SAP Vizcaya 493/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2005:1830
Número de Recurso29/2004
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 493/05 ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a uno de Julio de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 448/01, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelantes Concepción , Jesús Carlos y Carlos Daniel representados por el Procurador Sr. Bustamante Esparza dirigido por el Letrado Sr. de la Fuente Vecino y como apeladas que se oponen al recurso BULIPAN, S.A.L., representada por el Procurador Sr. López Martinez y dirigido por el Letrado Sr. Balboa López, y Carlos Alberto y Silvio representados por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigida por la Letrada Sra. Revilla S. Román.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Septiembre de 2003 es de tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Pablo Bustamante Esparza, en nombre de Concepción , D. Jesús Carlos Y D. Carlos Daniel , contra BULIPAN, SAL, Carlos Alberto Y Silvio absolviendo a estos de los pedimentos en su contra deducidos, con imposición de las costas solidariamente a los demandantes".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 29/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que, a juicio de esta Sala, son relevantes para la resolución del presente procedimiento son los siguientes:

  1. Por acuerdo de la sociedad anónima laboral demandada Bulipan de fecha 9 de junio de 1.992 se amplió el capital de la sociedad mediante la emisión de acciones no desembolsadas, disponiendo los socios del plazo de quince años para el abono de los dividendos pasivos, plazo que vencerá el día 9 de junio de

    2.007.

  2. A raíz de una serie de vicisitudes que no vienen al caso se reunió el Consejo de Administración de la sociedad con fecha 16 de junio de 2.000 acordando tal órgano de administración que el desembolso de los dividendos pasivos se debía de efectuar en el plazo de quince días desde la publicación de este acuerdo en el BORME.

  3. Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 12 de julio de 2.000 se acuerda que, transcurrido el plazo de quince días para el desembolso de los dividendos pasivos y no habiendo sido hecho efectivo por los socios deudores, se proceda a su venta en pública subasta.

  4. La venta tiene lugar, ante notario, el día 26 de julio de 2.000, adquiriendo los demandados Don Carlos Alberto y Don Silvio las acciones que hasta entonces eran propiedad de los demandantes.e) Por último se celebra una Junta General Extraordinaria de fecha 1 de agosto de 2.000 en la que se acuerda la reactivación de la sociedad. A dicha Junta ni fueron convocados ni asistieron los demandantes al haber perdido su condición de socios.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que vamos a abordar concierne al acuerdo del Consejo de Administración por el cuál se modificó el plazo para el abono de los dividendos pasivos...

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