STSJ Aragón 400/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:863
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución400/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00400/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103600

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000282 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Franco

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S, T G S S

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 385/2015

Sentencia número 400/2015

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 385 de 2015 (autos núm. 282/14), interpuesto por la parte demandante

D. Franco, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, sobre base reguladora de prestación de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27-3-2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Franco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- El actor D. Franco, nacido el NUM000 -1949, presentó solicitud de pensión de jubilación en fecha NUM000 -2014, que le fue reconocida en fecha 6-2-2014 con una base reguladora de 1.222,88 euros, porcentaje del 100% y efectos desde el 17-1-2014.

  1. .- El 27-2-14 el actor presentó reclamación previa manifestando su desacuerdo con el cálculo de la base reguladora. Alegaba que cesó en el trabajo por causas no imputables a su voluntad el 12-1-2000, es decir, después de cumplir los 50 años y que además tenía cotizaciones inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral a partir de los 55 años, por tiempo superior a 24 meses. Solicitaba la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según interpretación dada por el art. 2 del RD 1716/2012, y que se calculase su base reguladora utilizando las bases de cotización de los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante en caso de ser más favorable.

    En fecha 20-3-14 fue desestimada la reclamación previa, razonándose que "el interesado accedió a la pensión jubilación parcial con anterioridad a 1-4-2013, motivo por el que le es aplicable los requisitos, condiciones y reglas determinación de la pensión de jubilación vigentes a 31-12- 2012. Por lo tanto, la base reguladora de 1a pensión de jubilación se calculará hallando el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante".

  2. - El actor había accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al l-4-2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado, como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada, del apartado 2 de la disposición transitoria 5ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS) y de la disposición adicional 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Considera que el apartado 2 c) de esta última (en su redacción dispuesta por el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) no debe aplicarse en el caso litigioso, por resultar más desfavorable para el actor, que cesó en el trabajo en el año 2000 por causa no imputable a su voluntad (extremos de hecho que no son controvertidos en el proceso).

Por ello, a juicio de la parte, la base reguladora de su pensión de jubilación debió calcularse conforme a lo establecido en la disposición transitoria nombrada; esto es, aplicando el cociente de 280 a la suma de sus bases de cotización de los 240 meses anteriores al mes previo al hecho causante de la prestación, y no en la forma en que lo ha hecho la Gestora demandada: dividiendo por 210 las bases de cotización de los 180 meses anteriores, a tenor de la normativa anterior a la Ley 27/2011.

SEGUNDO

Cuestión relacionada con la que aquí se ha planteado ha sido resuelta por la Sala en sentencia de 28.1.2015 (r. 758/22015 ), cuya línea argumental se sigue en la presente para llegar a la misma conclusión desestimatoria del recurso.

El artículo 162.1 LGSS, en la redacción anterior a la Ley 27/2011, establecía: "La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización...

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