SAP Valencia 14/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2009:177
Número de Recurso489/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 14/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dieciseis de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 698/2005, promovidos por LOS TRES GALLEGOS S.L. contra D. Carlos José sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José , representado por el Procurador Dña. Mª JOSEMAZON ESTEVE y asistido del Letrado Dña. MARIA MOLINER GASO contra LOS TRES GALLEGOS S.L., representado por el Procurador Dña. ROSA SELMA GARCIA-FARIA y asistido del Letrado D. JORGE SELMA GARCIA-FARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, en fecha 18-1-08 en el Juicio Ordinario nº 698/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia que tras la aclaración ordenada por Auto de 4 de febrero de 2.008 , es del siguiente tenor : "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Faria, en nombre y representación de Los Tres Gallegos, S.L., contra D. Carlos José , debo condenar y condeno a D. Carlos José a pagar al actor la cantidad ce cuecuenta y un mil euros (51.000€) más lo intereses legales indicados en el Fundamento sexto . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos José , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de LOS TRES GALLEGOS S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Enero de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida en atención a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demanda formulada, se alza la parte demandada sosteniendo de nuevo ante esta instancia que, si bien se celebró un contrato de compraventa entre las partes, el mismo fue resuelto ante la imposibilidad de realizar la entrega el demandado del vehículo en el plazo de cuatro días, entregándole el demandado al actor las cantidades abonadas y toda la documentación precisa para que pudiera recogerlo directamente en Alemania, lugar al que se trasladó aquél con Rubén , que no existe contrato de compraventa, pues el presentado por el demandante sin fecha y obrante al folio 20 no se halla suscrito por el demandado, y que el documento fechado el 8 de junio de 2005 es de fecha posterior a la demanda y extemporánea su aportación en la Audiencia previa, habiendo la parte impugnado su admisión; que pende procedimiento penal prejudicial del presente en el que el hoy actor es parte perjudicada y en el que como tal ha cobrado 6.160 euros por haber sido estafado en el negocio de compraventa, por lo que en cuanto a dicha cantidad habría que estimar pluspetición.

SEGUNDO

Y, a efectos sistemáticos, procede dilucidar con carácter previo los motivos procesales que se esgrimen por el apelante ante esta alzada al objeto revocatorio...

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