STSJ Murcia 546/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1679
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución546/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00546/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2013 0301659

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000762 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000531 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña BANKIA, S.A.

ABOGADO/A: SILVIA PALACIOS FLORES

PROCURADOR: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé, Virtudes, UGT UGT, ACCAM, CSICA, SATE, CGT, María Milagros, Ana María, CCOO

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintidós de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANKIA S.A., contra la sentencia número 0119/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 9 de Mayo, dictada en proceso número 0531/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Virtudes frente a BANKIA SA; BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A.; Bartolomé ; María Milagros ; Ana María ; UGT; CC.OO.; ACCAM; CSICA; SATE; CGT. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DOÑA Virtudes con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada BANKIA S.A. con CIF -A14010342, dedicada a la actividad de banca, desde el 09/12/2003 con la categoría de subdirectora, grupo I nivel IV, y un salario anual de 45.327,77 euros, devengados durante los últimos doce meses. SEGUNDO.- La demandada "Bankia, S.A." inició periodo de consultas para tramitación de despido colectivo, previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad, el 09-01-2013, que culminó con acuerdo con las representaciones sindicales el 08-02-2013, acuerdo que obra en autos y cuyo contenido integro se da aquí por reproducido. TERCERO.- Dicho acuerdo preveía que el número máximo de afectados seria de 4.500 y el plazo de ejecución de las medidas hasta el 31-12- 2015. Para llevar a -cabo los despidos se establecían dos procedimientos: a) designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados, y b) designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto: "Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trab en el número que sea necesario en los términos y con limites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo)". CUARTO.- La demandante fue despedida con efectos de 11 de junio de 2.013 mediante comunicación escrita de 24 de mayo de 2.013 que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. La trabajadora percibió la cantidad de 25.977,07 euros en concepto de indemnización de 25 dias de retribución fija por año de servicio con el limite de 16 mensualidades. QUINTO.- En fecha 24-9-13 la empresa remitió a la representación legal de los trabajadores por correo electrónico una relación de trabajadores despedidos asi como modelo de carta de despido. SEXTO.-A la fecha del despido se habian presentado en la Región de Murcia 31 solicitudes adscripción voluntaria al despido colectivo de comerciales de la red de particulares, de las cuales 29 fueron aceptadas y 2 denegadas. SÉPTIMO.- Como consecuencia del proceso de fusión de diversas cajas y entidades financieras en "Bankia, S.A.", se llevó a cabo en 2012 un plan de evaluación de todos los empleados, atendiendo a parámetros tales como servicio al cliente, compromiso, rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia. La demandante fue valorada con 5,25 puntos en una escala de 1 a 10. OCTAVO.- La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO.- La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 18/06/2013, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el dia 9/07/2013 con el resultado de"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Virtudes contra la empresa "BANKIA, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y extinguida a fecha del despido (11/06/2013) la relación laboral condenando a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con setenta y un céntimo de euro ( 51.445,71 #) en concepto de indemnización, de la que habrá que descontar lo ya percibido

25.977,07 #, quedando por tanto pendiente una indemnización de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y cuatro céntimos de euro ( 25.468,64 #), que es el objeto de la condena. Se absuelve a los restantes codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Silvia Palacios Flores, en representación de la empresa "Bankia S.A.", con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 9 de Mayo del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Cartagena en el proceso 531/2013, estimó la demanda deducida por Dña Virtudes contra la empresa Bankia SA y contra Banco Financiero y de Ahorro S.A.; Bartolomé ; María Milagros ; Ana María ; UGT; CC.OO.; ACCAM; CSICA; SATE; CGT, en cuanto integrantes de la comisión negociadora del despido colectivo, - en virtud de la cual accionaban por despido para impugnar la decisión de extinguir sus contratos de trabajo adoptada por la empresa demandada con fecha-11/6/2013, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores en expediente de despido colectivo- y declaró la improcedencia del despido y extinguida a fecha del despido (11/6/2013) la relación laboral, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 51.445,71 # en concepto de indemnización, de la que habrá que descontar lo ya percibido 25.977,07 #, quedando por tanto pendiente una indemnización de 25.468,64 #

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: A. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados. B. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando: a) La infracción del art.56.1 del ET, en relación con la disp. transitoria quinta de la Ley 3/2012 y art.26 del ET, en cuanto a la cuantía de la indemnización fijada;

  1. La infracción del artículo 51.4 del ET, en relación con el 53.1, en cuanto a los requisitos formales de la comunicación del despido; subsidiariamente, para el caso en que no se aprecie lo anterior, por la vulneración del artículo 53.1a), en cuanto se aprecia defecto en la comunicación por no concretar las causas por las que se acuerda la extinción del contrato de la trabajadora.; la vulneración de los artículos 51.4 del ET, en relación con el 53.1c y 52.c, en cuanto la sentencia estima como defecto formal la falta de entrega de preaviso d despido a los representantes de los trabajadores.

    La trabajadora demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado

    FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado primero de los hechos declarados probados deja constancia de la cuantía de las retribuciones que percibía la actora, concretándola en 45.327,77 euros anuales.

    Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión del citado apartado, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial en reducir el importe de la retribución a la suma de 42.418,16 #, devengados en los últimos 12 meses y, en fijar como salario regulador a efectos de la indemnización, el de 39.880,69 # /año; la revisión se fundamenta en las nominas de la trabajadora correspondientes a los 12 meses anteriores al despido (folios 1020 a 1031); la revisión debe prosperar, sustituyendo la frase final que expresa un salario anual de 45.327,77 #, devengados durante los últimos doce meses", por otra del siguiente tenor: "en los últimos 12 meses la actora percibió 42.418,16 euros, entre los cuales; 167.40 #, por el concepto ayuda por desplazamiento, en Julio 2012, 1750 #, en concepto "ayuda gastos de guardería, en Septiembre 2012, 120,20 #, en concepto obsequio, en Diciembre 2012 y 102 #, en abril 2013, en concepto de kilometraje".

    FUNDAMENTO TERCERO .- La sentencia recurrida ha declarado la improcedencia del despido por dos defectos relacionados con la comunicación de la decisión individual: El primero, porque no comunicó a los representantes de los trabajadores el despido individual de los actores, mediante copia de la carta de despido; el segundo, por que en la comunicación individual del despido no se hizo constar la nota obtenida en la evaluación determinante de su selección como afectado por el despido colectivo; de tal...

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