SAP Asturias 211/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2006:1863 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 183/2006, en autos de Juicio Verbal nº 1578/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DON Carlos Antonio , demandante en primera instancia, contra DON Raúl , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha seis de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Secades Cortina en nombre y representación de Don Carlos Antonio contra Don Raúl , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Mayo de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La Sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que había caducado la acción ejercitada de tutela sumario de la posesión por haber transcurrido con creces el plazo de un año desde el acto de la perturbación o despojo, al que se refiere el art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El demandante, ahora recurrente, sostiene que también ejercitó la acción prevista en los arts. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , sobre la que no se pronunció la sentencia, y, además, quese está ante un acto continuado de perturbación, que persiste actualmente, lo que impediría la aplicación del indicado plazo de caducidad.
Ninguno de tales motivos puede ser acogido. Para que sea admisible la acumulación de acciones es necesario, entre otros presupuestos, que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo (art. 73.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En el caso aquí enjuiciado se indicaba en la demanda (fundamento de Derecho II) que la acción...
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