STSJ Andalucía 549/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3614
Número de Recurso332/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 25 de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº549/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA ; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1000/12 se presentó demanda por María Milagros s sobre EXTINCION DE CONTRATO, contra CORPORACION DERMOESTETICA S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/05/13 por el Juzgado de referencia, estimándose la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes

"1º) La demandante, María Milagros s, ha venido prestando sus servicios para la empresa CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A., con una antigüedad reconocida desde el 01-12-99, una categoría profesional de Consultora 2 y un salario mensual, a efectos del presente procedimiento y (con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y demás conceptos salariales), de 4.083,33 euros (49.000,00 Euros anuales)

No obstante lo anterior, la actora, hasta comienzos del mes de Mayo#12, venía desarrollando las funciones propias del puesto de trabajo de Subdirectora de Gestión de Clínicas, teniendo a su cargo las zonas de Murcia-Alicante, Andalucía, Canarias y Portugal (Organigrama del Departamento Comercial de la empresa demandada, incorporado en el ramo de prueba documental de la misma)

  1. ) Durante el período 01-01-12/30-06-12, la actora tuvo reducida, en virtud de lo resuelto en la Resolución de 16-12-11 dictada por la Dirección General de Trabajo en el ERTE nº 394/11, su jornada de trabajo ordinaria (40 hs. semanales) en un 20% y realizando, por tanto, una jornada de trabajo equivalente a 32 hs. semanales (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora) 3º) Con fecha 13-07-12 se alcanza acuerdo en el período de consultas referido al ERTE nº 369/12 que se venía tramitando por parte de la empresa demandada ante la Dirección General de Trabajo (documento nº 13 del ramo de prueba de la parte actora)

    En virtud de dicho acuerdo, la actora quedaría, durante el período 01-08-12/31-01-13, con su contrato de trabajo suspendido en su totalidad (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)

  2. ) La actora, con fecha 23-07-12 y efectos del 25-07-12, solicita una excedencia voluntaria en la empresa demandada por un período de tres años (hasta el 25-07-15)(documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

  3. ) La empresa demandada, para hacer frente a la situación de crisis por la que viene atravesando y además de los sucesivos expedientes de regulación de empleo que se refieren en los anteriores Hechos Probados 2º y 3º, decidió, a finales del mes de Abril#12 y con efectos desde comienzos del mes de Mayo#12, reorganizar las áreas geográficas (zonas de trabajo) en las que tiene distribuida, organizativamente, su actividad; dicha reorganización provocó que a la actora se le asignara la Zona 3 (Algeciras, Huelva, Sevilla, Málaga y Marbella)

  4. ) Se dan por reproducidas las nóminas de la demandante que, para el período Enero#11/Julio#12 se encuentran incorporadas a las actuaciones en el ramo de prueba documental de la parte demandada

  5. ) Se presentó papeleta de conciliación con fecha 28-06-12, cuyo acto tuvo lugar ante el Cmac el día 06-08-12 con resultado de intentado sin efecto. La demanda de extinción de contrato se interpuso el mismo día 06-08-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

No conforme con la sentencia Instancia que desestima la demanda, porque la sentencia en esta acción tiene efectos constitutivos, y a fecha de la misma y desde el 25/07/2012 la actora está en situación de excedencia voluntaria, se alza en suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS en un extenso alegato valorativo de la prueba practicada, alegando "error material del contendo y continente de la valoración efectuada en la instancia", y así, respecto del Hecho Probado 1º párrafo 2º, doc. 16, folio 168 vuelto y testifical, se diga que la actora "desde el 8/02/2011 "es Directora General con sus funciones inherentes", al Hecho Probado 2º con base en testifical y acta de juicio oral "que siguió trabajando 40 horas /semana por orden de la empresa"; al Hecho Probado 3º y 4º, en base a la documental, que de las tres Directoras Regionales, a la única que se le suspendió el contrato el 1/8/2013 fue a la actora y a las otras dos se le mantuvieron sus retribuciones y funciones"... "que la actora presentó la solicitud ante el acoso continuado en los últimos meses por sus superiores y ante el conocimiento de la suspención del contrato"; y al Hecho Probado 5º; con base en el documento 9, testigos y acta del juicio. Respecto del error en la apreciación de la prueba, tiene reiteradamente declarado esta Sala, por todas Sentencia núm. 671, de 22 febrero 2008, rec. 3283/07, citando resoluciones del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 1995, entre...

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