SAP Madrid 291/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8261
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0024203

Procedimiento sumario ordinario 12/2013

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2013

SENTENCIA Nº 291/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Ordinario número 12/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Sumario 2/2013, seguida por delitos de asesinato, homicidio intentado, robo con violencia, tenencia ilícita de armas y atentado, contra el procesado D. Jesús, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1970, hijo de Porfirio y de Azucena, con D.N.I número NUM001, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dº Yolanda García Hernández y defendido por Letrado D. José Carlos García Hernández; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representada por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Victoria Utrera Gómez; como acusaciones particulares D. Luis Angel y DOÑA Graciela, representados por Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno y asistidos por Letrada Dª Ana Isabel García de las Heras Álvarez; el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por Letrado del Ayuntamiento

D. Juan Cerrejón Vázquez; y Dª Purificacion, representada por Procuradora Dª Cristina Velasco Echavarri y asistida de Letrado D. Javier Estrada Castrillo; y el citado procesado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid y de D. Luis Angel y Dª Graciela en sus conclusiones provisionales, formuló acusación contra los procesados D. Cayetano y D. Jesús, como autores de un delito de robo con violencia, un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de asesinato, un delito de atentado y un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en D. Jesús, respecto de los delitos de robo, la tenencia ilícita de armas y atentado, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP .

SEGUNDO

En fecha 19 de agosto de 2014 falleció el acusado D. Cayetano . Por Auto de 15 de septiembre de 2014 se decretó la extinción de su responsabilidad penal de este acusado, por muerte, continuando el juicio respecto del acusado D. Jesús .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia de los artículos 237, 242.1 y 3 Código Penal ; b) un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138. 16 y 62 CP ; c) un delito de asesinato del artículo 139.1 CP ; d) un delito de atentado del artículo 550, 551.1 y 552.1 CP ; y e) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564. 1.1º CP ; siendo el procesado D. Jesús autor de todos los delitos, con concurrencia respecto al delito de robo, al de tenencia de armas y al atentado, de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP . Solicita por el delito a) la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena de cinco años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito

  1. la pena de dieciocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; para el delito d) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito e) la pena de 2 años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, de conformidad con artículo 57 y 48 CP solicitó la pena de prohibición de aproximación del penado a las víctimas D. Purificacion y D. Luis Angel por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Correos y Telégrafos SA en 700 #, a Dª Purificacion en 40 # por el bolso y 350 # por el dinero sustraído; a D. Justo en 20 # por la cartera y en 24 # por el dinero sustraído; a Dª Fátima en 3.000 # por el dinero sustraído; a D. Luis Angel en 25.800 # por las lesiones y 18.460,59 # por las secuelas; a Dª Graciela en 65.000 # y a Axa Seguros S.A. en 660,78 #. Intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular de D. Luis Angel y Dª Graciela se adhirió a la calificación jurídica y penas del Ministerio Fiscal y en cuanto a las indemnizaciones, respecto de D. Luis Angel solicitó la cantidad de 65.060,89 # - desglosadas en 3.450 # por los días de estancia en el hospital; 23.500 # por los 235 días impeditivos y

19.534,02 # por 19 puntos de secuela- y 18.576,47 # por daños morales e incapacidad permanente. A Graciela el acusado la indemnizará en 140.000 # y a Sandra, nieta de Dª Beatriz, en 50.000 #. Intereses legales del artículo 576 LECivil . Expresa condena en costas y reserva de acciones civiles contra los herederos de

D. Cayetano .

La acusación particular constituida por el Ayuntamiento de Madrid se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a las penas solicitando como indemnización civil las mismas que las de la anterior acusación particular, salvo respecto de D. Luis Angel para quien pedía la cantidad de 65.060,89# por todos los conceptos.

La acusación particular de Dª Purificacion se adhirió a la calificación y a las penas solicitada por el Ministerio Fiscal y solicitó como responsabilidad civil para esta perjudicada la cantidad de 3.000 # por daños morales por perjuicios personales y laborales y costas.

CUARTO

La defensa del acusado D. Jesús solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente, su condena por un delito de robo con violencia con concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 CP, de drogadicción, a la pena de prisión de dos años.

QUINTO

El juicio oral se ha celebrado los días 18, 19 y 2087457 de mayo de 2015.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Jesús

, mayor de edad, nacido el NUM000 /1970, con D.N.I número NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 16ª, de 30/01/2006, firme el 06/07/2006, por delitos de robo con violencia o intimidación, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y falsificación, en compañía de D. Cayetano, mayor de edad, fallecido el día 19 de agosto de 2014, puestos de común y previo acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sobre las 12:00 horas del día 8 de agosto de 2012, entraron en la sucursal de Correos 77, sita en la C/Eduardo Barreiros 3 de Madrid. D. Jesús llevaba un arma de fuego y un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y D. Cayetano llevaba otro cuchillo de cocina asimismo grande. Una vez en el interior, D. Jesús se acercó al empleado de la sucursal D. Aureliano y le dijo "esto es un atraco", apuntándole con el arma de fuego, dirigiéndose seguidamente a Dª Purificacion, directora de la sucursal, a quien encañonó con el arma, apuntándola a la cabeza, conduciéndola hacia la caja de seguridad, obligándole a abrirla. Mientras tanto, en la zona de la oficina, D. Cayetano con un cuchillo en la mano, tenía arrinconados a los clientes de la sucursal. Como quiera que la caja de seguridad tenía un dispositivo de retardo, los acusados procedieron a coger de los cajones de la oficina 700 # y exigieron a los empleados y a los clientes la entrega de sus carteras, amenazándoles en todo momento con el arma y los cuchillos que portaban.

D. Justo, empleado de Correos, les entregó su cartera valorada en 24 #, que contenía 20 #. A Dª Purificacion le quitaron de su bolso 350 #. A Dª Sabina, cliente, le quitaron su bolso en cuyo interior había una cartera, una cadena y dos anillos. A la cliente Fátima le cogieron 3.000 #, que llevaba para hacer unos pagos y un carro de la compra. Y a D. Cosme, también cliente, le quitaron su cartera.

A continuación los acusados salieron corriendo de la oficina de correos, montándose en la furgoneta Citroën Berlingo matrícula ....GGG, propiedad de D. Cayetano, que habían aparcado en las inmediaciones, conduciéndola el acusado D. Jesús, huyendo del lugar por la Avda. de Los Poblados, siendo interceptados por un coche patrulla de la Policía Municipal de Madrid, Renault Scenic matrícula .... NYK, que llevaba accionadas las luces y era conducido por el policía con carnet profesional NUM002, D. Luis Angel, yendo como compañera de patrulla, la policía número NUM003, Dª Beatriz, los cuales estaban de servicio, e iban debidamente uniformados, y al recibir el avisado del robo, se dirigieron al lugar, siendo requeridos por D. Cosme, que había salido de la sucursal tras los acusados.

Tras cerrarles el paso los agentes de policía, cruzando el coche patrulla por delante de la furgoneta, se apeó el agente NUM002, D. Luis Angel, quien tras desenfundar su arma reglamentaria se dirigió hacia el conductor de la furgoneta, D. Jesús, momento en el cual éste, con ánimo de acabar con la vida de este policía, le disparó desde el interior de la furgoneta, por la ventanilla, con el arma de fuego que portaba, cuyas características se desconocen pero en correcto estado de funcionamiento, ya que disparó, alcanzando al agente en...

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