SAP Córdoba 203/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:517
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 203/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro José Vela Torres

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Felipe Luis Moreno Gómez

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 2 de Montilla

Juicio verbal nº 769/13

Rollo nº 76/15

En Córdoba, a siete de mayo de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante don Jesús Luis representado en primera instancia por la procuradora Sra. Jiménez Garrido, en segunda instancia por la procuradora Sra. Borrego Domingo y asistido del letrado Sr. Herrera Cuevas contra don Cornelio en situación de rebeldía procesal y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado Mixto nº 2 de Montilla con fecha 19 de septiembre de 2014, cuyo fallo es como sigue : " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Garrido, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra DON Cornelio ; Y EN CONSECUENCIA: CONDENO a DON Cornelio a que abandone y deje de ocupar la finca rústica sita en Campiñuela de Piedra Luenga, con una superficie de una hectárea, ochenta y tres áreas y sesenta y seis centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montilla con el núm. NUM000, y proceda a entrega de la posesión de la misma a favor de DON Jesús Luis . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo con fecha 5/5/15.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

De los propios términos de la demanda origen de estos autos (en el encabezamiento expresamente se refiere "formula demanda de juicio verbal, en reclamación de posesión de finca"; en el fundamento de derecho quinto literalmente se expresa "respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Verbal por así disponerlo el art. 250.1.4 de Lec ") en convergencia con lo expresado en el decreto de admisión a trámite de la misma ("Sobre reclamación posesión de finca que se sustanciará por las reglas del juicio verbal") linealmente es de advertir, que lo instado por el actor y sustanciado por el Secretario del juzgado ha sido un juicio especial por la razón de la materia que debe ventilarse por el trámite del juicio verbal; juicio que tiene por objeto una pretensión de tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa (en este caso la finca rústica descrita en el hecho primero de la demanda) por quien ha sido despojado de ella o perturbado en su disfrute (en este caso el demandante don Jesús Luis, que se afirma poseedor y propietario de la misma).

Pues bien, sobre dicha base es de advertir, tal y como acertadamente hace el Juzgador de la primera instancia en la sentencia apelada, que a dicha pretensión de tutela sumaria de la posesión no puede acumularse ninguna pretensión declarativa del dominio sobre la finca en cuestión (acción declarativa y reivindicatoria ex art. 348 del C.c .) ni ninguna pretensión indemnizatoria (600 euros) por los perjuicios derivados de los actos de despojo o perturbación desarrollados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR