SAP Cádiz 188/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente:

Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 197/2011-C

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera.

Procedimiento ordinario 54/2009.

S E N T E N C I A Nº 188/2011

En Jerez de la Frontera a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2011en procedimiento ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad. Es apelante "SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A.", representada por la procuradora señora Pérez Romero y asistida por el letrado don Francisco Javier Perea Rosado. Es apelado don Octavio, no personado.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 10 de enero de 2011, estimó parcialmente la demanda formulada por "Santader Consumer", declaró resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado el 30 de agosto de 2007 entre dicha entidad y don Octavio y condenó al señor Octavio a entregar inmediatamente la posesión del Land Rover Discovery con matrícula .... JZT, a pagar al demandante la cantidad de 8916'72 euros y a pagar los intereses de esa cantidad de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia. Además la sentencia indicó que cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes deberán abonarse por mitad.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida en apelación por "Santander Consumer E.F.C., S.A." que ha solicitado que, además de las condenas impuestas, se condene al señor Octavio a abonar a "Santander Consumer" una indemnización de 743'06 euros por cada mes o fracción que se demore en su obligación de restituir los bienes objeto del contrato, a contar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el momento de su efectiva restitución. Se dice en el recurso de apelación que la condición general quinta del contrato indica que en caso de no ejercitarse la opción de compra, el retraso en el cumplimiento de la obligación de devolver los bienes al término del período de cesión de uso facultará a la arrendadora financiera para exigir al arrendatario financiero un importe igual al de la primera cuota contractual por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución. Dice la parte apelante que su reclamación se funda en la aplicación de los artículos

1.101 y 1.124 del código civil y la aplicación analógica de la referida cláusula quinta . Argumenta la parte apelante que en el presente caso el fin del período de cesión se habría producido por el incumplimiento del arrendador financiero su obligación de pago y que por ello habría nacido la obligación de restituir el bien objeto del contrato, debiendo abonar el arrendatario una indemnización por la tardanza en devolver el vehículo, pues en otro caso se estaría permitiendo un enriquecimiento injusto para el arrendatario financiero que seguiría disfrutando el bien hasta que se consiguiese la restitución forzosa. La parte apelante invoca los artículos 219 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para sostener que sería posible la sentencia con reserva de liquidación y condena de futuro y, además, cita la Sentencia de 16 de julio de 1998 de la Audiencia Provincial de Segovia en apoyo de su pretensión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha accedido a las pretensiones de la parte demandante, "Santander Consumer", con una única excepción: ha desestimado la pretensión de que se condenase al demandado a abonar una indemnización de 743'06 euros por cada mes o fracción que el demandado se demore en su obligación de restituir los bienes objeto de contrato a contar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la restitución. La sentencia recurrida indica que esa petición no puede asumirse porque considera que no estaba prevista contractualmente esa penalización para los supuestos de resolución de contrato, añadiendo que se trata de una póliza tipo elaborada unilateralmente por "Santander Consumer" y que no debe ser interpretada extensivamente en contra de los intereses del contratante adherente. Dice la sentencia recurrida que la posibilidad de exigir daños y perjuicios queda sometida al régimen general que exige la prueba y cuantificación de los mismos por parte de quien lo reclame y considera que la parte demandante no ha desplegado prueba suficiente. Frente a esa argumentación, la parte apelante alega que si no se le concede la indemnización solicitada el demandado estará obteniendo un enriquecimiento injusto. En la sentencia recurrida se considera acreditado que el contrato de arrendamiento financiero se firmó el 30 de agosto de 2007, pactándose en él la obligación de pago de 60 cuotas mensuales de 640'57 euros cada una, más I.V.A.. El demandado dejó de abonar las cuotas a partir de diciembre de 2007 y la sentencia recurrida ha declarado resuelto el contrato y ha condenado al demandado a abonar las cuotas debidas hasta el mes de noviembre de 2008, más intereses y costas. La demanda fue presentada el 29 de diciembre de 2008 y en esa fecha no se había devuelto por el demandado el vehículo, sin que conste en las actuaciones que lo haya devuelto con posterioridad. En base a esos hechos y a los razonamientos tanto de la sentencia recurrida como del recurso de apelación, nos parece que debemos dar la razón a la parte apelante y que debemos condenar al demandado...

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