SAP Madrid 94/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:2279
Número de Recurso405/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00094/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006027 /2009

RECURSO DE APELACION 405 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: Felix, EURDESA 2010, S.L., DESARROLLO SOSTENIBLE SIGLO XXI,S.L.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: LICO RENTING, S.A.

Procurador: Mª JOSE BUENO RAMIREZ

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

SENTENCIA Nº 94

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a ocho de marzo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 123/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 86 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado, LICO RENTING, S.A., representado por la Procuradora Dª Mª JOSE BUENO RAMIREZ y de otra, como demandados- apelantes, D. Felix, EURDESA 2010, S.L., DESARROLLO SOSTENIBLE SIGLO XXI, S.L., representados por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 1 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, en nombre y representación de LICO RENTING S.A., contra EUDERSA 2010, S.L., DON Felix Y DESARROLLO SOSTENIBLE SIGLO XXI, S.L., a quienes representa la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO, y desestimando la reconvención por la primera de las mercantiles formulada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 20-X-2005, condenado a Eurdesa 2010, S.L. a devolver a LICO RENTING, S.A. el vehículo modelo BMW 530 matricula 4762 DSJ objeto del mismo, y condenando a la citada arrendataria y a sus avalistas solidarios a abonar a la actora el importe de 9.890,86 euros, como cuotas impagadas al 22-XI-2007, fecha de la resolución contractual, de la que deberá descontarse 1.318,77 euros, y al pago del 25% de los importes de las 10 rentas pendientes de vencimiento a la fecha en que fue dado por resuelto el contrato que, ascendía 3.296,93 euros (10 cuotas), y al importe de una cantidad igual al doble de cada renta por cada mes o fracción de demora en la devolución del vehículo, desde el 20-XII-2007 en que se hizo entraga a Eurdesa 2010, S.L. del burofax requiriendo la devolución, y teniendo a la actora por acusados pagos en cuantia de 5.275,08 euros, debiendo por ello descontarse la citada cantidad de las debidas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".

En fecha 2 de febrero de 2009 se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimando la peticion deducida por Lico Renting S.A., se aclara y complementa la sentencia recaida el 1-12-2008 en Juicio Ordinario seguido a instancia de Lico Renting S.A. contra Eudersa 2010, S.L., Felix y Desarrollo Sostenible Siglo XXI, S.L., en el sentido de imporner las costas causadas por la demanda reconvencional a la reconveniente Eudersa 2010, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda (sólo restó una pequeña cantidad a la condena solicitada) y desestimó la reconvención, al considerar que la empresa de renting había cumplido con sus obligaciones, pero no así la arrendataria reconviniente, cuya reconvención desestimó.

Frente a dicha resolución, la parte demandada EUDERSA 2010 S.L. formula recurso de apelación que intenta fundamentarse con las siguientes alegaciones: 1) Error en la valoración de la prueba por cuanto que la actora entregó a la demandada un vehículo defectuoso, incumpliendo el artículo 1554 CC, sin que la actora estuviera exenta de responsabilidad por el hecho de que el vehículo fuera entregado directamente por el concesionario; 2) Error en la aplicación de la normativa civil y de protección de los usuarios, por cuanto que la cláusula de exoneración que contiene el contrato es abusiva; y 3) Improcedencia de la aplicación de cláusula penal por la falta de reciprocidad en la misma, debiendo ser en todo caso moderada por el tribunal.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba en relación con el hecho de la situación defectuosa del vehículo.

Antes de entrar en el examen de los hechos y en la ponderación de las obligaciones existentes entre las partes ahora litigantes por virtud del contrato de renting suscrito entre ambas es preciso colocar el telón de fondo que permita contextualizar los hechos y encontrar su significado jurídico. Telón de fondo que no es otro que el contrato de renting y sus características o requisitos.

En esta Audiencia de Madrid se viene reiterando la siguiente descripción o definición del contrato de renting:

El renting, también denominado "arrendamiento empresarial", puede ser definido como un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Se trata, pues, de un contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, por cuanto se asegura el mantenimiento del bien cedido...... Por último, en el mantenimiento del bien por el empresario de renting, se encuentra una clara

diferencia con el "leasing", contrato en el que todos los gastos (mantenimiento, impuestos...) incumben al arrendatario. .......Mención aparte merece todo lo relacionado con el mantenimiento del equipo. Así, dentro

de las obligaciones del arrendador esta sin duda alguna la del mantenimiento ya que es consustancial al contrato de renting el que el arrendador se haga cargo del mantenimiento de los equipos, afrontando los gastos de mantenimiento. Tal obligación conlleva la reparación del bien cedido o su reemplazo por otro similar, de modo definitivo o mientras dura el arreglo del primero. La responsabilidad del arrendador debe calificarse, pues, teniendo en...

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