centrada en subvencionar obras de rehabilitación del patrimonio cultural edificado. ( folio 595)

    ÁLAVA AGENCIA DEL AUGA S.A.U con tres empleados y una actividad centrada en el asesoramiento a los Consorcios en actividades relacionada con el Ciclo integral del Agua.

  7. -) Con ocasión de la integración de las tres sociedades en el mes de Julio de 2012 se realizó un estudio de análisis de las funciones de los puestos de trabajo, así como una valoración de puestos de trabajo.

    El organigrama de ARABAKO LANAK tras la integración en la misma de las tres sociedades públicas constaba de un consejo de adminstración y dirección - gerencia, por debajo de la cual se encontraban tres responables de tres áreas, en concreto la actora ( responsable económico ), Remigio ( responsable jurídico) y Adolfo ( responsable técnico dependiendo de los responasables tres áreas, el area administrativa con cuatro trabajadores; el área jurídica con un trabajador y el área técnica con 6 trabajadores.

  8. -) Tras la integración se determinó por parte del gerente de la empresa D. Bernardo y tras un informe al efecto del director jurídico de ARABAKO LANAK ( Sr. Remigio ), que sería conveniente una persona de apoyo a la dirección Económico Administrativa con cocimientos como mínimo de un diplomado en Empresariales o superior .

  9. -) Tras la solicitud por parte de Dña. María Consuelo, administrativa de la empresa de acogerse a la jubilación parcial por parte del gerente D. Bernardo y tras un informe en dicho sentido del director jurídico de ARABAKO LANAK S.A, D. Remigio se consideró que la mejor opción de cara a la reestructuración del Departamento Económico Administrativo era acceder a la realización de un contrato de relevo, amortizando funcionalmente una plaza de administrativo y creando con el relevista a contratar un puesto de economista en la empresa con labores de adjunto a la dirección Económico Administrativa, considerándose oportuno acudir para la selección del relevista a la bolsa de trabajo creada para cubrir una plaza de director económico administrativo por interinidad.

  10. -) Con fecha 26 de Diciembre de 2013 el Director Gerente de ARABAKO LANAK en aquél momento,

    1. Bernardo comunicó la actora que iba a proceder a crear el puesto de economista- técnico superior de ARABAKO LANAK S.A como adjunto a la Dirección Económico- Administrativa a través de un contrato de relevo de duración indefinida, con una retribución estipulada bruta anual de 48.153,28 Euros indicándosele que si estaba interesada en dicha plaza así lo manifestase para en caso contrario poder llamar a los sucesivos componentes de la bolsa de trabajo citada.

    Una copia de la comunicación obra al folio 599 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  11. -) La actora prestó su conformidad a ocupar el nuevo puesto creado en el caso en que finalmente se realizase manifestando mediante escrito de fecha 26 de Diciembre de 2013 su conformidad a renunciar a su entonces puesto de trabajo.

  12. -) Con fecha 2 de Enero de 2014 el gerente de la empresa D. Bernardo resolvió crear la plaza de economista- técnico superior de ARABAKO LANAK S.A adjunto a la Dirección Económico administrativa con una retribución estipulada bruta anual de 48.153,28 Euros y utilizar la bolsa de trabajo creada para cubrir de manera interina la Dirección Económico Administrativa de ARABAKO LANAK S.A de Mayo de 2012 para cubrir el nuevo puesto creado y contratar a la actora para la plaza de economista- técnico superior de ARABAKO LANAK S.A siendo el citado Sr. Bernardo quien suscribió el contrato de relevo con la actora.

  13. -) Con fecha 14 de Octubre de 2013 por parte de dos trabajadores provenientes de ARABARRI S.A los arquitectos D. Daniel y D. Geronimo se había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que se denunciaba que ambos trabajadores venían desde hacía más de un año sufriendo un proceso de acoso psicológico en el trabajo o mobbing, debido a su carácter profesional.

    En concreto se indicaba entre otras cuestiones que los criterios profesionales no eran bien recibidos por la dirección de la empresa en las personas de los Sres. D. Bernardo, Remigio, D. Adolfo y la Sra. María .

  14. -) A consecuencia de la denuncia se llevaron a cabo actuaciones inspectoras sin que por parte de la Inspección de Trabajo se constatase la existencia de acoso laboral habiéndose emitido informe en el mes de Diciembre de 2013.

  15. -) Los trabajadores D. Daniel y D. Geronimo habían iniciado sendos procesos de incapacidad temporal en el mes de Junio de 2013 y Marzo de 2013 respectivamente habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo en ARABAKO LANAK S.A el día 12 de Marzo de 2014.

  16. -) Con fecha 25 de Abril de 2014 por parte del Sindicato ELA se instó acto de conciliación frente a la empresa ARABAKO LANAK S.A en reclamación de la revocación del contrato de trabajo de relevo de Dña. María alegando que el contrato de relevo suscrito con la actora no había sido precedido de ninguna convocatoria interna ni pública ni de ningún proceso selectivo ad hoc.

    El conocimiento de la anterior pretensión recayó al Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria que señaló para la celebración del juicio el día 3 de Septiembre de 2014.

    El acto de conciliación administrativo se había instado el día 25 de Abril de 2014 siendo celebrado el día 9 de Mayo de...

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