AAP Cantabria 37/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APS:2015:41A
Número de Recurso521/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

A U T O nº 000037/2015

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez (Ponente)

En Santander, a 11 de febrero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de juicio Concurso ordinario, se dictó Auto con fecha 10 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo acordar y acuerdo APROBAR el plan de liquidación presentado por la concursada con las modificaciones, exclusiones y precisiones contenidas en el razonamientos jurídico segundo de esta resolución,

Acuerdo la apertura de la Sección 6ª de calificación, QUE INCORPORARÁ:

  1. Testimonio de esta resolución.

  2. La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

  3. La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso .

  4. Testimonio del auto de declaración de concurso .

Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte apelante ROCA SANITARIO, SA, Procurador Sr/a. FERNANDO GARCÍA VIÑUELA, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante frente al auto que aprobó el plan de liquidación en el que se rechazaron las observaciones realizadas por la recurrente al entenderlas referidas a la naturaleza de su crédito, lo cual debía haber sido discutido a través del correspondiente incidente concursal. En concreto, en dichas alegaciones invocaba que entre los bienes inventariados se encontraba uno que no era susceptible de ser encuadrado en ninguna de las categorías previstas en el plan de liquidación (bienes y derechos libres y bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial de naturaleza inmueble), al tratarse de un bien inmueble gravado con una hipoteca constituida a favor de la recurrente, pero que no está afecto al pago de ningún crédito con privilegio especial al tener la concursada la condición de tercera poseedora del mismo, dado que la deuda no garantiza ninguna deuda de la concursada sino de un tercero. En virtud de ello interesaba la venta del local con subsistencia de la hipoteca.

El recurso se fundamenta en que el inmueble al que se referían las observaciones, propiedad de la concursada, esta gravado con una hipoteca constituida a favor de la recurrente en garantía del cobro de los importes que la sociedad BASAL MATERIALES, S.L. llegase a adeudar a ROCA SANITARIO, S.A. dimanantes de la relación comercial de suministro de mercancías existente entre ambas, por lo que la inclusión en la lista de acreedores a la recurrente es errónea al afirmarse que la concursada se había constituido...

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