STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2006

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:556
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 92/06 interpuesto por ANDAINA SOOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 1 de A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca y Elvira en reclamación de DESPIDO siendo demandado ANDAINA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 436/05 sentencia con fecha 6-10-05 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1. Las actoras Dª Rebeca y Dª Rebeca y Dª Elvira son socias fundadoras de las Cooperativa demandada con la antigüedad de julio de 1987 y 10 de abril de 1991 respectivamente y categorías profesionales de administrativa y maestra de educación infantil respectivamente percibiendo un anticipo laboral mensual, que en el año en curso era de 1.141,92 euros, el cuals i se ve incrementado por la retribución en especie pactada en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, consistente en el importe de al cotización mínima que establezca la Seguridad Social para el Régimen de Autónomos y que en la fecha de la expulsión era de 229,58 euros para las dos actoras igual. Dicho anticipo por otro lado a la hora de la formulación de las cuentas anuales de la Entidad sirve de referencia para la imputación de las pérdidas habidas, las cuales, tras su aplicación a lso fondos de reserva existentes, se imputan a los socios en proporción a su actividad cooperativizada conforme está establecido en la legislación de cooperativas autonómica y en los estatutos. 2. la Sociedad Cooperativa está formada pro veinticinco socios tras laexpulsión, en virtud de de sanción discipinaria, de las dos socias actoras. 3. El anual Consejo Rector de al Entidad dirige la misma desde el 27 de mayo de 2004, fecha en la que fue elegido por la Asamblea General y procedió al día siguiente a la elección ínterna de los cargos. El 17 de junio de 2004 se celebró Asamblea General con carácter ordinario y extraordinario de la Entidad, cuyo orden del día era del tenor siguiente: 1) Aprobación del acuerdo debatido y adoptado por los socios en reunión celebrada el 01-04-2004 sobre asunción directa de las perdicas de los ejercicios 2000 , 2001 y 2002. 2) Lectura y aprobación del informe social y de las cuentas del ejercicio 2003. 3) Aprobación de la propuesta de imputación de perdidas en el ejercición 2002. 4) Ruegos y preguntas. 5) Aprobación del acta o elección de tres socios para ello. 4. En el punto primero del Orden del día de la Asamblea de 17 de junio de 2004 figura el escrito presentado por las actoras de oposición a la modificación de los acuerdos, escrito que reiteran en los siguientes puntos del orden del día. La propuesta de imputación de pérdidas consistente en la asunción directa por los socios (conforme a los criterios establecidos ene la rt. 69 de la Ley de Cooperativas de Galicia), es aprobada con tres votos en contra, las dos demandantes y otros socios. 5. las pérdidas acumuladas de todos los ejercicios sociales e imputadas alas entonces socias y ahora demandadantes, sobre las que se debatió y pronunció la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Cooperativa celebrada el 17-6-04, suponían una cantidad de

6.448,66 eutros para Dª Rebeca y 4.368,73 euros par Dª Elvira , 6. El 25 de enero de 2005 se abrió expediente sancionador a las demandantes, y el mismo fue notificado en todas sus fases, con posibilidad de alegaciones y recursos. Dichos expedientes se instruyeron por dos infracciones de carácter no laboral, sino de carácter económico societario. Y finalizaron con dos sanciones: multa y expulsión de la Entidad, que fueron impuestas por el Consejo Rector en fecha 9 de marzo de 2005, a la cual también fueron convocadas las actoras. En el certificado de dicha Asamblea consta que la expulsión es acordada por la comisión de una falta muy grave constituida por el incumplimiento de sus obligaciones de pérdidas de ejercicio económico del año 2003. 7. Los acuerdos sociales mencionados en los hechos anteriores están impugnados judicialmente en la jurisdicción social a medio de demanda presentada el 24 de febrero e 2005, previa la preceptiva papeleta de conciliación presentada el 29 de diciembre de 2004 y que se celebró el 12 de enero de 2005 sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones subsidiarias de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Andaina Sociedad Cooperativa a que readmita inmediatamente a Dª Rebeca y Dª Elvira en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección le empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a las actoras Dª Rebeca y Dª Elvira de una indemnización de 36.703,59 euros y 28.931,13 euros respectivamente. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a las actoras los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en hecho Probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del ET y que hasta la fecha asciende a la cantidad de 7.314,57 euros para cada una de las demandantes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria deducida en demanda formulada y califica como improcedente el despido objeto de este proceso condenando a la empresa Andaina Sociedad Cooperativa a que readmita inmediatamente a Dª Rebeca y Dª Elvira en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección le empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a las actoras Dª Rebeca y Dª Elvira de una indemnización de 36.703,59 euros y

28.931,13 euros respectivamente. Así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, ascendiendo a la cantidad de 7.314 ´67 euros. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la Cooperativa demandada para reproducir, en primer término, la excepción de incompetencia de jurisdicción, al entender que la sentencia de instancia ha acudido a una doctrina que no resulta de aplicación, toda vez que se dictó al amparo de la Ley General de Cooperativas, de ámbito estatal, de fecha 2 de abril de 1987, cuyo artículo 125 cierto que atribuía la competencia del orden social expresamente para el conocimiento de los ceses en la condición de socio trabajador (inclusión que en la actualidad no se hace), legislación derogada posteriormente por la Ley de Cooperativas también estatal de fecha 16 de julio de 1999 y que, entre otras modificaciones viene concretamente a reformar lacompetencia de los órganos de lo Social. Legislación estatal - añade el recurrente - que en ningún caso resulta de aplicación cuanto que en Galicia tenemos una ley autonómica propia y a la que hay que someterse, la cual atribuye la...

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