STSJ Aragón 430/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:895
Número de Recurso387/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00430/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103602

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000387 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001162 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Luis Angel

Abogado/a: BEGOÑA CEREZO MERINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZARACEYS S.L., F O G A S A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 387/2015

Sentencia número 430/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 387 de 2015 (Autos núm. 1162/2013), interpuesto por la parte demandante D. Luis Angel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2015 ; siendo demandado ZARACEYS SL y FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Angel, contra Zaraceys SL y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra la demandada ZARACEYS SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.363,65 # brutos, con devengo del interés de demora ya indicado, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO AL FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento en los términos expuesto en la fundamentación jurídica de esta sentencia y sin perjuicio de su responsabilidad en los supuestos y con los límites legalmente establecidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Angel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada ZACEYS SL, con una antigüedad de 01/12/2007, finalizando la relación laboral el 02/10/2012 por despido objetivo con derecho a una indemnización cuyo 60% a cargo de la empresa era por importe de 8.659,44 #.

SEGUNDO

Por la prestación de sus servicios profesionales la demandada adeuda al trabajador la mensualidad de octubre de 2012 y el finiquito de la relación aboral, más el 60% de la indemnización por el despido, todo ello por un importe bruto total de 9.363,65 #, conforme al desglose obrante al hecho tercero de la demanda y que se da por reproducido.

TERCERO

Por el demandante se instó acto de conciliación contra la empresa demandada que se tuvo por intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de infracción procesal, de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare que la responsabilidad del FOGASA "es la misma que la de la empresa "Zaraceys SL", sin más limitaciones que las establecidas sobre los máximos de indemnización del art. 33 .2 del ET ".

SEGUNDO

Con amparo en el ap. a) art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa el recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando reponer los autos al momento anterior al que fue dictada, con denuncia de infracción de los preceptos legales que refiere, en cumplimiento de las garantías, derechos e intereses de las partes. A la Sala incumbe valorar su cumplimiento a través del proceso, hallándose facultada para el examen de las actuaciones sin sujeción alguna a los hechos probados, ni a los motivos de suplicación esgrimidos, determinando si por el Juzgador se han cumplido las exigencias establecidas por los arts. 87 y 88...

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