STSJ Galicia 3785/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:5331
Número de Recurso1283/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3785/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002396

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001283 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001283 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª FERNANDO PECHE VILLAVERDE, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 13 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012, seguidos a instancia de María Consuelo frente a XUNTA DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13 /14, de fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. María Consuelo, DNI nº NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (Conselleria de Traballo e Benestar) con la categoria profesional de ayudante de cocina en la Residencia de Mayores de Campolongo, en Pontevedra.

SEGUNDO

Las funciones que realiza la demandante son las de elaboración y condimentación de los servicios y el mantenimiento de la limpieza y funcionamiento de los distintos instrumentos y utensilios propios del departamento (hornos, placas, extractores, utensilios de cocina, etc).

TERCERO

La demandante interpuso reclamación previa ante la Xunta de Galicia interesando el abono el complemento de singularidad de puesto de peligrosidad y de toxicidad.

La reclamación previa fu desestimada.

CUARTO

la cuantía del os citados complementos ascendía en 2011 y en 2012 a 78,55 euros mensuales por cada supuesto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo contra Xunta de Galicia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/3/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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