STSJ Comunidad de Madrid 198/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:6615
Número de Recurso610/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0001332

Procedimiento Recurso de Suplicación 610/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 29/2011

Materia : Sanción a trabajador

J.S.

Sentencia número: 198/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 610/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. José Vaquero Turiño en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 29/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a METRO DE MADRID S.A., sobre Sanción a trabajador, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Con fecha 17 de junio de 2010 se comunica a la Gerencia del Madrid y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración de huelga en METRO DE MADRID, S.A., adoptado por los sindicatos: Sindicato de Conductores del Metro de Madrid, CCOO; UGT, Solidaridad Obrera y Sindicato Libre de Metro Suburbano (el actor no encabeza ni firma escrito convocando a la huelga) en los siguientes términos:

  1. ) Se llevará a efecto el día 29 y 30 de junio de 2010.

  2. ) La huelga será de 24 horas adaptándose a los turnos y horarios completos de dicho día, independientemente de que tengan su inicio en dicho día o en el día anterior, como es el caso del turno 1° de oficio y la noche ( N 11, N 12, etc.) de la Unidad Operativa.

  3. ) Se promueve la declaración de huelga en defensa del Convenio Colectivo 2009 -2012 firmado el pasado año y en plena vigencia, que se quiere incumplir por parte de la empresa, a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid detrayendo de las percepciones salariales establecidas en el convenio la cantidad del 5 % según proyecto de Real Decreto enviado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid.

  4. ) El objetivo de la huelga es que se respete plenamente todo lo acordado en dicho Convenio Colectivo.

  5. ) El Comité de huelga estará compuesto por los miembros de la parte sindical de la Comisión Negociadora, entre los que está el actor.

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio de 2010, se reúne la representación del METRO DE MADRID con el Comité de Huelga, al objeto de tratar la fijación de los servicios mínimos para los días 29 y 30 de junio de 2010; dicha reunión finalizó con desacuerdo sobre los servicios mínimos.

En la reunión estuvo presente el actor como integrante del Comité de Huelga.

Por la Dirección de la empresa se manifestó que debían de determinarse, si fuera posible, los servicios mínimos y de Mantenimiento que deben regir en relación con la huelga convocada, significando que, como es conocido, el transporte ferroviario urbano que presta la empresa tiene el carácter de servicio esencial y de interés general para los ciudadanos; por lo que resulta obligado garantizar, en lo necesario, el derecho constitucional de movilidad, sin perjuicio de respetar el derecho de huelga.

La representación de los Trabajadores manifiesta su disconformidad con los Servicios Mínimos y de Mantenimiento propuestos por la Dirección por considerarlos abusivos e injustificados, y puesto que en todo caso existe siempre la posibilidad de utilizar transportes alternativos por parte de los ciudadanos afectados, por lo que, a su entender el servicio de Metro deja de ser esencial. La parte social fundamenta su propuesta en la prevalencia del derecho fundamental de huelga, reconocido como tal por la Jurisprudencia y la Constitución Española.

TERCERO

Por Orden de 22 de junio de 2010 de la Conserjería de Transportes se establecen los Servicios Mínimos y de Mantenimiento en relación con la huelga convocada por diversas organizaciones sindicales en METRO DE MADRID para los días 29 y 30 de junio de 2010.

Dicha orden ha sido impugnada en vía contencioso administrativa dando lugar al procedimiento n° 943/2010 que se sigue ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Folio 346 y ss.).

CUARTO

En Asamblea de trabajadores celebrada en fecha 17 de junio de 2010, a la que acudieron entre 1.000 y 1.200 trabajadores, y a mano alzada, se decidió realizar la huelga convocada para el día 28 de junio de 2010, cumpliendo servicios mínimos, pero que si ese día la Asamblea de Madrid aprueba el decreto que rompe el Convenio Colectivo, se realizara una huelga total sin cumplir servicios mínimos los días 29 y 30 de junio. Esta decisión fue ratificada por la Asamblea permanente de trabajadores y en la celebrada el día 28 de junio a las 21.00 horas.

QUINTO

Los días 29 y 30 de junio de 2010, notificándose a los trabajadores nominalmente mediante telegrama su designación para la prestación de servicios mínimos, éstos no se realizaron.

El día 29 y 30 de junio, las puertas del Metro de Madrid, aun sin servicio, permanecieron abiertas, si bien, el día 29 entre las 6.30 y las 7.00 fueron cerradas, a fin de garantizar la seguridad de los viajeros, ante la aglomeración de usuarios y la falta de información de los mismos sobre la incidencia de la huelga en esa fecha.

SEXTO

En la huelga convocada para el día 28 de junio se observaron los servicios mínimos y no en la convocada para los días 29 y 30 de junio.

SÉPTIMO

El Comité de Huelga publica diversos avisos informativos en fechas 21 de junio, 24 de junio (folios 320 y 321) que se dan por reproducidos.

Diversas secciones sindicales emiten comunicaciones sobre que se van a respetar los servicios mínimos el 28 de junio pero, si la Asamblea de Madrid aprueba ese día el Decreto, la huelga será total, sin respetar los servicios mínimos.

OCTAVO

El 21 de junio de 2010, el Sindicato de Estaciones de Metro comunica que abandona su participación en el Comité de Huelga, mediante el escrito que consta aportado como folios 328 y 329 y se dan por reproducidos.

NOVENO

Con fecha 17.7.2010 se reúnen la representación de la Dirección de la empresa y el Comité de Huelga con el siguiente orden del día: Reducción del capítulo de gastos de personal de Metro de Madrid para 2010 en aplicación de la modificación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, operada a través de la Ley 4/2010 de 29 de junio; en su punto tercero párrafo décimo, se dice expresamente: Ambas partes, con la firma del presente acuerdo, dan por finalizado definitivamente este conflicto, comprometiéndose además, los miembros del Comité de Huelga a desconvocar la huelga (folio 368 y ss.).

El Comité de Huelga manifiesta que, sin perjuicio de la firma del presente documento, se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que pudieran asistirle en Derecho respecto de la legalidad de lo establecido en el Real Decreto Ley 8 /2010, de 20 de mayo, y en la Ley 4/2010, de 29 de junio de la Comunidad de Madrid.

El Comité de Huelga, igualmente, manifiesta que la validez y eficacia del acuerdo suscrito queda condicionado a su ratificación en la asamblea de trabajadores. Por su parte, la Dirección de la empresa tendrá por no hachas las propuestas recogidas en el acuerdo en caso que no sea ratificado en asamblea.

DÉCIMO

El incumplimiento de los servicios mínimos en la huelga que tuvo lugar los días 29 y 30 de junio de 2010 tuvo la siguiente repercusión:

Viajeros afectados: 3.513.366; el día 29: 1.757.496 viajeros, y el día 30: 1.755.870 viajeros.

Pérdidas por ingresos directos: 5.746.110 euros.

Pérdida total: 4.747.295 euros (ingresos no facturados - gastos no incurridos.

Los días 29 de junio y 30 de junio de 2010 miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para efectuar sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid, se produjo un gran caos circulatorio, al no poder absorber los transportes públicos alternativos, a pesar de ser reforzados, la demanda de los habitualmente usuarios del Metro.

DÉCIMO

PRIMERO. El 12 de julio de 2010, se comunica al actor como cargos "Siendo Vd. uno de los componentes del Comité de Huelga, según la convocatoria de huelga de 24 horas para los días 29 y 30 de junio de 2010, ha tenido Vd. una participación activa en la promoción y desarrollo del masivo incumplimiento de los servicios mínimos por parte de los trabajadores que habían sido designados a tal fin".

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