SAP Madrid 420/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:9625
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00420/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 304/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Isidoro, representado por el Procurador Sr. Batllo Ripoll y de otra, como apelado RECREATIVOS GONZALEZ GARCIA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Juárez Pérez, sobre excepción falta litisconsorcio pasivo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juárez Pérez en nombre y representación de RECREATIVOS GONZÁLEZ GARCÍA S.L, contra D. Isidoro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Batlló Ripio, declarando resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas celebrado el 21 de junio de 2004 y condenando al demandado al pago de la cantidad de 34.000 euros, los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Isidoro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora RECREATIVOS GONZÁLEZ GARCÍA ejercita una acción de resolución de contrato, y de cumplimiento respecto de otro contrato, e indemnización de daños y perjuicios, contra el demandado D. Isidoro, en base a un relato de hechos según el cual, resumidamente expuesto, habrían suscrito el 21 de junio de 2004 un contrato de exclusiva para la explotación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento del demandado denominado Mesón Ávila entre el 8 de febrero de 2006 y el 8 de febrero de 2011; a consecuencia de este contrato el demandado habría recibido la cantidad de 18.000 euros como prima de instalación con previsión de pérdida si la actora incumplía o devolución duplicada si el incumplimiento era del demandado; por otro lado la actora otorgó al demandado dos préstamos sin intereses por importe de 3.000 y 2.000 euros respectivamente por contratos de 12 de enero de 2005, y 17 de febrero de 2006. Según este relato el 21 de agosto de 2006 los operarios de la actora se habrían encontrado el local cerrado sin haber comunicado nada al respecto, siendo titular el demandado de otro negocio de hostelería y habiendo incumplido el contrato suscrito haciendo imposible la explotación de las máquinas. Por todo ello se solicita la resolución del contrato de 21 de junio de 2004, con indemnización de 36.000 euros, o subsidiariamente la cantidad que se pondere por la cláusula penal, y la condena al pago de 1.600 euros como importe de las cantidades prestadas pendientes de devolución, más sus intereses legales.

El demandado se opuso a la demanda manteniendo en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a su entonces esposa toda vez que el negocio explotado sería familiar; en cuanto al fondo del asunto se expresó la disconformidad con el incumplimiento, manteniendo que el cese del negocio no fue voluntario sino debido al descenso de la actividad y por el divorcio del matrimonio, considerando la cláusula invocada por la actora para reclamar el doble de lo entregado como abusiva por contemplarse en un contrato de adhesión y existir un claro desequilibrio entre las contraprestaciones, incurriendo de otro modo la actora en enriquecimiento injusto por su postura, por lo que se solicita la estimación de la excepción, la desestimación de la demanda, y subsidiariamente si se le condena que no sea por importe superior a los 18.000 euros recibidos.

La juez de instancia tras extractar la posición de las partes y valorar la prueba practicada, examina el contrato suscrito y concluye el incumplimiento del demandado, rechazando la nulidad de la cláusula penal y moderándola con condena al demandado a pagar 32.400 euros, más la cantidad reclamada como préstamo impagado, por lo que estima la demanda con condena además al pago de los intereses legales y las costas.

Recurre el demandado esta resolución. El...

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