SAP Madrid 89/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2009:1093
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 97/2008

Procedimiento Abreviado 4028/2008

Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 89/2009

En Madrid, a 17 de febrero de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 12 de febrero de 2009, la causa seguida con el número 97/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 4028/2008 del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Jose Ramón, nacido el día 23-11-1963, hijo de Carlos Emilio y Graciela, natural de Colombia, con pasaporte colombiano NUM000, sin antecedentes penales con ese nombre, cuya situación económica no consta, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2008, representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza, y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Nieto, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Jose Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros por el delito contra la salud pública y de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal por el delito de falsedad y al pago de las costas procesales, interesando el comiso de la sustancia, dinero y billetes de vuelo incautados, a los que se dará su destino legal.

Asimismo y al amparó del art. 89.1 del Código Penal interesó que dichas penas se sustituyan por la expulsión de Jose Ramón a su país de origen una vez cumplidas las ¾ partes, sin posibilidad de volver a España por diez años.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con los hechos y calificación jurídica del Ministerio Fiscal, solicitando para su defendido la pena de cuatro años de prisión por el delito contra la salud pública, y de seis meses de prisión por el delito de falsedad.

Se declara probado que sobre las 6:00 horas del día 25 de julio de 2008, Jose Ramón, de nacionalidad colombiana y sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía en las inmediaciones de su domicilio de la Calle DIRECCION000 número NUM001 de esta capital, portando, ocultos en el interior de su organismo 99 cilindros beige que contenían cocaína, sustancia que pretendía transportar a las Islas Canarias para su entrega a terceras personas, a cuyo efecto se dirigía hacía el aeropuerto de Barajas con el billete de vuelo de la compañía Spanair, con referencia NUM005 con salida a las 11,00 horas de la mañana.

La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaba, una vez analizada y pesada, la constituían 76 cilindros Beige conteniendo 766.000,00 mg. de cocaína con un índice de riqueza media del 29,2% y 23 cilindros beige conteniendo respectivamente 10189,00, 9966,00, 10112,00, 9717,00, 10147,00, 10114,00, 10144,00, 10135,00, 10090,00, 10009,00, 10115,00, 10031,00, 10012,00, 10302,00, 10123,00, 10211,00, 10104,00, 10134,00, 10015,00, 10124,00, 10259,00, 10290,00 y 10013,00 miligramos de cocaína con un índice de riqueza media del 29,2% (288,684924 gramos de cocaína pura), que hubiera alcanzado en el mercado de este tipo de sustancia un valor, en su venta al por mayor, de 13.586,04 euros.

En el momento de la detención, se ocuparon a Jose Ramón 370 euros en efectivo, procedentes de su ilícita actividad.

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos se procedió al registro, acordado por auto del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, del domicilio de Jose Ramón sito en la DIRECCION000 nº NUM001. NUM002 NUM003 de Madrid lugar en el que se le intervino un pasaporte de la República Boliviana de Venezuela número NUM004, a nombre de Fermín, documento auténtico en su origen en el que Jose Ramón, con evidente ánimo falsario, había sustituido la página biográfica original por la que portaba el documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A).- Un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo, del Código Penal, al haber tenido lugar la posesión y transporte para su posterior distribución a terceras personas de lo que según el análisis del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en...

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