SAP Madrid 38/2009, 26 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha26 Enero 2009
Número de resolución38/2009

SENTENCIA: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1202 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado ADL AUTOMOTIVE, representado por el Procurador Sr. Anaya García, y de otra, como apelante/apelado ASESORAMIENTO Y SERVICIOS HIPOLA S.A. representado por la Procuradora Sra. Saint- Aubin Alonso, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva dice:"Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Saint-Aubin Alonso en nombre y representación de Asesoramiento y Servicios Administrativos Hipola S.A. contra ALD Automotive S.A. Sociedad Unipersonal, en su mérito condeno a la demandada al pago de 3.545,48 euros más los intereses devengados desde la interpelación judicial, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García en nombre y representación de ALD Automotive S.A.U. contra la entidad Asesoramiento y Servicios Administrativos Hipola S.A. y en su mérito absuelvo a l actora reconvenida de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada reconviniente". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ADL AUTOMOTIVE y de ASESORAMIENTO Y SERVICIOS HIPOLA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de ASESORAMIENTO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS HIPOLA, S.A., se opuso al recurso de apelación interpuesto por el contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, entidad arrendataria en dos contratos de renting de vehículos celebrados con la demandada, interpone la demanda que da origen al procedimiento a fin de que se declare el incumplimiento por parte de la demandada de las dos pólizas contractuales suscritas, con condena al pago de 72.000 euros por daños y perjuicios, con la indemnización que se derive del incumplimiento e intereses legales; de forma subsidiaria se solicita la condena a la devolución de todas las cantidades abonadas por las dos pólizas y pagos de los gastos abonados que se liquidarían en ejecución de sentencia.

La pretensión se funda en un relato fáctico según el cual, dicho muy resumidamente, el coche marca Rover 75 Comfort 1.8 habría sufrido múltiples averías en el motor no derivadas de ningún accidente y que era obligación de la arrendadora soportar; estas averías sucedieron el 9 de abril de 2002, el 18 de octubre de 2002, el 3 de noviembre de 2002, el 10 de diciembre de 2002, y el 14 de mayo de 2003. Estos hechos dieron lugar a la suspensión del pago de la póliza ante la pasividad de la arrendadora, que habría además aumentado la prima del seguro teniendo en cuenta las averías como si fueran derivadas de accidente, y llegando finalmente la arrendadora a rescindir ambos contratos, pese a que el afectante al otro vehículo, Rover 25 no había tenido incidencia alguna, de forma que la actora hubo de entregar ambos turismos el 30 de septiembre de 2003.

La demandada se opone a la demanda negando incumplimiento alguno e imputando esta actitud a la actora; se mantiene que la primera avería tuvo lugar por la negligencia de la parte al derivarse de un previo accidente y por no advertirse la temperatura del motor, lo que provocó su gripado; también se señala que la actora habría incumplido su obligación de mantenimiento, y de llevar el vehículo sólo a los talleres autorizados para su reparación exclusivamente previa autorización de la arrendadora como establecería el contrato.

Igualmente la demandada formula reconvención para reclamar a la actora el 50% del importe de las cuotas pendientes de vencer al prever el contrato esta indemnización para el caso de resolución anticipada y unilateral por parte del arrendatario, por lo que solicita un total de 13.860,98 euros.

La actora se opone en el trámite oportuno a la reconvención, solicitando su íntegra desestimación.

La juez de instancia dicta sentencia en la que, tras valorar la prueba practicada, estima que no procede la reclamación basada en el aumento de prima, desestima asimismo la reconvención, rechaza la reclamación por vehículo de sustitución y cuotas efectivamente pagadas, y acoge la demanda en cuanto a condenar a la demandada exclusivamente a abonar los gastos de reparación que habría repercutido por un importe total de 3.545,48 euros.

Ambas partes recurren esta resolución.

La actora, tras reseñar los hechos más relevantes a su juicio en relación a los contratos suscritos y averías sufridas por el Rover 75, funda su recurso en la alegación de errónea valoración de la prueba en cuanto al aumento de la prima del seguro contratado, haciendo su propia valoración probatoria y reseñandoaquellos datos relevantes para sustentar su derecho; igualmente rechaza la fundamentación de la sentencia en cuanto establece que la actora hubiera impagado cuota alguna antes de que se produjeran las averías que dieron lugar a las discusiones de las partes; se rechaza en tercer lugar la conclusión de la juzgadora sobre la exclusión del coche de reemplazo, dado el incumplimiento de la arrendadora y el largo tiempo que la estancia del coche en talleres habría privado a la arrendataria de su uso; por todo ello se solicita una sentencia acorde a la pedida en la demanda, con la condena económica que separadamente se establece por los conceptos igualmente reseñados.

El recurso que interpone la demandada, actora reconviniente; en el primer motivo del recurso se impugna la condena referida a las dos facturas acogidas por la juez de instancia, la primera porque la prueba habría acreditado que la reparación fue necesaria por la negligencia de la actora que además nunca habría abonado dicha factura; la segunda porque se habría realizado en un taller Ford no autorizado, en infracción del contrato suscrito. En el segundo motivo de apelación se reproduce la petición reconvencional, sobre la alegación de que la resolución fue necesaria ante el impago de las cuotas por el arrendatario.

La actora se opone al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada es útil recordar la naturaleza de la relación contractual que vincula a las partes, estándose en presencia de dos contratos de renting cuyo objeto son sendos vehículos.

Al respecto de este tipo de contrato se ha expresado por la SAP Madrid, sección 19, de 28 de septiembre de 2006 :

"El contrato de renting, de naturaleza netamente mercantil puede ser definido como aquel por el que una de las partes, el empresario de renting o arrendador, se obliga a ceder a otra, el uso de un bien (en este caso un vehículo) por tiempo determinado a cambio de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Integran así este contrato, junto a las obligaciones propias del arrendamiento, de cesión temporal de uso del bien mediante precio, otras propias de la prestación de servicios, por cuanto es consustancial al mismo la asunción del mantenimiento de los bienes cedidos por el arrendador o empresa de renting, lo que conlleva en la práctica la reparación de los mismos durante toda la vigencia del contrato, garantizando su permanente disponibilidad al arrendatario, de ahí que se incluya su reemplazo por otro similar, bien de modo definitivo o mientras dure el arreglo del primero.

La normativa aplicable a este contrato viene así representada, en primer lugar por lo pactado en el mismo, según expresamente se establece en el artículo 57 del Código de Comercio , y en lo no previsto serán de aplicación supletoria las normas generales sobre contratación mercantil contenidas en el expresado Código de Comercio y las del contrato de arrendamiento del Código Civil (artículos 2 y 50 del Código de Comercio ).

Y la SAP Madrid, sección 18, de 26 de marzo de 2007 , expresa:

.....el renting supone un alquiler, por parte de empresarios que no quieren comprar. El renting,

también denominado "arrendamiento empresarial", puede ser definido como un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Se trata, pues, de un contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, por cuanto se asegura el mantenimiento del bien cedido. Superada la exclusividad del objeto de las entidades financieras, que hasta el 31 de diciembre de 1996, sólo podían tener como objeto único el "leasing" o el renting, ha desaparecido uno de los elementos diferenciadores de ambos tipos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
    • September 21, 2022
    ...de este tipo de contrato se ha expresado por la SAP de Madrid, sección 19ª, de 28 de septiembre de 2006, citada en la SAP de Madrid, Sección 11ª, de 26 de Enero del 2009 (ROJ: SAP M 1285/2009), que el contrato de renting, de naturaleza netamente mercantil puede ser def‌inido como aquel por ......
  • SAP Madrid 5/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • January 22, 2019
    ...de este tipo de contrato se ha expresado por la SAP de Madrid, sección 19ª, de 28 de septiembre de 2006, citada en la SAP de Madrid, Sección 11ª, de 26 de Enero del 2009 (ROJ: SAP M 1285/2009 ), que el contrato de renting, de naturaleza netamente mercantil puede ser def‌inido como aquel por......
  • SAP León 9/2013, 21 de Enero de 2013
    • España
    • January 21, 2013
    ...quedar sin efecto la conservación del bien cedido." ( SAP Madrid Sección 19 de 26 de marzo de 2007 EDJ 2007/113334 y SAP Madrid Sección 11 de 26 enero 2009 EDJ En resumen, el objeto del renting es un vehículo que la arrendataria recibe del concesionario (fabricante) según las característica......
  • SAP Madrid 94/2010, 8 de Marzo de 2010
    • España
    • March 8, 2010
    ...quedar sin efecto la conservación del bien cedido." (SAP Madrid Sección 19 de 26 de marzo de 2007 EDJ 2007/113334 y SAP Madrid Sección 11 de 26 enero 2009 EDJ 2009/40711 En resumen, el objeto del renting es un vehículo que la arrendataria recibe del concesionario (fabricante) según las cara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR