SAP Albacete 578/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2022
Número de resolución578/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00578/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0002207

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000060 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eliseo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Erasmo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Srs.

Presidente:

  1. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Magistradas:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

Dª. MARÍA ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

En Albacete a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Albacete la causa seguida con el número 60/22, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 471/21 (SUM. 5/2022), del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por un delito intentado de asesinato y un delito de robo con violencia, contra Erasmo, en prisión provisional por esta causa, con NIE nº NUM000, nacido en Marruecos, el día NUM001 /1992, representado por el procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón y asistido del letrado D. Miguel Ángel González García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Tercero Rubio y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Ángeles Pardo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Erasmo en Procedimiento ordinario, sumario nº 5/21 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, y tras su conclusión fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 60/22 y se designó ponente a la magistrada Dª. María de los Ángeles Pardo Sánchez, y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró el día 14 de noviembre de 2022, conforme consta en acta audiovisual del juicio.

SEGUNDO

Practicada la prueba por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calif‌icación de los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato por la concurrencia de alevosía y el móvil de facilitar la comisión de otro delito de los art. 16, 62 y 139,1, y y 2 del Cp en concurso medial con un delito de robo con violencia agravado por el uso de armas y en casa habitada de los art. 237, 242.2º y y 77.1º y del Cp, de los que era autor Erasmo, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Cp respecto del robo, solicitando se le impusiera la pena de 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximación a Eliseo

, a una distancia inferior a 500 metros, la de acudir a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con el mismo, por cualquier medio o procedimiento, ya sea de forma directa o indirecta, todo ello durante 16 años. Pena de prisión que cumplirá en su integridad al amparo del art. 89, del Cp, debiendo procederse a la expulsión una vez alcance el tercer grado penitenciario o la libertad condicional. Libertad vigilada durante un periodo de 8 años . En el orden civil que indemnice a Eliseo en la cantidad de 4.125 euros por las lesiones y días de sanidad, en la cantidad de 12.000 euros por las secuelas y en la cantidad de 700 euros por el dinero sustraído, con los intereses del art. 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa del acusado modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: "En la Conclusión I :En la madrugada del día 24 de mayo de 2021, el procesado Erasmo, nacido el día NUM001 de 1992, en encontraba con Eliseo en la vivienda unifamiliar de éste, sita en el PARAJE000 de DIRECCION000 de la ciudad de Albacete, con el cual había quedado para mantener relaciones sexuales. Una vez en dicho domicilio el procesado pidió una cantidad de dinero a Eliseo, el cual se negó a entregar al mismo, y tras una discusión Erasmo sacó de su mochila una prenda de vestir en la que tenía envuelta una piedra y dando un golpe con la misma a Eliseo, este cayó al suelo golpeándose nuevamente contra una mesita u objeto similar y además contra el suelo.

El procesado entonces abandonó el domicilio llevándose el automóvil Citroën C-5, matrícula ....-GKX, propiedad de Eliseo, en el cual se encontraban otros objetos y documentos que el procesado no tenía intención de apropiarse como propios. Al igual que el vehículo, todos los efectos que se encontraban en el mismo fueron recuperados. Como consecuencia de los golpes en la cabeza Eliseo sufrió las lesiones que constan en el informe forense . En la Conclusión II calif‌icó los hechos como un delito de robo con violencia del art. 242,1 del Cp y un delito de lesiones del art. 148,1 del Cp en la conclusión IV, concurre la agravante de reincidencia respecto del delito de robo, conforme art. 22.8º del Cp y la circunstancia atenuante del art. 21,2ª en relación con el art. 20.2ª por actuar el procesado a causa de su grave adicción a las drogas. En la Conclusión V, procede imponer por el delito 1 la pena de dos años menos un día de prisión y por el delito 2 la pena de un año de prisión. El procesado indemnizara a Eliseo en las cantidades que se f‌ijen por el Tribunal por las lesiones y secuelas producidas y que se encuentren debidamente probadas y acreditadas."

CUARTO

Concedido trámite de informes a las partes y el derecho a la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La madrugada del día 24 de mayo de 2021, el acusado Erasmo, mayor de edad ( nacido el NUM001 /1996) en prisión provisional por esta causa desde el 25 de mayo de 2021, de nacionalidad marroquí, en situación irregular en territorio español y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 5 de abril de 2018,

    dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Jaén, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada, pena que dejó extinguida el 21 de octubre de 2019, se encontraba con Eliseo en la vivienda unifamiliar de éste, sita en el PARAJE000 de DIRECCION000 de Albacete, iniciándose una discusión por motivos que no han quedado acreditados, en el curso de la cual, el acusado, cogió una piedra irregular de unos 25x25 cm, que llevaba en su mochila, envuelta en una camiseta y cogiéndola por los tirantes la lanzó contra la cabeza de Eliseo, golpeándole en la parte posterior del cráneo, produciéndole un abundante sangrado y perdida de consciencia. Erasmo, cuando golpeó con la piedra en la cabeza a Eliseo actuó con conocimiento del riesgo concreto que esa conducta suponía para la vida del agredido

  2. ) Antes de abandonar la vivienda, el acusado, movido por ánimo de ilícito enriquecimiento aprovechó la situación en que se encontraba Eliseo para apoderarse del dinero que llevaba en el bolsillo del pantalón, el DNI, permiso de conducir y varias tarjetas bancarias que Eliseo llevaba en el bolsillo de la camisa, así como unas gafas graduadas, las llaves de la vivienda y del vehículo Citroën C-5 matrícula ....-GKX, que utilizó para abandonar el lugar .

  3. ) Como consecuencia de la agresión Eliseo sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico moderado con pérdida de consciencia, hematoma subgaleal parito-occipital, fractura de apóf‌isis izquierda de vertebra T1, herida contusa en cráneo en zona parietooccipital con pérdida de sustancia, que requirieron para su sanidad, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida mediante grapas, habiendo sanado en un periodo de 60 días, 15 de los cuales sufrió perjuicio básico y el resto de perjuicio moderado, quedándole como secuelas artrosis postraumática y hombro doloroso, cicatriz de 6x7x8 cm en región occipital hipercrómica y hundida, cicatriz de 7 cm en región frontal media, hundida e hipercrómica y cicatriz de 6x6 cm en región occipital con ligero hundimiento, que le ocasionan un perjuicio moderado.

    Eliseo recuperó todos los efectos sustraídos, a excepción del dinero en metálico, cuyo importe se desconoce y un teléfono móvil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción "iuris tantum" de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga f‌in al proceso penal. Lo que signif‌ica que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/81 entre otras, establece los presupuestos necesarios para desvirtuar dicha presunción: a) La existencia de una mínima actividad probatoria. b) Que se produzca con todas las garantías fundamentales del proceso. c) Que de ella se pueda deducir la culpabilidad del acusado, es decir, que sea una prueba de cargo. d) Que se practique en el acto del juicio oral (salvo excepciones). Corresponde la aportación de estas pruebas a la parte que sostenga o mantenga la acusación, pues es ésta la obligada a lograr el convencimiento del tribunal acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución al acusado, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sea el acusado quien muestre su inocencia.

En este caso, los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta resolución han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Conforme a los principios expuestos, valorando la prueba documental obrante en las actuaciones, la declaración...

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