SAP Madrid 606/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:14048
Número de Recurso512/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución606/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00606/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 512 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 670/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante HOTEL TRYP CENTRO NORTE SOL MELIA S.A., representada por el Procurador Sr. Peñalver Garceran, y de otra, como apelado D. Higinio y Dª Gregoria, representados por el Procurador Sr. Navas García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación de D. Higinio y Dª Gregoria contra Hotel Tryp Centro Norte -Sol Meliá, S.A.- a que abone a

D. Higinio y Dª Gregoria la cantidad de 8256,88 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y que haga frente al pago de las costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por HOTEL TRYP CENTRO NORTE SOL MELIA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 9 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento los actores ejercitan una acción de reclamación de cantidad por importe de 8.256,88 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual de la demandada HOTEL TRYP CENTRO NORTE (SOL MELIÁ) con quien habían contratado su boda; expuesto en forma muy sucinta el fundamento de la demanda, se expresa que el contrato incluyó como atención del hotel gratuita, al superarse los 150 comensales, un coche Mercedes con chófer que recogería a la novia en su domicilio para trasladarla a la Iglesia y posteriormente al hotel, no presentándose el referido coche y motivando ello que la novia llegara 40 minutos tarde a la ceremonia una vez que fue a buscarla uno de los invitados acortándose la ceremonia de boda ante la misa que se iba a celebrar, y produciéndose por ello un daño moral que se cuantifica en la cantidad reclamada al ser el 50% de lo abonado por los servicios contratados.

La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el servicio de recogida de la novia en coche no estaría incluido en el contrato de hostelería suscrito, y sería un regalo para el que la demandada habría contratado a su vez el servicio con la entidad Errent Alquiler de Vehículos S.A. que sería quien incumplió la prestación; por el mismo motivo se alega asimismo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandarse a la referida entidad; en cuanto al fondo del asunto se expresa que la atención especial que se ofrecía a los actores era un regalo que no estaría incluido en el contrato de hostelería, insistiéndose en haber cumplido todo lo pactado y no ser responsable del incumplimiento de la empresa de alquiler de vehículos, interesando la íntegra desestimación de la demanda.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras reseñar la posición de las partes y centrar los términos del contrato calificado como de hostelería, determina con valoración de la prueba practicada el incumplimiento de la demandada de su obligación de realizar el transporte de la novia desde su domicilio a la Iglesia y al Hotel, abordando el concepto de daño moral y estimando en atención a las circunstancias concurrentes adecuada la cantidad solicitada en la demanda, por lo que estima íntegramente la misma con costas a la demandada.

Recurre la demandada esta resolución. El recurso, sea ello expuesto en forma resumida, se sustenta en primer lugar en pretender la infracción del artículo 10 de la LEC al no haberse estimado la falta de legitimación pasiva esgrimida en la contestación a la demanda; en segundo lugar se alega vulneración del artículo 12 de la LEC por no haberse estimado la excepción de falta de legitimación pasiva asimismo alegada; en tercer lugar se alega error en la juzgadora al estimar existente el incumplimiento contractual, alegando haber actuado con diligencia al contratar con la empresa Errent Alquiler de Vehículos S.A. el traslado de la novia, siendo tal empresa la que habría incumplido su obligación; en cuarto lugar se pretende vulnerado el artículo 217 LEC al no haberse probado que el retraso de 45 minutos padecido se debiera precisamente a la falta de asistencia del coche de alquiler; en quinto lugar se alega vulneración del artículo 218 LEC en relación con el artículo 120.3 y 24 CE al...

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