SAP Madrid 185/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha08 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00185/2011

Fecha: ocho de abril de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 446/2010

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Apelado y demandante: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADORA: DªMAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Autos: 244/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.10 MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 244 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 446 /2010, en los que aparece como parte apelante: EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, y como apelada: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora D. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 244/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª DOLORES FERNÁNDEZ ALCALDE Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de MADRID se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA S.A., frente a EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA S.L., condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 114.282,77 euros más los intereses legales y condena a la prte demandada en las costas del procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 95/2010, de 23 de marzo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 244/08 .

PRIMERO

La acción subrogatoria ejercitada con arreglo al artículo 43 de la LCS por AXA AURORA IBÉRICA, S.A., se debió al previo abono de 114.282,77 # a consecuencia del siniestro por robo ocurrido el 22 de febrero de 2006, en el Polígono Industrial Santa Ana en Rivas Vaciamadrid, C/ Joaquín Sorolla nº 71 y 73, después de serle indemnizado por la actora, a su asegurada: EURODIMENSIÓN DVD, S.L.

SEGUNDO

El supuesto fallo en el sistema de seguridad, determinó que no se detectara en la central de alarmas señal alguna al perpetrarse el robo, por lo que se culpa a EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, S.L., contra quien se dirige la demanda, contestando a la misma que la alarma funcionó, y que si no llegó la señal a la central fue por el empleo por los ladrones de un inhibidor de frecuencias, al efectuarse el sistema de conexión por línea GSM. Dicha alegación resultó desvirtuada porque dos horas después, al entrar la patrulla de vigilancia volvió a saltar la alarma, sin que llegara la señal a la central, no constando inhibidor de frecuencia alguno. A la instalación de la línea telefónica al día siguiente del robo se le detectó ciertas deficiencias (folios 77, 78 y 184, 185 de autos) por un operario que actuó por cuenta de Promodelmant, S.A., según el albarán de intrervención de cuyo membrete se deduce que está vinculada con la sociedad demandada, que se comprometió a prestar el servicio de explotación de señales de alarma.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación, después de la exposición de los hechos aceptados y los controvertidos, se centran en la presunta infracción de los artículos: 1089, 1101, 1104 y 1258 del CC, en relación con el artículo 217 de la LEC . Por entender, la recurrente que su cometido no fue la instalación, ni el mantenimiento del sistema de alarma propiedad de la empresa asegurada por la actora-apelada. Y, que el contrato era de medios y no de resultado, por lo que debe eximírsele de cualquier tipo de responsabilidad, al no existir incumplimiento alguno de la sociedad apelante.

La parte actora se ha opuesto a tales motivos, rebatiendo la revisión de los medios probatorios que ha realizado a su conveniencia la demandada, puesto que al día siguiente del robo, la apelante encargó la revisión del sistema de seguridad a Promodelmant, cuyo operario testificó que existían señales de error, por lo que procedió a efectuar algunas reparaciones.

CUARTO

La Sala una vez reexaminadas las pruebas practicadas debe compartir los razonamientos y conclusiones de la juzgadora de instancia, por estar ajustadas a la doctrina que en esta clase de asuntos tiene consolidada la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 13ª, así por ejemplo, en su sentencia 25-6-2010, nº 344/2010, rec. 436/2009, puesto que resulta indiscutido que la presente reclamación se sustenta en un arrendamiento de servicios, en este caso de vigilancia de unas oficinas o local del art.1.544 del C.C . a tenor del cual: "En el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto", pero como el mismo Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente, "la insuficiencia normativa sobre este contrato obliga en la práctica a acudir a los preceptos de la teoría general de las obligaciones y a los usos profesionales que...

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