STSJ Galicia 3785/2015, 18 de Junio de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5331 |
Número de Recurso | 1283/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3785/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0002396
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001283 /2014 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: María Consuelo
Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001283 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª FERNANDO PECHE VILLAVERDE, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 13 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2012, seguidos a instancia de María Consuelo frente a XUNTA DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Consuelo presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13 /14, de fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Dña. María Consuelo, DNI nº NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (Conselleria de Traballo e Benestar) con la categoria profesional de ayudante de cocina en la Residencia de Mayores de Campolongo, en Pontevedra.
Las funciones que realiza la demandante son las de elaboración y condimentación de los servicios y el mantenimiento de la limpieza y funcionamiento de los distintos instrumentos y utensilios propios del departamento (hornos, placas, extractores, utensilios de cocina, etc).
La demandante interpuso reclamación previa ante la Xunta de Galicia interesando el abono el complemento de singularidad de puesto de peligrosidad y de toxicidad.
La reclamación previa fu desestimada.
la cuantía del os citados complementos ascendía en 2011 y en 2012 a 78,55 euros mensuales por cada supuesto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo contra Xunta de Galicia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/3/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/6/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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