AJMer nº 6, 18 de Octubre de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:2645A
Número de Recurso279/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 279/14 (DESARROLLOS AGRÍCOLAS Y CINEGÉTICOS 2010, S.L.)

SECCION QUINTA (5ª)

ASUNTO: Solicitud de dación en pago de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Navalcarnero.

AUTO

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 22.9.2022 de la Procuradora Sra. Asanza Izquierdo en representación de INVERSIONES NEW BLUE 2000, S.L. se solicitó autorización para la dación en pago de la f‌inca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Navalcarnero (Madrid), en los términos señalados en su escrito.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha solicitud a las partes personadas, no se formularon alegaciones.

Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL no se formularon alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Transmisión de bien dado en garantía real por el concursado no deudor.- Concursada hipotecante no deudora.

  1. - Tal como resulta del escrito de solicitud de la acreedora hipotecaria INVERSIONES NEW BLUE 2000, S.L. [-sociedad constituida en 15.4.2021 con un capital social de 3.000.-€ y administrada de modo único por Dña. Guillerma, también apoderada general de Rosalba Gestión, S.A. y de Rosalba Urbanización de Mayores, S.L.-], dicha mercantil (cesionaria) ha adquirido de la entidad BBVA (cedente acreedora hipotecaria) la titularidad del crédito con garantía real nº NUM002 con todas sus garantías y derechos accesorios, por importe crediticio de 3.390.826,22.-€, al que está afecta la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Navalcarnero.

    Las partes han f‌ijado un precio de transmisión de 29.885,00.-€; solicitando la cesionaria del crédito [-reconocido en el concurso 11/2011 del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid respecto de la entidad URBANIZADORA SEVINOVA, S.L. a favor de la cedente BBVA-] se le transmita el inmueble propiedad de DESARROLLOS AGRÍCOLAS Y CINEGÉTICOS, S.L., que lo entregó en garantía de tercero como hipotecante no deudor, al tiempo que solicita de este tribunal que tenga por realizado el pago y que extinga y cancele las garantías.

  2. - La transmisión por dación en pago, así solicitada, debe desestimarse; y ello por la poderosa razón de que el crédito que se pretende pagar con la entrega del bien está sujeto y afecto a la competencia de otro Juzgado Mercantil (concurso 11/2011 del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid), y porque BBVA (cedente) e INVERSIONES NEW BLUE 2000, S.L. (cesionaria) carecen de la cualidad de acreedores de la concursada DESARROLLOS AGRÍCOLAS Y CINEGÉTICOS 2010, S.L.

    Af‌irma reiterada la jurisprudencia concursal para tales supuestos de transmisión del bien de la concursada hipotecante no deudora [-tal como acontece en el presente supuesto, que la transmisión del dominio y la carga [-bien que integra la masa activa del presente concurso, siendo que el crédito garantizado no está reconocido en el pasivo, por lo que nada puede acordarse en este concurso respecto a su satisfacción o pago-] es obligada la transmisión del bien con la carga y con subrogación del adquirente en el crédito garantizado en el estado en que se encuentre; sin perjuicio de los pactos novativos a que puedan llegar el adquirente y la acreedora hipotecaria.

    En tal sentido puede citarse el Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de La Coruña, de 26.11.2020 [ROJ: AJM C 313/2020], Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 19.2.2021 [ROJ: AAP BU 253/2021] y las que en ella se citan, así como Resolución de la D.G.R.N. de 5.7.2015.

    Añade la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de...

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