SAP Valencia 606/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:4696
Número de Recurso671/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __606__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dña. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz , los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 17 de Valencia, con el número 765/02 por D. Jesús Manuel , contra Dñª. María Rosario ; sobre acción declarativa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 17 de Valencia, en fecha 28 de mayo de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Roldán García en la representación que ostenta de D. Jesús Manuel contra Dña. María Rosario debo condenar y condeno a la demandada a restituir a la comunidad de que es participe el actor la posesión íntegra del local de su propiedad, designado como A, en el edificio sito en Valencia . CALLE000 bum. NUM000 , debiendo soportar el derribo del tabique actual que separa ambos locales y procediendo a la elevación de un nuevo tabique, de las mismas características, delimitador de los locales A y B, según el linde de los títulos de propiedad respectivos inscritos en el Registro de la Propiedad, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Rosario , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 25 de octubre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Rosario formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que contra ella había interpuesto Don Jesús Manuel , en ejercicio de acción reivindicatoria y, en su virtud, la condenó a que restituyera a la comunidad de la que es partícipe el actor, la posesión íntegra del local de su propiedad, designado como " A" en el edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Valencia, debiendo soportar el derribo del tabique actual que separa ambos locales y procediendo a la elevación de uno nuevo de las mismas características, delimitador de los locales "A" y "B", según el linde los títulos de propiedad respectivos inscritos en el Registro de la Propiedad. Constituye obstáculo inicial al estudio de su recurso, el derivado de su defectuosa preparación, en cuanto que al reseñar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los pronunciamientos que impugna, se limitó a decir que los fundamentos jurídicos segundo, tercero y cuarto (f. 193), cuando es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo de la sentencia y no contra sus fundamentos ( SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00 , entre otras). Pero aunque prescindiéramos de lo anterior, la consecuencia desestimatoria sería la misma, por lo que a continuación se expone. El ámbito de impugnación de la Sra. María Rosario en su escrito de apelación, se ha ceñido exclusivamente a la desestimación de ciertas excepciones procesales que articuló en el escrito de contestación a la demanda, cuales son la prescripción de la acción, la falta de legitimación pasiva y la de litisconsorcio pasivo necesario, pero sin combatir en ningún momento la problemática de fondo que el juez " a quo" analizó, singularmente, en su fundamento de derecho cuarto. Ello comporta que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el estudio de la presente quede circunscrito al examen sobre la procedencia de las excepciones que se alegan en el recurso de apelación, en cuya súplica interesa, se declare la nulidad de las actuaciones con apreciación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al existir la necesidad de ser llamados al pleito los propietarios del bajo A ( Doña Flor ) C ( Don Juan Antonio ) y C-bis ( Doña Irene ), así como la mercantil vendedora Consorcio Nacional Hipotecario, hoy CNH Comercio S.A., a efectos de saneamiento, dado que la sentencia dictada y replanteo efectuado por Don Mariano , hoy fallecido y familiar de la parte actora, afecta a todos ellos.

SEGUNDO

Las excepciones que se invocan fueron rechazadas en la audiencia previa (f. 135), sin que contra esa denegación se formulase el...

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