STSJ Comunidad de Madrid 405/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:7111
Número de Recurso867/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0027277

Procedimiento Recurso de Suplicación 867/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 635/2012

Materia : Cantidad

C.A.

Sentencia número: 405/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 867/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Carlos María PérezRoldan Suanzes-Carpegna en nombre y representación de la MUTUA PATRONAL FREMAP, contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2014 y aclarada por auto de 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 635/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. Bartolomé, CATERDIS S.L y FOGASA, en reclamación por cantidad, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandado D. Bartolomé, con D.N.I. NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios para la empresa demandada Caterdis S.L., la cual tiene concertada la cobertura del subsidio de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con la Mutua demandante Fremap.

SEGUNDO

El trabajador demandado inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el día 11-05- 2009, causando alta médica el 23-03-10, periodo en que recibió asistencia sanitaria de la Mutua demandante.

TERCERO

En el momento del accidente la empleadora demandada no tenía dado de alta al trabajador

D. Bartolomé, por lo que dicho expediente fue rehusado por la Mutua demandante.

CUARTO

Tramitado expediente de incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el citado organismo dictó resolución de fecha 23 de noviembre de 2010, declarando a D. Bartolomé en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, declarando la responsabilidad directa de la empresa Caterdis S.L. en el abono de la prestación reconocida, sin perjuicio del anticipo de la indemnización por parte de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa.

QUINTO

En cumplimiento de su deber de anticipo, Fremap realizó los siguientes gastos:

-prestaciones incapacidad temporal pago directo....................... 4.684,30 euros

-prestaciones incapacidad temporal pago indirecto...................13.320,01 euros

-gastos de farmacia................................................................. 93,06 euros

-gastos de desplazamientos................................................... 7.239,27 euros

-gastos asistenciales con medios propios............................... 16.376,23 euros

-gastos asistenciales con medios ajenos.................................... 294,15 euros

-indemnización por incapacidad permanente parcial............ 32.349,60 euros

Total gastos anticipados: 74.356,62 euros

SEXTO

En fecha 11-05-12 la Mutua formuló reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se insta el reintegro de la cantidad anticipada, por la prestación sanitaria, las prestaciones de incapacidad temporal e indemnización por incapacidad permanente parcial, habiendo recaído resolución desestimatoria de 18-05-12, con fundamento en que para que para que emerja la responsabilidad subsidiaria de las Entidades de la Seguridad Social es precisa la previa declaración de insolvencia de la responsable directa acordada por órgano administrativo o jurisdiccional. La entidad gestora ha reconocido responsabilidad directa de la empresa en orden al abono de la cantidad a tanto alzado por la incapacidad permanente parcial reconocida al trabajador demandado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda presentada por Fremap Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, frente a la empresa Caterdis S.L.; el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; y el trabajador D. Bartolomé, en reclamación de reintegro de gastos derivados de accidente de trabajo. Debo condenar y condeno a la empresa demandada Caterdis S.L. como responsable directa, al abono a la Mutua demandante de la cantidad de 74.356,62 euros. Debo declarar responsable legal subsidiaria al Instituto Nacional de la seguridad Social, en la suma de 67.117,35 euros, sin perjuicio de la exclusión de este importe, de la cantidad 32.349,60 euros, que deberá hacerse efectiva a través del procedimiento de apremio en vía administrativa. Se absuelve a D. Bartolomé de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MUTUA PATRONAL FREMAP, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación letrada de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, interpone escrito de suplicación articulando un solo motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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