STSJ Castilla y León 1333/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:2978
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1333/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01333/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100216

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2013

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De SOLAR DEL CID S.L.

LETRADO D. ANGEL GARCIA BARTOLOME

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1333

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 13 de noviembre de 2012, dictada en los expedientes de ese Jurado núms. 42/2011, 43/2011, 44/2011, 45/2011, 47/2011 y 49/2011, por la que se fijan, en los términos que en la misma se indican, los justiprecios de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas a las que se refiere, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)- Autovía de Castilla (A- 62)", en las siguientes cantidades, incluido el 5% de afección: a) finca VA-072, polígono 6, parcela 51 del término municipal de Valladolid -exp. 42/2011- en 190.578,34 #; b) finca VA-072.1, polígono 6, parcela 231 del término municipal de Valladolid -exp. 43/2011- en 174.454,05 #; c) finca VA-074, polígono 6, parcela 46 del término municipal de Valladolid -exp. 44/2011- en 10.893,61 #; d) finca VA-079, polígono 6, parcela 318 del término municipal de Valladolid -exp. 45/2011- en 70.811,89 #; e) finca VA-080, polígono 6, parcela 317 del término municipal de Valladolid -exp. 47/2011- en 125.814,86 #; y f) finca VA-082, polígono 6, parcela 37 del término municipal de Valladolid -exp. 49/2011- en 155.215,71 #.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOLAR DEL CID, S.L., representada por el Procurador

D. Jorge Rodríguez- Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Ángel García Bartolomé.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare:

  1. Que es válido el valor del terreno calificado como urbanizable fijado como justiprecio por esta parte de 72,22 #m2 determinado por la valoración aportada por esta parte con su hoja de aprecio estableciendo el siguiente justiprecio a las parcelas 51 (VA-072), 321 (VA-072.1), 46 (VA-074), 318 (VA-079), 317 (VA-080) Y 37 (VA-082), expropiación en pleno dominio: 566.533,40 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca 51; 516.560,77 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca 321; 33.896,45 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca 46; 212.099,30 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca 318; 375.060,13 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca 317; y 482.967,64 #, incluido el 5% de premio de afección, para la finca 37, lo que supone un total de 2.187.117,70 #. Así como los intereses que correspondan legalmente.

  2. La nulidad del acta 9/2012, de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa por el que se fija el justiprecio de 23,21 #/m2 por la expropiación en pleno dominio de la superficie calificada como urbanizable de las fincas 51, 321, 46, 318, 317, 37 del polígono 6 de Valladolid, manteniendo el justiprecio del suelo calificado como rústico y las indemnizaciones correspondientes (demérito y ocupación temporal).

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 11 de febrero de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte actora por las razones que en el mismo se indican.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Solar del Cid, S.L., la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 13 de noviembre de 2012, dictada en los expedientes de ese Jurado núms. 42/2011, 43/2011, 44/2011, 45/2011, 47/2011 y 49/2011, por la que se fijan, en los términos que en la misma se indican, los justiprecios de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas a las que se refiere, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía VA- 30. Ronda Exterior Este de Valladolid. Tramo Autovía del Duero (A-11)-Autovía de Castilla (A-62)", en las siguientes cantidades, incluido el 5% de afección: a) finca VA-072, polígono 6, parcela 51 del término municipal de Valladolid - exp. 42/2011 - en 190.578,34 #; b) finca VA-072.1, polígono 6, parcela 231 del término municipal de Valladolid - exp. 43/2011 - en 174.454,05 #; c) finca VA-074, polígono 6, parcela 46 del término municipal de Valladolid - exp. 44/2011 - en 10.893,61 #; d) finca VA-079, polígono 6, parcela 318 del término municipal de Valladolid - exp. 45/2011 - en 70.811,89 #; e) finca VA-080, polígono 6, parcela 317 del término municipal de Valladolid - exp. 47/2011 - en 125.814,86 #; y f) finca VA-082, polígono 6, parcela 37 del término municipal de Valladolid - exp. 49/2011 - en 155.215,71 # y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que, en su lugar, se fije el justiprecio en la cantidad total de 2.187.117,70 #, con los intereses legales en los términos que se indican en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ).

En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuáles fueron los bienes expropiados ni en torno a cuál es la normativa aplicable a los expedientes de justiprecio que aquí importan, que como con acierto señala la Resolución recurrida del Jurado Expropiatorio de Valladolid es la contenida en el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (véase su Disposición transitoria tercera ) y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive (téngase en cuenta que la iniciación de los expedientes de justiprecio se remonta a la fecha en que la propiedad fue...

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