STSJ Castilla y León 513/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:3014
Número de Recurso444/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00513/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 444/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 513/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 444/2015 interpuesto por DON Argimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 191/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra EQUIPOS TERMO METÁLICOS SAU, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Argimiro contra EQUIPOS TERMO METÁLICOS S.A.U. debo declarar y declaro procedente el despido operado, absolviendo a la empresa de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DON Argimiro, ha venido prestando servicios para la empresa EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., con una antigüedad de 1 de septiembre de 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.888,84 #, desarrollando su actividad de manera ininterrumpida en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales. El actor ocupaba el puesto de soldador/ montador, homologado como tal, con las siguientes competencias: interpretación de planos de montaje e instrucciones de trabajo, conocimiento de medición y tolerancias, manejo de herramientas de montaje, rotaflex, atornilladoras, tractel..., habilidad y destreza en los trabajos de montaje de haces tubulares, uniones tubo a placa, entubado, expansionado, montaje final de equipos, pruebas hidrostáticas y preparación de envío, manejo de grúas y elementos de sujeción y transporte, conocimiento de los riesgos derivados de su trabajo y elementos de transporte, realización de pruebas hidráulicas y ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos. No consta que el actor ostentara cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO. - Por EQUIPOS TERMO METÁLICOS S.A.U., se tramitó en el mes de septiembre de 2.014 Expediente de Regulación de Empleo para proceder al despido de la totalidad de la plantilla de la empresa, habiendo existido en fecha 23 de septiembre de 2.014 Acuerdo en el Acta Final del Periodo de Consultas, en el que se acordó que el despido colectivo afectaría a todos los trabajadores de la empresa, ya que se producirá un cese de su actividad, a salvo de las desafectaciones previstas en el apartado 3, señalando asimismo que por razones operativas y directamente vinculadas con las operaciones de liquidación de la Empresa, permanecerán en ella, durante el tiempo necesario para que finalice el proceso ordenado de liquidación, el Director de Fábrica de ETM y el personal necesario para la salida de los equipos Bariven, así como el responsable de RR.HH. para ayudar en la tramitación de este despido colectivo, fijando igualmente que algún miembro del Comité de Empresa deberá permanecer contratado hasta que este colectivo sea despedido de forma efectiva. Dicho Acuerdo fue ratificado en fecha 23 de septiembre de 2.014 por los trabajadores de la empresa, votando a favor 29 trabajadores, 7 en contra y 1 voto en blanco y comunicado a la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. TERCERO. - En fecha 14 de junio de 2.012 la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., encargó a EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., la fabricación de unos equipos de intercambio térmico que se denominan comúnmente como los Equipos Bariven, habiendo enviado en fecha 13 de enero de 2.014 la empresa Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, un correo electrónico comunicando la subrogación en la posición contractual de la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., en lo que se refiere a los equipos Bariven e indicando la necesidad de que EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., se encargase de gestionar la documentación técnica y comercial previa para proceder a la novación, existiendo diversas comunicaciones entre EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., y Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, sobre los dictados equipos Bariven, habiendo solicitado Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, en fecha 26 de septiembre de 2.014 la adecuación de todos los documentos técnicos del pedido a los requerimientos documentales de Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, contestando EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., que esa adecuación tendría un coste adicional de 23.240 #, solicitando una pronta respuesta para poder planificar su plantilla a fin de atender las necesidades de Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, habiendo manifestado Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, en fecha 25 de noviembre de 2.014 que se iba a personar un equipo en las instalaciones para la revisión e inspección de los equipos, confirmando en reunión mantenida en fecha 3 de diciembre de 2.014 que Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, no iba a subrogarse en la posición contractual de la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., lo que hizo innecesaria la adecuación de la documentación a las necesidades de Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, así como el resto de potenciales actuaciones sobre los equipos que hubieran podido ser necesarias, como pruebas hidrostáticas, apertura de los equipos...., ante lo que EQUIPOS TERMO METÁLICOS S.A.U., comunicó a la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., el sobrecoste del proyecto, habiéndose emitido informe en fecha 15 de enero de 2.015 por un inspector de Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., certificando que los equipos están listos para la entrega, los cuales por el momento no han sido entregados. CUARTO .- Después del 2 de octubre de 2.014 quedaron en la empresa algunos trabajadores, entre ellos DON Argimiro . Asimismo quedaron en la empresa, Don Pablo, Inspector de Control de Calidad, Don Segismundo, Inspector de Control de Calidad, Doña Celestina, Personal de Administración y Don Carlos Daniel, Personal de Lanzamiento, todos ellos, junto con el actor, por considerarlos la empresa demandada como los trabajadores más idóneos para gestionar las cuestiones relativas a los equipos Bariven, de cara a un posible acuerdo con Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, en los términos que se han relatado en el Hecho Probado Tercero de esta Resolución, que finalmente no se produjo. QUINTO .- La empresa comunicó a DON Argimiro su despido en fecha 31 de diciembre de 2.015 mediante carta obrante en autos que se da por reproducida. En la misma fecha fueron despedidos Don Pablo, Don Segismundo, Doña Celestina, y Don Carlos Daniel . SEXTO.- En la actualidad restan en la empresa demandada los trabajadores Don Benigno, Director de Fábrica, Doña Milagrosa, Jefe de Ingeniería, Doña Socorro, Gestor de Compras, Don Evaristo, Jefe de Almacén y Logística, Don Guillermo, del Departamento de Mantenimiento, Don Julio y Don Modesto, ambos del Departamento de Mecanizado, los cuales están a la espera de ser recolocados en la Fábrica de Moneda y Timbre, estando Don Benigno y Don Evaristo, Jefe de Almacén y Logística, capacitados para gestionar la salida de los Equipos Bariven a Sociedad Petróleos de Venezuela S.A. SEPTIMO. - Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado procedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión de hechos. Simplemente, con carácter previo, señalar que, en cuanto a la petición de prueba realizada por la recurrente, vía Art. 233 LRJS, en cuanto a librar los despachos pretendidos, la misma no tiene cabida en este trámite de recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, que podía afectar a la configuración formal del mismo. En consecuencia, no procede dicha prueba solicitada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los motivos concretos de recurso, existe un primer motivo, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo una revisión de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir...

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