STSJ Murcia 527/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:1692
Número de Recurso911/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00527/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0000824

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000911 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000100 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña REMESUR,SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS S.L.

ABOGADO/A: DIEGO GUIRAO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Severiano

ABOGADO/A: ENCARNA GALLEGO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintidós de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS S.L., contra la sentencia número 0134/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 7 de Abril, dictada en proceso número 0100/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Severiano frente a la empresa REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS S.L.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Al actor, D. Severiano, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, que venía prestando servicios para la empresa REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS, S.L., con una antigüedad desde 01-10-02 y con la categoría profesional de peón, le fue notificada en fecha 05-12-12 carta de despido por causas objetivas de carácter económico de igual fecha y efectos desde 20-12-12 que, obrante en autos, se da aquí por reproducida. SEGUNDO.- Pese a que de los recibos de salario del actor se desprende una retribución diaria de 48,01 #, incluida la prorrata de pagas extras (lo que equivale a un salario mensual de 1.443,00 #), la cantidad realmente percibida por el demandante ascendía a 2.043,00 # mensuales, ya que realizaba diariamente 3 horas extraordinarias por las tardes (desde las 16,00 hasta las 19,00 horas). TERCERO.- La realización de dichas horas extraordinarias, que es práctica generalizada en la empresa, no se reflejaba en los partes de asistencia diaria al trabajo y su remuneración no se hacía constar en la contabilidad de la empresa. CUARTO.- En fecha 22-01-13 se celebró sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio ante el S.R.L. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Severiano, contra la empresa REMESUR SERVICIOS DE RECUBRIMIENTOS, S.L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa demandada a que, a su elección ejercitable en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir (en función del que se declara probado) desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en cuyo caso el trabajador habrá de reintegrar a la empresa la indemnización ya percibida en cuantía de 5.916,30 #; o extinguir la relación laboral abonándole...

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