STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:2890
Número de Recurso509/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01162/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001230

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000509 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CENTRO AGM MANIPULACION DE PRODUCTOS HORTOFRUCTICOLAS S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ELENA DIAZ PINO

GRADUADO/A SOCIAL: ANA CRISTINA RODRIGUEZ AVILES RECURRIDO/S D/ña: Carlos Francisco

ABOGADO/A: PEDRO RUBEN CANURIA ATIENZA PROCURADOR: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veinticinco de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 509-2015, interpuesto por la empresa CENTRO AGM MANIPULACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León, de fecha 17 de Septiembre de 2014, (Autos núm. 403/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Carlos Francisco contra la empresa CENTRO A.G.M. DE MANIPULACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS S.L., sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-04-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, Don Carlos Francisco, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1 de mayo de 2005, con categoría profesional de comercial y salario de 1.406,12 euros al mes.

SEGUNDO

El 16 de enero de 2012 fue despedido, siendo éste despido impugnado por el trabajador y declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social n°2 de León, de fecha 2 de agosto de 2012 . La empresa optó por readmitir al trabajador con efectos de 20 de agosto de 2012.

TERCERO

El 21 de agosto de 2012 el actor inició baja médica por enfermedad común, no incorporándose a su puesto de trabajo.

CUARTO

Por resolución del INSS de 19 de febrero de 2014 fue declarado afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual.

QUINTO

El actor reclama un total de 3.900 euros en concepto de complemento según convenio de incapacidad temporal laboral correspondiente a los meses de diciembre de 2012 a septiembre de 2013.

SEXTO

Se intentó el acto de conciliación, concluyendo el mismo sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León que estimó la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco contra la empresa CENTRO A.G.M. DE MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS, S.L. y condenó a ésta a abonar a aquél la cantidad de 3.900 #, se alza dicha empresa articulando dos motivos de recurso.

Pero antes de entrar en el análisis de tales motivos, es preciso que examinemos la inadmisibilidad del recurso que con carácter previo plantea el recurrido en su escrito de impugnación, invocando al efecto el artículo 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social . Alega al respecto el recurrido la falta total de consignación de la cantidad de la condena en el momento en que la empresa anunció su propósito de interponer el recurso de suplicación.

Para tener una idea más clara de lo sucedido conviene que expongamos brevemente unos datos importantes:

  1. - La sentencia, fechada el 17 de septiembre de 2014, le fue notificada a la empresa demandada el día 14 de octubre siguiente.

  2. - El día 15 de octubre la empresa anunció en el Juzgado de referencia su propósito de interponer recurso de suplicación contra la indicada sentencia, sin acompañar el justificante de haber consignado o asegurado la cantidad objeto de condena.

  3. - Por medio de una diligencia de ordenación fechada el 20 de...

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