STSJ Comunidad de Madrid 647/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0008605

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 199/2015

Materia : Incapacidad temporal

C.A.

Sentencia número: 647/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 267/2016, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2015, aclarada por auto de 24 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 199/2015, seguidos a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGURIDAD SOCIAL frente a las gestoras recurrentes, D./Dña. Tatiana y HOSTELERIA VIJOA SL, en reclamación por responsabilidad empresarial y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora Dña. Tatiana, con DNI NUM000 y NAF NUM001, nacida el NUM002 de 1968 y de profesión ayudante de cocina, cuando prestaba sus servicios como trabajadora por cuenta ajena en la empresa HOSTELERÍA VIJOA S.L., sufrió un accidente de trabajo permaneciendo de baja médica desde el día 22 de junio de 2011 hasta su alta médica el 21 de junio de 2012.

SEGUNDO

Como quiera que la empresa HOSTELERÍA VIJOA S.L. mantenía una situación de descubiertos de cotizaciones en el momento del hecho causante, Fremap rehusó dicho expediente aunque en aplicación del principio de automaticidad de prestaciones anticipó a la trabajadora tanto las prestaciones sanitarias como las económicas.

TERCERO

Que tras el alta médica y tras la oportuna iniciación del expediente de declaración de incapacidad, con fecha 6 de noviembre de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando a Doña Tatiana afecta a lesiones permanentes no invalidantes según baremo 110 indemnizables con la cantidad de 1.780 euros, estableciendo la responsabilidad en orden a las prestaciones de la empresa HOSTELERÍA VIJOA S.L. sin perjuicio del anticipo de la indemnización por parte de Fremap y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Los gastos anticipados por la entidad Fremap, son los siguientes:

Subsidio de Incapacidad Temporal en el periodo de 01.12.2011 a

12.11.2012.......................................................... 8.748,72 Euros.

Gastos Sanitarios........................................................ 9.387,07 Euros.

Indemnizaciones Lesiones Permanentes no invalidantes..... 1.780 Euros.

Prótesis............................................................ 3.301,84 Euros.

Transporte Sanitario............................................... 261,48 Euros.

Transporte ........................................................... 1.172 Euros.

Se dan por reproducidos los gastos detallados en los folios 28 a 80 de autos.

QUINTO

Con fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se presentaron las oportunas reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, dictándose resolución de fecha 22 de enero por la que se desestimaba la reclamación previa por entender que la responsabilidad de dicho Instituto será efectiva cuando así se declare por una sentencia y cuando el correspondiente Juzgado dicte la insolvencia empresarial. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 en materia de declaración de responsabilidad empresarial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Hostelería Vijoa S.L. y Dña. Tatiana DEBO DECLARAR Y DECLARO a la empresa Hostelería Vijoa S.L. responsable del abono de las prestaciones condenándole a abonar a la Mutua Fremap la cantidad de 24.651,11 Euros, declarándose responsables subsidiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para el supuesto de insolvencia de la empresa Hostelería Vijoa S.L. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que -tras auto de aclaración- estimó la demanda formulada por FREMAP en materia de declaración de responsabilidad empresarial el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS un primer motivo de suplicación al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Denuncia la infracción del art. 72 de la LRJS al entender la Magistrada a quo que la EG, responsable subsidiaria del reintegro de gastos anticipados por la Mutua derivados del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora, no podía oponerse en juicio a las cuantías solicitadas al no haber sido discutidos los conceptos y gastos en la vía administrativa previa (el recurso cita también pronunciamientos de TSJ que no constituyen...

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