SAP Almería 11/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:24
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería 23 de enero de 2014

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo 339/13 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería entre partes, siendo apelante FVS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores López Campra, y asistida por el Letrado D. Amalio Miralles Gómez y apelada, D. Florian Y Dº Noelia, representada por el Procurador D. David Baron Carrillo y asistida por el letrado D.Jose Luis Fernandez Coronado, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Que con estimación parcial de la demanda formulada por VHS Financial Service Spain, S.A. frente a Don Florian Y Doña Noelia

Debo:

  1. - DECLARAR la resolución del contrato de arrendamiento financiero de fecha 24 de noviembre de

    2.004, celebrado entre las partes sobre el camión Renault matrícula .... SDS .

  2. - CONDENAR a los demandados al pago de forma solidaria a la actora de la suma de 10.304,60 euros, con el interés legal pactado en el contrato hasta su completo abono.

  3. - CONDENAR al demandado Don Florian a la inmediata restitución del vehículo Camión Renault matricula .... SDS a la entidad actora con entrega de la documentación oficial del vehículo, y subsidiariamente, para el supuesto de que no entregara la expresada documentación, la inscripción del vehículo a nombre de la demandante en la Jefatura Central de Tráfico.

  4. - No se hace expresa condena en las costas procesales...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque parcialmente la sentencia y se acuerde la condena a los demandados al pago de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por retraso en la devolución, con condena en costas de la instancia. Admitido a trámite el recurso, se confirió traslado a la parte apelada que deja precluir el trámite sin haberlo evacuado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal con fecha 11 de noviembre de 2013, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia, frente al arrendatario y fiador solidario, una acción dirigida a la resolución de un contrato de arrendamiento financiero sobre un vehículo- camión, con condena a la restitución del mismo y su documentación, así como al pago de las cuotas vencidas y no satisfechas y, en virtud del vencimiento anticipado pactado ante el incumplimiento, al pago de todas las cuotas pendientes por vencer en la cantidad total de 10.304,60 euros, mas los intereses moratorios pactados al 2% mensual. Así mismo, reclamaba en el marco del art 1101 y art 1124 del Código Civil, la condena al pago de 1939,67 euros por mes o fracción que transcurra entre la resolución y la restitución efectiva del camión en concepto de indemnización por retraso en la entrega, sustentando la misma en que ese retraso conlleva no solo la depreciación del vehículo, sino un enriquecimiento para el demandado que ostenta la posesión de ese bien, sin pagar renta alguna en perjuicio del actor, cantidad que invoca bajo la aplicación analógica de la cláusula 5, como la prevista para el retraso en la devolución del bien cuando no se ejercita la opción de compra.

Los demandados inicialmente en rebeldía se personaron en la audiencia previa, en cuyo acto, quedaron los autos conclusos para sentencia con la admisión de la prueba documental.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sin imposición de costas y si bien, considera acreditado el otorgamiento del contrato, el incumplimiento por el demandado de la obligación de pago con la consecuente resolución del mismo y condena a la restitución del camión, así como al total de las cuotas vencidas y sus intereses, declarando la responsabilidad solidaria del fiador, desestima la pretensión de indemnización por perjuicios causados por retraso en la entrega del vehículo al entender que no está pactada en el contrato y que además, ya se incluye una indemnización de intereses del 2% mensual.

Frente a este único pronunciamiento desestimatorio y la no imposición de costas, se alza la apelante alegando en esencia error en la valoración de la prueba e interpretación del contrato que causa un enriquecimiento injustificado a favor de los demandados, por cuanto desde la resolución del contrato y sin que pueda ya ejercitarse la opción de compra, los deudores disfrutan de un camión propiedad del actor que se va depreciando sin pago de cantidad alguna, siendo así que estaba pactado en la cláusula 5 y, sin que sea óbice el pacto de intereses moratorios, pues además de la obligación del pago de cuotas, existe una obligación de restitución del bien, cuyo incumplimiento da derecho a indemnización de una cantidad que pactaron las partes para el retraso en la entrega y que se devengará hasta la efectiva restitución. En cualquier caso,...

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