SAP Madrid 385/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:8262
Número de Recurso670/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución385/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00385/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 670 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 692/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por la Procuradora Sra. De La Peña Argacha y de otra, como apelado SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de "REALE SEGUROS, S.A."., debo absolver y absuelvo a "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.", de las pretensiones de la parte actora, sin imposición de las costas a ninguna de las partes". Notificada dicha resolución a las partes, por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación por la aseguradora de la cantidad hecha efectiva a su asegurada en concepto del robo sufrido en sus instalaciones, aseguradas por la entidad demandada, al considerar, a modo de síntesis, que el hecho de que la alarma no hubiera funcionado, no puede integrar un factor causalmente adecuado, desde un punto de vista jurídico, para fundamentar la imputación de un resultado y la consiguiente responsabilidad al interferirse otra relación causal de mayor relevancia y eficacia en generación, como es la conducta dolosa de un tercero, en este caso desconocido, que utilizando un sistema de barrido de frecuencia, ha impedido el funcionamiento normal de la emisora, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La aseguradora se había opuesto a la demanda invocando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, interesando en todo caso la exclusión de daños ocasionados por los ladrones para acceder a la nave asegurada.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandante perjudicada por el robo, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 144 LEC, como norma procesal, por la admisión de documentos aportados con la demanda, sin traducción al español, en concreto los nº 2 y 5 de la contestación.

  2. ) La errónea valoración de la prueba por el Juzgado de instancia, en relación con esos documentos, la falta de propuesta de pericial por la demandada y su reconocimiento del fallo en el sistema de inhibidores anulando el GSM de remisión de señal de alarmas a la central; la existencia del contrato en cuanto a servicio anticorte de línea telefónica y no estar operativo el anterior al tiempo de producirse; no consta en el contrato información sobre la posibilidad de que se inhabilite el sistema de esa forma; el tiempo que estuvieron los ladrones en la nave sin detectarse nada y la escasa distancia al puesto de la Guardia Civil; falta de autoprotección en el sistema de alarma; no aportación del contrato por la demandada, citándose distintas Sentencias de las Audiencias Provinciales.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada de 61.557,31 euros, correspondiente a 57.077,31 euros,

1.500 euros por la rotura de la caja fuerte, y 3.000 euros de materiales.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivos primero: Infracción del artículo 144 LEC .Se invoca infracción procesal, por la admisión de documentos aportados con la demanda, sin traducción al...

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