SAP Toledo 22/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2017:1286
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00022/2017

Rollo Núm. ......................... 5/2015

Juzg. Instruc. Núm. 6 de Illescas

Sumario Núm. ................... 1/2014

TES TIMONIO

SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

    Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

    En la Ciudad de Toledo, a dos de Junio de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa con el número 5 de 2015, que tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Illescas, robo con intimidación y empleo de armas, tenencia ilícita de armas, delitos de asesinato en grado de tentativa, delito de lesiones, un delito de hurto, delito continuado de daños, depósito de municiones y armas, delito de pertenencia a organización criminal, delito de incendio, delito de atentado a los Agentes de la Autoridad, falsedad documental figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, Eulogio, representado y defendido por el Abogado del Estado, GUARDIA CIVIL TIP NUM023, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendido por la letrada Sra. González Gómez y MERCADONA, representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Dorrego Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Aguado Cornejo, contra:

    1. - Fructuoso, con D.N.I. núm. NUM024, hijo de Gerardo y de Patricia, nacido en Madrid, el NUM025 /1968 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, y en libertad provisional por esta

      causa de la que ha estado privado salvo ulterior comprobación del 20/12/2013 (día en el que fue detenido) hasta el 20/01/2015 día que fue puesto en libertad.

      Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por el Letrado Sr. Urbaneja Guerrero.

    2. - Imanol, con D.N.I. núm. NUM026, hijo de Iván y de Serafina, nacido en Madrid, el NUM027 /1969 y con antecedentespenales, y en prisión provisional por esta causa desde el 20/12/13 (día en el que fue detenido), continuando en prisión al día de la fecha.

      Representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. Pintado Vázquez y defendido por el Letrado Sr. González Caralt.

    3. - Teresa, con D.N.I. núm. NUM028, hija de Leopoldo y de Virginia, nacida en Madrid, el NUM029 /1979, y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada salvo ulterior comprobación del 20/12/2013 (día en el que fue detenida) hasta el 05/02/2014 día que fue puesta en libertad.

      Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y defendida por el Letrado Sr. García García.

    4. - Maximino con D.N.I. núm. NUM030, hijo de Nicanor y de Adela, nacido en Madrid, el NUM031 /1974, y conantecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 20/12/13 (día en el que fue detenido), continuando en prisión al día de la fecha.

      Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Peribañez.

    5. - Plácido, con D.N.I. núm. NUM032, hijo de Raúl y de Serafina, nacido en Madrid, el NUM033 /1968, y con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 20/12/13 (día en el que fue detenido), continuando en prisión al día de la fecha.

      Representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Peribañez.

    6. - Tomás con D.N.I. núm. NUM034, hijo de Iván y de Cristina, nacido en Madrid, el NUM035 /1979, y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado salvo ulterior comprobación del 20/12/2013 (día en el que fue detenido) hasta el 30/04/2014 día que fue puesto en libertad.

      Representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. García Quintana.

    7. - Sergio con D.N.I. núm. NUM036, hijo de Carlos Antonio y de Encarnacion, nacido en Santa Ana (Asturias), el NUM037 /1954 y conantecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado salvo ulterior comprobación del 20/12/13 (día en el que fue detenido), hasta el 21/03/2016 día que fue puesto en libertad.

      Representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. GómezEspinosa Barrios.

      Como ACTOR CIVIL, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuadros Muñoz.

      Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, interesó la imposición de las siguientes penas por la autoría de los siguientes delitos:

A Imanol :

Por el delito de robo con intimidación, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con el delito de atentado, conforme al artículo

77 CP, la pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta, respecto de los hechos cometidos sobre el agente de la Guardia Civil TIP NUM038, y la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria, respecto de los hechos cometidos sobre el agente de la Guardia Civil con TIP NUM023 .

Por el delito de lesiones, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los delitos de daños mediante incendio, hurto o alternativamente hurto de uso, conforme al artículo 74 CP en régimen de continuidad delictiva, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad documental, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de DOCE EUROS y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

Por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Plácido :

Por el delito de robo con intimidación, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con el delito de atentado, conforme al artículo

77 CP, la pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta, respecto de los hechos cometidos sobre el agente de la Guardia Civil TIP NUM038, y la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria, respecto de los hechos cometidos sobre el agente de la Guardia Civil con TIP NUM023 .

Por el delito de lesiones, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los delitos de daños mediante incendio, hurto o alternativamente hurto de uso (tanto del hecho A) como del hecho B)) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad documental, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de DOCE EUROS y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

Por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; alternativamente, por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

A Maximino :

Por el delito de robo con intimidación, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con el delito de atentado, conforme al artículo

77 CP, la pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta, respecto de los hechos cometidos sobre el agente de la Guardia Civil TIP NUM038, y la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria, respecto de los hechos cometidos sobre el agente de la Guardia Civil con TIP NUM023 .

Por el delito de lesiones, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por los delitos de daños mediante incendio, hurto o alternativamente hurto de uso (tanto del...

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