STSJ Murcia 603/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2015:1726
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00603/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2015 0000064

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000166 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A.U.

ABOGADO/A: JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Remedios

ABOGADO/A: FOGASA, CRISTINA RIOS CONESA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A., contra la sentencia número 0189/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 10 de Junio, dictada en proceso número 0642/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Remedios frente a TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DOÑA Remedios con DNI n° NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A. con CIÉ n° A78050481, dedicada a la actividad de venta asistida, desde el 02/05/2012, con la categoría profesional de promotora, La actora tiene reducido su contrato de trabajo con reducción de jornada por cuidado de hijo menor, percibiendo una retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 888,34 # lo que determina un salario diario de 29,20 euros. La actora tiene reconocida una antigüedad desde el 23/06/2006, por subrogación de la hoy demandada con la anterior empresa. SEGUNDO.- En fecha 15/05/2013 la empresa notificó a la actora su extinción del contrato con efectos del 31/05/2013 de trabajo mediante carta en el que se especifica textualmente lo siguiente: " Muy Sr./Sra Mío/a: De conformidad con lo previsto en el art. 15 del estatuto de los Trabajadores y en la clausula 4° de su contrato de Trabajo, le comunico la finalización del mismo el día 31 de Mayo de 2013. Le ruego firme la copia de esta carta, en señal de recepción y conformidad con la misma. Atentamente". TERCERO.- La clausula 4° del contrato de trabajo firmado entre las partes en fecha 2 de Mayo de 2012 establece: " La realización de la pobra o servicio (11), teniendo dicha obra autonomía y sustantívidad propia dentro de ¿a actividad de la empresa * . Y al pie del contrato figura * Prestación de servicios de venta asistida en Hípermercados, Grandes superficies y establecimientos Comerciales, según contrato de fecha 1/05/2012 entre TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, TELEFÓNICA ESPEÑA SAU y TELEFÓNICA Y COMUNCIACIONES SAU". CUARTO.- En fecha 1 de Mayo de 2012 la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y la empresa demandada TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, suscribieron un contrato que la demandada denomina de "agencia", cuyo objeto era: " El objeto del presente contrato es la prestación por parte del Contratista a cambio del precio que se estípula más adelante y a favor de Telefónica de los servicios de venta asistida en los puntos de información comercial que Telefónica previamente determine (en adelante el servicio). A la firma del presente contrato los puntos de información comercial donde se prestará el servicio son los que se relacionen en el anexo numero 1 del presente contrato". QUINTO: La actora prestaba sus servicios en Carrefour Cartagena del Paseo Alfonso XIII. La demandada tiene abiertas tiendas en el Corte Inglés de Cartagena. SEXTO.- La empresa demandada pertenece al Grupo Telefónica. SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación unitario o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, en fecha 27/06/2013 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el dia 17/07/2013 con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A declaro NULO el despido de la demandante y condeno a las empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (31/05/2013 ) hasta el día de la notificación de la sentencia al demandado, a razón de 29,20 # diarios. Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se impone a la empresa demandada TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A una multa de 200 # por su temeridad y mala fe procesal, así como se le condena al pago de las costas de este juicio incluida la minuta de la Letrada de la parte actora hasta un máximo de seiscientos euros. Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico por las deudas de despido y de carácter salarial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Manuel Fernández Otero, en representación de la empresa demandada, con impugnación de la Letrada doña María Cristina Ríos Conesa, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO. - Objeto del recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada: impugnar la declaración de despido y solicitar que se deje sin efecto la multa por temeridad y la condena en costas.

  1. La sentencia de fecha 11 de Junio del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Cartagena en el proceso 642/2013, estimó la demanda por despido presentada por Doña Remedios frente a la empresa Teleinformática y Comunicaciones SA. La extinción del contrato de trabajo impugnada fue acordada por la empresa en fecha 31/5/2013. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. El fallo de la sentencia contenía un pronunciamiento accesorio. Imponía una multa de 200 euros por temeridad y mala fe procesal a la empresa demandada, a la par que condenaba "al pago de las costas" del juicio, "incluida la minuta de la Letrada de la parte actora hasta un máximo de seiscientos euros".

  2. Disconforme con la sentencia, la empresa Teleinformática y Comunicaciones SA interpone recurso de suplicación contra la misma articulado en tres motivos:

    -El primero, solicitando la revisión de los hechos declarados probados ( art. 193 b/ LRJS ).

    -En sede de censura jurídica ( art. 193 c/ LRJS ) despliega su discrepancia con relación a dos aspectos:

    (a) En cuanto a la calificación de la extinción del contrato de trabajo. Sostiene que el cese en la prestación de servicio responde al cumplimiento de la obra o servicio pactado y no a un despido. Al respecto invoca como preceptos infringidos el art. 15.1 a/ del ET en relación con el art. 9.3 CE, y jurisprudencia que se cita.

    (b) En el tercer motivo, pide asimismo que se deje sin efecto la sanción impuesta por temeridad y la condena al pago de costas. Cita como normativa conculcada el art. 75 LRJS en relación con el art. 59.3 ET y arts 28 y ss de la LRJS .

    Se solicita por la empresa recurrente la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por estimar que concurre causa de extinción del contrato de la trabajadora, y que se deje sin efecto la multa y la condena en costas.

  3. La trabajadora demandante ha formalizado escrito de impugnación frente al recurso.

    FUNDAMENTO SEGUNDO . Motivo de revisión de hechos. Desestimación.

  4. Se solicitan dos modificaciones del relato de hechos probados de la sentencia, que están centradas en:

    (a) La primera, en completar el apartado cuarto del relato con un nuevo párrafo del siguiente tenor: "Con fecha 31 de mayo de 2013 se relacionan, como adenda al contrato de trabajo de 1 de mayo del 2012, incorporado al hecho probado cuarto, los centros comerciales y grandes superficies en los que se da por finalizado por telefónica SAU el contrato de agencia".

    (b) La segunda, en incluir un nuevo ordinal que exprese: "La actora, antes de trabajar para Telyco SA, lo hacía para la mercantil Salesland".

  5. Es doctrina tradicional con relación a la revisión de hechos probados en el ámbito de recursos extraordinarios o cuasi- extraordinarios en el orden jurisdiccional social la que establece que, en este caso, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, para lograr la revisión de hechos se exige el cumplimiento de determinados requisitos:

    (a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. De lo que se colige que no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos.

    (b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. Por tanto, no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada.

    (c) Que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2019
    • España
    • 10 Enero 2019
    ...de su contrato de trabajo suscribieron uno nuevo tras el oportuno proceso de selección. La sentencia de contraste ( STSJ de Murcia, 30/06/2015, rec. 166/2015 ), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR