STSJ Comunidad Valenciana 637/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2015:2040
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución637/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicacón 409/2015

RECURSO SUPLICACION - 000409/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 637/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000409/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000456/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Benito asisitido por la letrada D!. Goloria Castillo Domenech, contra TRANSFORMACION AGRARIA SA asisitida por la letrada Dª . Maria Jesus Buendia Bermudez, y en los que es recurrente Benito, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª . Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA,S.A debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de fecha 17-3-14, quedando convalidada la extinción de la relación laboral que aquél produjo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Benito, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA,S.A( en adelante TRAGSA), con CIF A-28476208, dedicada a la actividad de servicio de brigadas forestales, en el centro de trabajo sito en Carretera de Ademúz, Km 10#5 de Paterna, como Brigadista Forestal, percibiendo un salario bruto mensual de 1.600#90 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, desde el día 1-7-93, en los periodos y en virtud de los contratos que a continuación se indican: - Contratos temporales por obra o servicio determinado:-1-7-93 a 12-10-93-1-6-94 a 31-10-94-27-4-95 a 31-10-95-27-4-96 a 31-10-96-27-4-97 a 31-10-97-27-4-98 a 1-11-98-27-4-99 a 31-10-99-27-4-00 a 31-10-00 -1-6-01 a 31-10-01-17-5-02 a 31-10-02-15-5-03 a 31-10-03-14-5-04 a 31-10-04-2-2-05 a 31-12-05-01-1-06 a 30-12-06 Contrato indefinido:-31-12-06 hasta el 17-3-14. Suma de la totalidad de los periodos de prestación de servicios = 14#75 años. SEGUNDO.-El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.TERCERO.-Resulta de aplicación a las partes el V Convenio Colectivo del personal de TRAGSA, adscrito al servicio de Brigadas Rurales de Emergencia dependiente de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Gobernación de la Generalitat(DOCV DE 18-5-09) CUARTO.- La empresa demandada en fecha 17-3-14, y con efectos de igual fecha, notificó al demandante su despido objetivo mediante carta del siguiente tenor literal: "El pasado 28 de enero de 2014 realizó las pruebas correspondientes al reconocimiento médico periódico como trabajador del servicio de Emergencias de la Comunidad Valenciana, habiendo sido calificado por los Servicios Médicos del Servicio de Prevención Ajeno FREMAP como NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DE SU PUESTO DE TRABAJO DE Brigadista. El 3 de marzo de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Convenio colectivo del Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia de la Comunidad Valenciana, la empresa le comunicó el resultado de No APTITUD concediéndole 5 días para acudir al Servicio Valenciano de Salud . Dentro del referido plazo usted presentó, el 6 de marzo de 2014, escrito de su médico de cabecera en el que indicaba que "Valorada su evolución, a día de hoy, no se emite baja por contingencia común, se recomienda mantener la actividad laboral con las medidas de adaptación de su puesto de trabajo que determine su médico de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención, conocidas las condiciones de trabajo y las tareas que realiza". A la vista de dicho informe, y dado que en Servicio de Brigadas de Emergencia no es posible la adaptación del puesto de trabajo, se mantiene la calificación de NO APTITUD del Servicio de Prevención Ajeno mediante Certificado de 10 de marzo de 2014.Vistas las obligaciones que a la empresa le imponen el artículo 22.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y artículos 196 y 197 del Real Decreto Legislativo 1/94 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la vigilancia y protección de la seguridad y salud de los trabajadores.Considerando la empresa la no aptitud certificada por el Servicio de Prevención Ajeno, es causa para sostener la válida ineptitud sobrevenida para el desempeño de sus funciones habituales como Brigadista del Servicio de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana.Ponemos en su conocimiento la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos de la recepción fehaciente de la presente carta, al amparo de lo previsto en el artículo 52 apartado

  1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad de 15.549#00 euros netos mediante el ofrecimiento del cheque nominativo que se le entrega en ese momento. Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.4.del citado Estatuto de los Trabajadores procedemos al abono de los salarios correspondientes a los 15 días de preaviso omitido y previstos por dicho artículo junto con la liquidación que, por todos los conceptos, le corresponde en función de la duración de su relación laboral. Se da traslado de la presente comunicación al Comité de Empresa, a los efectos oportunos. "La empresa efectivamente puso a disposición del actor la indicada cantidad.QUINTO.-Que el actor, previo a su despido, había permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el 21-2-13 al 10-1-14, fecha en que fue dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo temporal, con el diagnóstico que consta en el ejemplar del parte de alta para el trabajador de "Esquizofrenia paranoide- crónica con exacerbación aguda". Al reincorporarse a la empresa disfrutó de sus vacaciones pendientes y, sin llegar a reincorporarse a su puesto, encontrándose aún de vacaciones, en fecha 28-1-14 fue sometido a reconocimiento médico por el Servicio de prevención ajeno de la demandada, FREMAP( con la que tiene contratado dicho servicio desde noviembre de 2013), del tipo RETORNO AL TRABAJO, emitiéndose el oportuno Informe fechado el 31-1-14, que obrando en el ramo de prueba de la parte actora se da por reproducido en su integridad. Consta en el examen de salud, que se da por reproducido en su integridad, en los Antecedentes personales: "Baja de larga duración, de 21-2-13 hasta 10-1-14, hablado con la mujer, Esquizofrenia( ana ???)" y en el apartado "Juicio Clínico": "Solicito informe a psiquiatra de diagnóstico, tratamiento y posibles limitaciones, debe aportarlo en el plazo de 3-4 meses, ya que tiene visita después de Pascua. Criterio de aptitud en base a los criterios de exclusión proporcionados por la UBS coordinadora de la empresa. "En la entrevista que efectuó al actor la Doctora de Fremap firmante del Examen de Salud, Dña. Isabel María Casaleiro Ordóñez,,especialista en Medicina del Trabajo, aquél no le manifestó la enfermedad mental que tenía diagnosticada, siendo su esposa la que facilitó esta información así como la medicación que tomaba .En la misma fecha 31-1-14,la citada facultativo del la Sociedad de Prevención Fremap, emitió informe para la empresa demandada en el que consideraba al actor " NO APTO" y recomendaba realizar el siguiente reconocimiento en abril de 2014, fecha en la, según la citada Dra. el actor le traería el informe psiquiátrico solicitado. El actor, sin embargo, visitó a su Psiquiatra antes, en fecha 21-2-14, quién emitió el informe de tal fecha cuyo contenido se especifica en el hecho probado décimo, y a finales de febrero o primeros de marzo de 2014 se lo llevó a la Dra. Casaleiro Ordóñez, quién con la entrevista que había efectuado al actor el día 28-1-14, y a la vista de la medicación que tomaba, el contenido del citado informe psiquiátrico y la aplicación de los protocolos establecidos para TRAGSA para el puesto de trabajo de Brigadista y los criterios de exclusión proporcionados por la UBS coordinadora de la empresa para dicho puesto,llegó a la conclusión definitiva de la NO aptitud del actor para su puesto de trabajo, lo que plasmó en Informe de NO APTITUD de fecha 10-3-14. SEXTO.-Que a la vista del primer informe de No Aptitud de 31-1-14 TRAGSA comunicó por escrito al actor que al haber resultado NO APTO para su puesto de trabajo con la categoría de Brigadista, de conformidad con el art. 27.A del V Convenio Colectivo del Servicio de brigadas Rurales de Emergencia, debería acudir en el plazo de 5 días a su médico del Servicio Valenciano de Salud para que determinase lo que procediera con su baja médica. Dentro del referido plazo el actor presentó, el 6 de marzo de 2014, escrito de su médico de cabecera en el que indicaba que "Valorada su evolución, a día de hoy, no se emite baja por contingencia común, se recomienda mantener la actividad laboral con las medidas de adaptación de su puesto de trabajo que determine su médico de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención, conocidas las condiciones de trabajo y las tareas que...

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