STSJ Comunidad de Madrid 483/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:7236
Número de Recurso825/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062788

Procedimiento Recurso de Suplicación 825/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1430/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 483/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 825/2014, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO RODRIGUEZ ROMO, en nombre y representación de Dña. María Teresa, contra la sentencia de fecha 06/05/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1430/2013, seguidos a instancia de Dña. María Teresa frente a AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTAN, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para el organismo demandado desde el 21 de octubre de 2002, con la categoría profesional de profesora de educación de adultos, y con un salario de

2.538,75 euros mensuales incluido prorrata de pagas extraordinarias. La actora suscribió contrato por obra o servicio determinado, con una duración hasta fin de obra, siendo objeto del citado contrato "curso escolar adultos 2002/2003". Posteriormente el citado contrato se corrigió, indicándose que la modalidad correcta era "contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad, hasta cubrir plaza fija y con categoría de profesora de adultos, siendo la fecha de inicio 21.10.02", lo que se comunico al INEM y a la TGSS. habiendo superado el proceso selectivo y de conformidad con la resolución de la Alcaldía nº 586/02 de 8 de octubre.

SEGUNDO

La contratación de la demandante traía causa de la Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas (BOCM 27/09/02), cuya finalidad era la colaboración de las Entidades Locales con la Comunidad de Madrid, titular de la competencia educativa al amparo del articulo 29 del Estatuto de Autonomía. El citado expediente dio lugar a la firma de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la CAM y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en fecha 13 de mayo de 2003, que ha venido siendo prorrogado año tras año, hasta la finalización a 31 de diciembre del último suscrito para el curso 2012/2013. El citado Convenio suponía, que la CAM, a través de su área territorial Madrid-Este, venia efectuando la prestación del Servicio a través de su centro de cabecera: el CEPA sito en Torres de la Alameda, dando cobertura a varios municipios de menor población, entre ellos Nuevo Baztán. La CAM, aportaba una subvención en función del numero de alumnos y para sufragar en parte el coste de una profesora y el Ayuntamiento por su parte, tenia la obligación de facilitar un aula y contratar a una profesora.

TERCERO

Con fecha 14 de octubre de 2013, le fue notificado a la actora, resolución de la Alcaldía 1209/2013, 14 de octubre, mediante la cual se resolvía extinguir el contrato de trabajo de la actora por causas objetivas. La demandante firmo la citada comunicación como "no conforme", así como en el cheque que se le entrego por importe de 18.652,04 euros. La citada comunicación se entrego al Comité de Empresa. Ese mismo día la demandante, solicito al Ayuntamiento, a través de una instancia, el "informe de la Consejería de Educación donde se prescindía de sus servicios". Con fecha 18.10.13 se abono a la actora por transferencia la liquidación de su contrato de trabajo, correspondiente a 14 días de trabajo del mes de octubre de 2013. El cheque de la indemnización lo cobro la demandante el 23.10.13.

CUARTO

La plaza de la demandante se encuentra aprobada en la oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Nuevo Baztán correspondiente al año 2010. Por resolución de la Alcaldía de 30 de marzo de 2010, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2010 del citado Ayuntamiento. Por resolución de

18.03.2011, se acordó la publicación en el BOCAM de la misma, lo cual se hizo en el BOCAM de 22.03.11, en el que se ofertaba la plaza de "profesora de adultos", para ser funcionario de carrera. Por Decreto de la Alcaldía de 6 de abril de 2010, se aprobaron las bases Generales y Especificas que han de regir los procesos selectivos que convoque el citado Ayuntamiento para el personal laboral y funcionario, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010. Se publicaron en el BOCAM el 11 de abril de 2011 y el 23 de abril de 2011. Por resolución de la Alcaldía Presidencia nº 977/2011, de 13 de junio de 2011, se suspendieron provisionalmente los procesos selectivos iniciados correspondientes a la OEP de 2010, hasta tanto no se pronunciara sobre su legalidad el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid. Obra en autos informe de Despacho de Abogados "Jorge Juan" al respecto, así como Informe Jurídico de Secretaria del Ayuntamiento de fecha 14 de junio de 2013, propuesta de acuerdo de 18 de junio de 2013, enmienda de 18 de junio de 2013; asimismo se incoo expediente de revisión de oficio y trámite de audiencia del proceso de selección de la oferta de empleo público del año 2010 el 21 de junio de 2013, adoptándose por unanimidad, el acuerdo referente a la iniciación del procedimiento de oficio contra el acuerdo por el que se aprobaban las bases correspondientes a la selección de personal de la OPE del año 2010, remitiéndose al BOCAM para ser publicada el 1 de julio de 2013, que se publico el 19 de julio de 2013

QUINTO

El día 8 de octubre de 2013, la actora solicito una reducción de jornada por cuidado de hijos, por un octavo de la franja horaria, solicitando un horario de 10.00 a 15.00 horas

SEXTO

Con fecha 14 de octubre de 2013, se notifico a la demandante Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento demandado, que obra en autos y se da por reproducido, por el que se acordaba la extinción por causas objetivas de la relación laboral de la actora, con fecha de efectos del mismo día, ordenando el abono a la demandante de una indemnización 18.625,04 euros calculada conforme a su antigüedad y salario, según figura en la citada comunicación, no concediéndose preaviso, ni accediendo a la reducción de jornada solicitada. Como causas, en la citada comunicación, se exponen, en síntesis, que "visto el informe del Interventor municipal de fecha 3.10.13, que acredita la disminución de la aportación de la Comunidad de Madrid, que hubo del año 2011 al año 2012, subvención que se destina al pago de los gastos de personal de la referida trabajadora. Visto el informe de Secretaria de 10 de octubre de 2013, que concluye que se cumplen los requisitos para proceder al despido objetivo de Dña. María Teresa, por causas técnicas, organizativas o de producción, en cuanto a que la decisión de la CAM; de que la trabajadora Dña. María Teresa no forme parte del claustro de profesores del CEPA de Torres de la Alameda, determina que las funciones de Dña. María Teresa como profesora de la escuela de adultos han quedado vacías de contenido"

SEPTIMO

Obra en autos Informe de Secretaria del Ayuntamiento de Nuevo Baztán de fecha 14 de octubre de 2013, que se da por reproducido. En el se concluye, por el Secretario del Ayuntamiento, que estaba legitimada la amortización de la plaza y el despido por causas técnicas, organizativas y de producción.

OCTAVO

El Área territorial Madrid-Este comunico al Ayuntamiento demandado el 27/09/13, que "En la planificación del curso 2013/2014, la Consejería ha dispuesto la prestación del servicio en el CEPA, con Maestros, Profesores de Educación Secundaria y Profesores de Formación Profesional y con personal de la propia Comunidad de Madrid, no formando parte la actora del claustro de profesores del CEPA de Torres de la Alameda.

NOVENO

Figuran en autos convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y la CAM.

DECIMO

Con fecha 17/09/13 el Alcalde del Ayuntamiento demandado, solicito a la Consejería de educación de la CAM, información relativa al contrato de la actora, debido a la ausencia de noticias oficiales en...

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