STSJ Cataluña 8387/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:10682
Número de Recurso6925/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8387/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0069642

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 23 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8387/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 735/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TEARCO XXI, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por los ACTORES frente a TEARCO XXI, S.L., DEBO condenar y condeno a demandada, TEARCO XXI, S.L., a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

a)A Everardo :

60% Indemnización (20 días de salario) 1.820'50 #

Última nómina (diciembre 2007) 1092,34 #

Total 2.912'84 #

b)A Genoveva : 60% Indemnización (20 días de salario) 3.003'49 #

Última nómina (diciembre 2007) 1786,65 #

Total 4.790'14 #

c)A Jenaro :

60% Indemnización (20 días de salario) 3.135'49 #

Última nómina (diciembre 2007) 1881,22 #

Total 5.016'71 #

d)A Luciano :

60% Indemnización (20 días de salario) 3.198 #

Última nómina (diciembre 2007) 1.862,14 #

Total 5.060,14 #

e)A Nemesio :

60% Indemnización (20 días de salario) 2.113'99 #

Última nómina (diciembre 2007) 1268,35 #

Total 3.382'34 #

f)A Rafael :

60% Indemnización (20 días de salario) 3.823'05 #

Última nómina (diciembre 2007) 2294,19 #

Total 6.117'24 #

g) A Santiago :

Indemnización (45 días de salario) 7439,21 #

Liquidación vacaciones 305,43 #

Total 7744,64 #

h) A Valentín :

Indemnización (45 días de salario) 11533,46 #

Liquidación (vacaciones) 473,53 #

Total 12006,99 #

i) A Luis Carlos :

Indemnización (45 días de salario) 12.810,29 #

Liquidación (vacaciones) 574,95 #

Total 13.384'24#

Las referidas cantidades correspondientes a mensualidades adeudadas y vacaciones se incrementarán en el 10% anual en concepto de interés por mora, no así las correspondientes a indemnizaciones por despido.

Debo absolver y absuelvo a FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales que, por el momento, no podrán alcanzar a las cantidades reclamadas en concepto de indemnizaciones por despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Everardo, con DNI NUM000, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial Especial, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.092,34 # (salario diario de 36,41 #). 2º.- Genoveva, con DNI NUM001, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial Acabados, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.802,00 # (salario diario de 60,07 #).

  1. - Jenaro, con DNI NUM002, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Técnico Des. Producción, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.881,22 # (salario diario de 62,71 #).

  2. - Luciano, con DNI NUM003, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial Acabados, y con una salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.918,96 # (salario diario de 63,96 #).

  3. - Nemesio, con DNI NUM004, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial Acabados, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.268,35 # (salario diario de 42,28 #).

  4. - Rafael, con DNI NUM005, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Estampador Máquinas Automáticas, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 2.294,19 # (salario diario de 76,47 #).

  5. - Santiago, con DNI NUM006, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial de Acabados, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.122,80 # (salario diario de 37,43 #).

  6. - Valentín, con DNI NUM007, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial 2ª Servicios, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 1.740,81 # (salario diario de 58,03 #).

  7. - Luis Carlos, con DNI NUM008, ingresó en la empresa TEARCO XXI, S.L. el 11/11/03, con la categoría profesional de Oficial Encargado, y con un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 2.113,80 # (salario diario de 70,46 #).

  8. - Los actores Everardo, Genoveva, Luciano, Nemesio y Rafael fueron despedidos por TEARCO XXI, S.L. en virtud de las respectivas cartas de despido que obran en el ramo de prueba de la parte actora, que aquí se dan por reproducidas, donde se les comunicaba su despido por causas objetivas, en concreto, por causas económicas y con efectos del 31-12-2007. En dichas cartas se decía que se ponía a su disposición la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicios si bien dichas cantidades no fueron entregadas por la empresa.

    TEARCO XXI, S.L. extinguió la relación laboral con Jenaro en virtud de despido por causas objetivas con efectos de 31-12-2007, no habiéndole abonado la indemnización correspondiente.

    (folios 37 a 40, 46 a 51 y confesión de TEARCO XXI, S.L., art. 91.2 LPL)

  9. - TEARCO XXI, S.L. adeuda a los actores las siguientes cantidades:

    1. Everardo :

      60% Indemnización (20 días de salario) 1.820'50 #

      Última nómina (diciembre 2007) 1092,34 #

      Total 2.912'84 #

    2. Genoveva :

      60% Indemnización (20 días de salario) 3.003'49 #

      Última nómina (diciembre 2007) 1786,65 #

      Total 4.790'14 #

    3. Jenaro :

      60% Indemnización (20 días de salario) 3.135'49 #

      Última nómina (diciembre 2007) 1881,22 #

      Total 5.016'71 # d) Luciano :

      60% Indemnización (20 días de salario) 3.198 #

      Última nómina (diciembre 2007) 1.862,14 #

      Total 5.060,14 #

    4. Nemesio :

      60% Indemnización (20 días de salario) 2.113'99 #

      Última nómina (diciembre 2007) 1268,35 #

      Total 3.382'34 #

    5. Rafael :

      60% Indemnización (20 días de salario) 3.823'05 #

      Última nómina (diciembre 2007) 2294,19 #

      Total 6.117'24 #

  10. - Los actores Santiago y Valentín fueron despedidos por TEARCO XXI, S.L. en virtud de las respectivas cartas de despido que obran en el ramo de prueba de la parte actora, que aquí se dan por reproducidas, donde se les comunicaba su despido con efectos del 31-03-2008, reconociéndose la improcedencia del mismo. En dichas cartas se decía que se ponía a su disposición la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicios si bien dichas cantidades no fueron entregadas por la empresa. (folios 44,45,52,53)

    TEARCO XXI, S.L. extinguió la relación laboral con Luis Carlos en virtud de despido con efectos de 31-03-2008. Asimismo, reconoció adeudarle la cantidad de 12.810'29 euros en concepto de despido improcedente. (folio 54 y 55)

  11. - TEARCO XXI, S.L. adeuda a los actores las siguientes cantidades:

    1. A Santiago :

      Indemnización (45 días de salario) 7439,21 # Liquidación vacaciones 305,43 #

      Total 7744,64 #

    2. A Valentín :

      Indemnización (45 días de salario) 11533,46 #

      Liquidación (vacaciones) 473,53 #

      Total 12006,99 #

    3. A Luis Carlos :

      Indemnización (45 días de salario) 12.810,29 #

      Liquidación (vacaciones) 574,95 #

      Total 13.384'24 #

  12. - Se ha intentado la conciliación previa. (folio 23) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian los recurrentes la infracción por interpretación errónea de los artículos 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, y 28.3 del Real Decreto 805/1985, de 8 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, así como de la jurisprudencia contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2009, por no estar conformes con el pronunciamiento de la sentencia que absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales que, por el momento, no podrán alcanzar a las cantidades reclamadas en concepto de indemnización por despido.

La sentencia de instancia fundamenta dicho pronunciamiento, distinguiendo dos supuestos: a) En relación a los actores Everardo, Genoveva, Jenaro, Luciano, Nemesio y Rafael, que reclamaban la indemnización de 20 días por año de servicio derivada de su despido objetivo llevado a cabo con arreglo al artículo 52.c) del ET, por carecer los mismos de título habilitante, es decir, sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa, basándose para ello en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2008; y b) En cuanto a los actores Santiago, Valentín y Luis Carlos, que reclamaban...

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