SAP Madrid 24/2009, 23 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución24/2009
Fecha23 Diciembre 2008

SENTENCIA: 00024/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005646 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 347/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1258/2003

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPEITARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , URB. CLUB DE CAMPO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MADRID, INMOBILIARIA

URBIS, S.A. (REYALURBIS, S.A.), FERRPVIAL AGROMAN, S.A.

Procurador: Mª DEL VALLE GILI RUIZ, JORGE DELEITO GARCÍA, ANTONIO Mª ÁLVAREZ BUYLLA

Contra: Juan Luis , Ignacio , Ángel Daniel , Lázaro , Juan Pedro , COMUNIDAD DE PROPEITARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , URB. CLUB DE CAMPO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES,

MADRID, INMOBILIARIA URBIS, S.A. (REYALURBIS, S.A.), FERRPVIAL AGROMAN, S.A.

Procurador: Mª LUISA LÓPEZ PUIGCERVER, JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, JESÚS PINTADO DE YAGÚE, Mª DEL VALLE GILI RUIZ, JORGE DELEITO

GARCÍA, ANTONIO Mª ÁLVAREZ BUYLLA

Ponente: ILMO. SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIAIlmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1258/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la COMUNDIAD DE PROPEITARIOS DELR ESIDENCIAL DIRECCION000 , URB, CLUB DE CAMPO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª del valle Gili Ruiz y defendida por Letrado, como apelantes demandadod las mercantiles INMOBILIARIA URBIS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García, y FERROVIAL AGROMÁN, S.A., representada por el Procurador Sr. don Antonio Mª Álvarez Buylla, representadas ambas pro sus respectivos Letrados, y de otra como apelado demandante la COMUNDIAD DE PROPEITARIOS ante-expuesta, con la misma representación y defensa, como apelados demandados, las dos mercantiles antedichas, con su misma representación y defensa y, además, los Sres. DON Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Luisa López Puigcerver, DON Ignacio , representado por el Procurador Sr. Don José Pedro Vila rodríguez, y DON Ángel Daniel , DON Lázaro y DON Juan Pedro , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Pintado de Yagüe, defendidos, giualmente, todos los apelados, por sus respectivos Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Madrid, en fecha 30 de Mayo de 2.006, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Estimo aprcialmente la demanda planteada por la COMUNIDADDE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , URBANIZACIÓN CLUB DE CAMPO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, por vicios y defectos de la construcción contra URBIS, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A., DON Ángel Daniel , D. Juan Pedro , D. Lázaro Y D. Juan Luis , declaro haber lugar en parte a la misma, condenando a los demandados a indemnizar con la suma necesaria para efectuar las obra de reparación en las zonas comunes y privativas por importe de reparación total de QUINIENTOS SEIS MIS TRESCIENTOS ONCE EUROS, CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (506.311,54 EUROS), atribuyendo el 70% de la cuota porcentual a URBIS, S.A. y FERROVIAL AGROMAN, S.A, en conjunción solidaria con los arquitectos técnicos DON Ángel Daniel , D. Juan Pedro , D. Lázaro Y D. Juan Luis , a quienes se atribuye el 30% de responsabilidad e conjunción solidaria con los codemandados.

Se estima la responsabilidad del arquitecto Sr. Ignacio por la falta de ejecución de las rampas de acceso a minusválidos, comod efecto de proyecto, debiendo indemnziar a la actora por un importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO

(14.859,30.- Euros).

En dichos costes, no están incluidos ni los costes de una eventual licencia de obras, ni la redacción de un proyecto de reparaciones, ni la posible Dirección Facultativa de dichos trabajos, ni lso costes de Seguridad y Salud que los mismos llevarían aparejados. Todos estos conceptos podrían ascender al 4% de licencia de obras, y un 16% por todos los demás

Dado els entir de la rpesente resolución y el acogimiento parcial de las pretensiones de cada una de las partes no procede hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes, a excepciónd e los arquitectos técnicos mencionados, DON Ángel Daniel , D. Juan Pedro , D. Lázaro Y D. Juan Luis . Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parteapelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 9 de Diciembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Dciiembre de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí íntegramente por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de noviembre de 2003, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 " Urb. Club de Campo, en San Sebastián de los Reyes (Madrid) ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Urbis, SA», «Ferrovial-Agroman, SA», don Ignacio , don Ángel Daniel , don Lázaro , don Juan Pedro y don Juan Luis en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en virtud de la cual, estimando integramente [sic] la demanda formulada por ésta [sic] parte, se condene a las demandada: a indemnizar a mi mandante con la suma o cuantía necesaria para efectuar las obras de reparación en las zonas comunes y privativas de "RESIDENCIAL DIRECCION000 ", sita en la UrbanizacióN Club de Campo, carretera Nacional I, Km. NUM000 , con acceso por la calle DIRECCION001 n.º NUM001 , en el término municipal de SaN Sebastián de los Reyes, Madríd [sic] pormenorizadas en los informe: aportados y/o en el que en su día emitan los peritos judiciales, y que prudecialmente [sic] se fija en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS a sus sólas [sic] expensas, as: como a las siguientes peticiones accesorias:

-a indemnizar a mi mandante en la suma o cuantía de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (46.737, 44 E), en quo prudencialmente se fija la tasación efectuada sobre el valor de los metros cuadrados de parcela, adquiridos entregados.

-a que en el supuesto de que para acometer las obras de reparación los propietarios no puedan disfrutar de sus viviendas o plazas de garaje, se declare el derecho de mis mandantes a percibir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios en la suma que resulte de los parámetros especificados en el hecho duodécimo de la demanda en razón de los determinado por los peritos en su dictamen, solicitado mediante otrosí, y que se concretará y especificará en La Audiencia Previa de manera que resulte una cantidad determinada o los parámetros en virtud de los cuales se pueda efectuar una mera operación aritmética, todo ello, con la posibilidad de...

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