STSJ Galicia 3132/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5219
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3132/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA. BAZARRA VARELA-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2015 0000015

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 15/2015-S

DEMANDANTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

ABOGADO: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

DEMANDADOS: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DE TURGALICIA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dos de Junio de dos mil quince.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 15/15 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) representado por el letrado D. Miguel Ángel Vázquez Gonález frente a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA representada por el letrado de la Xunta de Galicia

D. Carlos Abuín Flores, y los sindicatos CCOO DE GALICIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) y el COMITÉ DE EMPRESA DE TURGALICIA que no comparecieron pese a estar citados en legal forma siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de Conflicto Colectivo frente a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, los sindicatos CCOO DE GALICIA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) y el COMITÉ DE EMPRESA DE TURGALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda por la que " se declare nula, se anule y, en todo caso, se deje sin efecto la decisión de la Axencia de Turismo de Galicia del 25 de febrero de 2015, por la que se modificó el sistema de retribución de las indemnizaciones por razón del servicio, de los trabajadores procedentes de la SOCIEDAD DE IMAGEN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA, S.A. (TURGALICIA) y se declare que los trabajadores afectados por el conflicto, tienen derecho a que la AXENCIA DE TURSIMO DE GALICIA, les siga abonando las indemnizaciones por razón del servicio, en las mismas cuantías y demás condiciones que regían con anterioridad a la referida modificación ado9ptada el 25 de febrero de2015 y a que les abone las cantidades que, como consecuencia de esa modificación, les haya dejado de abonar desde el 1 de enero de 2015; b) y se condene a la Empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 6-abril-15 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 14- mayo-15 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta la totalidad de los trabajadores que, procedentes de la extinguida SOCIEDADE DE IMAXE E PROMOCIÓN TURISTICA DE GALICIA S.A. (TURGALICIA), fueron integrados en la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA el día 1 de enero de 2014.

SEGUNDO

La AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA fue creada por el Decreto 196/2012 de 27 de septiembre, iniciando su funcionamiento el 1 de marzo de 2013. En fecha 27 de diciembre de 2013 el Consello de la Xunta de Galicia acordó autorizar la disolución y el inicio de procedimiento de liquidación de TURGALICIA.

TERCERO

Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el presente conflicto se rigen por el Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña (en relación con los trabajadores de Promoción) y por el VII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada (en relación con los trabajadores del Centro Superior de Hostelería de Galicia).

CUARTO

Hasta el 31 de diciembre de 2013 el personal afectado por el presente conflicto percibía, en el caso de determinados desplazamientos (viaje fuera de la Comunidad Autónoma, o cuando realizándolo dentro de la Comunidad Autónoma pernoctaran fuera de su domicilio) los siguientes importes: el correspondiente al kilometraje así como los gastos de alojamiento (hotel u hospedaje) y manutención (desayuno, comida y cena) contra factura y sin límite; y una cantidad fija por un importe diario de 60,10 # para trabajadores de dirección, jefaturas, subdirectores y coordinación, y 51,09 # para el resto del personal que se reflejan en la nómina mensual bajo el concepto de "dieta".

QUINTO

Y desde el 25 de de febrero de 2015, comunicó a los trabajadores afectados por este conflicto, lo siguiente: "desde el 1 de enero se aplicará al personal incorporado procedente de TURGALICIA las cuantías señaladas en el anexo I"

TERRITORIO ALOJAMIENTO MANUT ENCIÓN DIETA

NACIONAL ENTERA MEDIA ENTERA

Directora de promoción 102,56# 60,10# 30,05# 162,66#

Resto de personal 65,97# 51,09# 25,55# 117,06#

EXTRANJERO ALOJAMIENTO MANUT ENCIÓN DIETA

ENTERA MEDIA ENTERA

Directora de promoción RD 462/2002 (según país) 60,10# 30,05# Aloj+Man.E

Resto de personal 51,09# 25,55# Aloj+Man.E Esta decisión de la empresa supone una modificación del sistema de retribución de los trabajadores afectados por este conflicto, en relación con el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, ya que:

  1. - La indemnización por manutención en los desplazamientos al extranjero (en lugar de ser la establecida, en función del país al que se viaje, en el anexo III del RD 462/2002), pasa a ser una cantidad fija de 60,10#/día (para la Directora) y de 51,09/día (para el resto del personal).

  2. - No se prevé que los trabajadores que desempeñen jefaturas de área, continúen percibiendo la indemnización por manutención en la misma cuantía que la Directora, en los viajes dentro del territorio nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, CSI-CSIF se demanda que se declare nula o se deje sin efecto la decisión de la Agencia de Turismo de 25-2- 2015 por la que se modifica el sistema de retribución de los trabajadores afectados por el conflicto, en relación con el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, porque la indemnización por manutención en los desplazamientos al extranjero (en lugar de ser la establecida, en función del país al que se viaje, en el anexo III del RD 462/2002), pasa a ser una cantidad fija de 60,10#/día (para la Directora) y de 51,09/día (para el resto del personal). Y además no se prevé que los trabajadores que desempeñen jefaturas de área, continúen percibiendo la indemnización por manutención en la misma cuantía que la Directora, en los viajes dentro del territorio nacional. Y entiende que todo ello supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al ser una modificación que afecta al sistema de remuneración de los trabajadores a los que afecta el conflicto colectivo, sin seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Por la demandada se niega la existencia de...

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