STSJ Andalucía 1178/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:4328
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1178/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 1178/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 507/15, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 5 de diciembre de 2014 en Autos núm. 75/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Luis Andrés Y EMPRESA DIRECCION000 C.B. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2014, por la que con desestimación de la excepción procesal planteada, se desestimó la demanda promovida, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Andrés, mayor de edad, nacido el NUM000 .1956,con D.N.I. NUM001, vecino de Sabiote (Jaén), afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Agrario cuenta ajena con el nº NUM002, comenzó situación de incapacidad temporal el día 15.01.13, por contingencias comunes, situación en la que permaneció hasta el 26.11.2013.

SEGUNDO

Presentada por el Sr. Luis Andrés solicitud de pago directo de la incapacidad temporal, por resolución de 30.01.13 de la Dirección Provincial de Jaén del INSS se reconoce al citado trabajador el derecho a la prestación de incapacidad temporal sobre una base reguladora diaria de 42,2800, con un importe diario de 29,5960 y efectos económicos de 18.01.13 y diario de 21,14 desde 17.07.13. Prestación que le es abonada por la entidad gestora.

En la solicitud el trabajador hacía constar como fecha de la última jornada real realizada el 12.01.13.

TERCERO

Mediante oficio de 3.07.13 se notifica al demandado que se inicia el trámite de expediente de revisión de la resolución que reconoció al trabajador demandado el derecho a la prestación de incapacidad temporal.

Por resolución de la Dirección Provincial de Jaén del INSS se acuerda iniciar las actuaciones oportunas ante los órganos de la Jurisdicción Social para que se declare improcedente el reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal a D. Luis Andrés y el percibo de la correspondiente prestación iniciada como consecuencia de la baja médica de 15.01.13, con el reintegro de cantidades indebidamente percibidas. Resolución que se apoya en que en el momento del hecho causante no existía prestación de servicios por cuenta ajena.

CUARTO

Don Luis Andrés prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000, C.B., como vareador, con fecha de alta en la empresa el 12.12.2012, constando comunicada y cotizada como última jornada la del día 12.01.2013.

Previamente constan cotizadas 13 jornadas en el mes de diciembre de 12 y 9 jornadas en enero de 2013, los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 12.

QUINTO

El día 15.01.2013 don Luis Andrés ingresó, a las 7:46 horas,de forma programada en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda para intervención quirúrgica, RTU de vejiga.

Ese mismo día fue dado de baja médica por "neoplasia evolución incierta. Vejiga".

SEXTO

Don Luis Andrés ha percibido en concepto de prestación por incapacidad temporal durante el periodo 18.01.13 a 26.11.13 la cantidad de 8.138,91 #.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la gestora contra la sentencia que desestimó la demanda y dejó sin efecto la resolución que revisaba la inicial concesión de subsidio de IT al trabajador, encuadrado en el REASS, puesto que la situación de baja en IT se refería a 15/1/2013, en que ingresa para intervención quirúrgica RTU programada a las 7, 46 de la mañana, mientras la última jornada laboral realizada era de fecha 12/1/2013, habiendo prestado 13 jornadas en diciembre de 2012 y 9 en enero de 2013, habiendo sido dado de baja aquel día 15, con diagnóstico de neoplasia evolución incierta en vejiga, y lo hace con exclusivo amparo en letra c del art 193 de la LRJS, denunciando como infringidos los Arts 21 del decreto 212371971 de 23 de junio, así como el 51 del decreto 3772/1972 y el art 2,2º párrafos 2 º y 3º de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, así como la STS de 26/5/2003, pues entiende que debía de prestar servicios efectivamente el día en que se inicia la baja y no manteniendo una relación laboral en sentido genérico, citando diversas sentencias de esta Sala de Granada, que también calenda.

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