SAP Madrid 160/2015, 28 de Mayo de 2015
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2015:8025 |
Número de Recurso | 314/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 160/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Undécima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008 Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0049050 Recurso de Apelación 314/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 1257/2013
APELANTE: NCG BANCO SA
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO APELADO: D./Dña. Jesús Manuel y otros 4
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1257/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de NCG BANCO S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO contra D. Jesús Manuel, Dña. Erica, D. Emilio, Dña. Rita y ALJOSOMA, S.L. como partes apeladas, representados por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/02/2014 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en representación de D. Jesús Manuel, Dña. Erica, D. Emilio, Dña. Rita y la entidad ALJOSOMA, S.L., contra NOVACAIXAGALICIA, actualmente NCG BANCO, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas suelo-techo contenidas en el contrato de préstamo con hipoteca formalizado en escritura pública otorgada en fecha 22 de diciembre de 2009, ante el notario de Madrid D. Francisco Mata Botella, manteniendo la validez del resto del contrato.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NCG BANCO S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
En la demanda que da inicio a este procedimiento son demandantes la entidad ALJOSOMA S.L. (como
prestataria) y las personas físicas D. Jesús Manuel, Dª Erica, D. Emilio y Dª Rita (como avalistas) y ejercitan contra CAJA DE AHORROS DE GALICIA (luego NOVA CAIXA GALICIA y ahora NC BANCO) acción de nulidad del préstamo hipotecario que firmaron el 22 de noviembre de 2009 por contener éste cláusulas abusivas como la cláusula suelo de intereses remuneratorios y la cláusula de intereses moratorios.
La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo manteniendo la validez del resto.
Contra dicha resolución, la entidad demandada interpuso recurso de apelación en el que, en síntesis, alegó como motivos de impugnación: 1) Error de derecho al aplicar a los demandantes la condición de consumidores; y 2) Error de derecho en la aplicación de la STS de 9 de mayo de 2013 que, al contrario de lo sostenido en la sentencia apelada, declara la validez de las cláusulas suelo.
Sobre las características del préstamo cuya nulidad se solicita. Valoración de la prueba.
De la lectura de la escritura de préstamo hipotecario, donde se contienen las cláusulas cuya nulidad solicitan los demandantes, se pueden extraer los siguientes datos de hecho que es necesario tener en cuenta para el enjuiciamiento del recurso:
El préstamo es concedido a la entidad mercantil...
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ATS, 18 de Abril de 2018
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