STSJ Castilla y León 450/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2793 |
Número de Recurso | 389/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 450/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00450/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 389/2015
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 450/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 389/2015, interpuesto por SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 18/2015, seguidos a instancia de DOÑA Frida, contra, la recurrente y PROSEGUR ESPAÑA S.L, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por Dª Frida contra la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., declaro que el 30-11-14 se produjo un acto extintivo que debe ser considerado como un despido improcedente y condeno a dicho demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien la readmita con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de notificación de la presenta a razón de 47,242 euros diarios, o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 28.557,78 euros. Absuelvo a PROSEGUR ESPAÑA S.L.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Frida, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios en la contrata de vigilancia y seguridad de la factoría L'Oreal de Burgos desde el 1-10-00 para las diversas empresas contratistas. Ultimanente lo ha hecho para la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. que tenía la contrata desde el 1-5-12. Tenía la categoría profesional de Coordinadora de Servicios con horario flexible aunque con grandes requerimientos de disposición. Su último salario era de 47,242 euros diarios a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- La citada empresa también tenía en Burgos la contrata de seguridad del Aeropuerto. Tenía igualmente una oficina de servicios administrativos, de estructura y de apoyo. TERCERO.- La actora realizaba sus funciones tanto en la contrata de L'Oreal como en la del Aeropuerto. CUARTO.- La contrata de L'Oreal se refería a los servicios prestados por vigilantes de seguridad en los distintos puestos contratados. QUINTO.- La contrata de dicha empresa se extingue en fecha 30-11-14 y pasa a ser prestada a partir del 1-12-14 por el codemandado PROSEGUR ESPAÑA S.L. SEXTO.- Mediante carta de 11-11-4 se pone en conocimiento esta circunstancia y se le dice que pasará a la nueva contratista a partir del 1-12-14. Igualmente se dirige a ésta para poner en su conocimiento el número de trabajadores a subrogar entre los que figura la actora. La nueva contratista niega la subrogación mediante carta de 1-12-14 por entender que no concurren los requisitos del art. 14 del Convenio de aplicación. SÉPTIMO.- Entiende la actora que se ha producido un acto extintivo que debe ser considerado como un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 9-12-14. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 26-12-14. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-1-15. OCTAVO.- La nueva contratista también se ha hecho cargo del servicio de seguridad del aeropuerto desde marzo del 2015.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA, siendo impugnado por PROSEGUR ESPAÑA S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, del que hace, solamente, responsable a la entidad SEGURISA, se recurre en Suplicación por la representación de ésta, con varios motivos de recurso de hecho y de derecho.
No obstante con carácter previo, la Sala debe analizar si, dados...
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