STSJ Galicia 2980/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:3681
Número de Recurso4594/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2980/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001276

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004594 /2015

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000309 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TEINCO DE ORENSE, S.L., MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SLU, Alfonso, MONTAJES CEMETAL SAL, Aurelio

ABOGADO/A: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO, JAVIER TEIXEIRA PAZOS,, MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO

PROCURADOR: RAMON DE UÑA PIÑEIRO,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004594 /2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000309 /2015, seguidos a instancia de TEINCO DE ORENSE, S.L. frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SLU, Alfonso, MONTAJES CEMETAL SAL, Aurelio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TEINCO DE ORENSE, S.L. presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SLU, Alfonso, MONTAJES CEMETAL SAL, Aurelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Junio de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 23 abril 2007 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción n° NUM000 que obra a los folios 15 y SS. y se da por reproducida, del siguiente tenor: "El Inspector de Trabajo y Seg. Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorgan la Ley 42/1997 de 14 e Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15.11.1997) y el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. 08.08.2000), hace constar: Con fecha de 5 de febrero de 2007 se gira visita de inspección en la obra ubicada en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono Las Gandaras de la ciudad de Porrino, al objeto de investigar la forma en la que se produjo el accidente laboral sufrido por D. Aurelio el día 28 de diciembre de 2006. La descripción que figura en el parte de accidente es la siguiente: 'subió a la cubierta para revisar si se podía empezar a trabajar, al pasar al canalón resbalo y cayó a la cubierta". La descripción de la lesión consignada en el parte fue: 'fracturas de huesos", siendo la parte del cuerpo lesionada: 'cabeza, múltiples partes afectadas". La lesión es calificada como muy grave. De conformidad con la descripción de las lesiones contenidas en el informe del técnico del Centro de Seguridad y Salud Laboral y las manifestaciones del propio trabajador accidentado éstas consistieron en: rotura de tibia y peroné en una de las piernas, perdida por traumatismo de uno de los oídos, fractura de cráneo y contusiones múltiples. En el curso de la visita el Inspector que suscribe procedió a examinar el lugar de trabajo donde ocurrió el accidente, identificandose en el desarrollo de la misma a D. Raimunda (administrativa de la empresa G.A.G. PLATAFORMAS AEREAS Y TRANSPORTES, S.L.), D. Gines (gerente de la empresa INOXTEVA S.L.), DIsaac (aprendiz de la empresa INOXTEVA S.L.), D. Landelino (oficial de 3ª de la empresa INOXTEVA S.L.),

D. Matías (trabajador de la empresa CRISTALERA FORXAS) y D., Onesimo (encargado de la empresa CRISTALERIA FORXAS). Así mismo, el inspector actuante es acompañado por D. Rodrigo (técnico del Centro de Seguridad y Salud Laboral), constatando en dicho examen las condiciones del lugar de trabajo en donde se produjo el accidente. Según la información facilitada en el informe realizado por el Centro que ya realizó una visita anterior en fecha 31 de enero de 2007 (en la que se entrevista con D. Severino encargado de la empresa MONTAJES CEMETAL), D. Virgilio (oficial de 3ª de la empresa MONTAJES CEMETAL) y D. Gines (gerente de la empresa INOXTEVA S.L.) el accidente ocurre en una obra consistente en la sustitución de la cubierta de Uralita de una nave industrial y colocación de paneles sándwich, reforzamiento de la estructura de la nave con la construcción de nuevas zapatas de cimentación, nuevos pilares metálicos por el exterior de la nave y paralelos a la existente, con lo que conlleva un aumento de la superficie construida de la nave y volumen, renovación del recubrimiento exterior de las paredes y reforma de instalaciones, pare cambios de actividad. Los promotores de la obra son las siguientes empresas: INVERSIONES TEOFILO VAZQUEZ, S.L., INOXTEVA, S.L. y G.A.G. PLATAFORMAS AEREAS Y TRANSPORTES, S.L. Estas contratan la ejecución de la obra a la empresa TEINCO DE ORENSE, S.L., contratista principal y esta a su vez subcontrata con las siguientes empresas: INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L.U., INOXTEVA, S.L. y con Carlos María

. Por su parte, la empresa INDUMET SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.L.U. subcontrata la colocación de la nueva cubierta con la empresa MONTAJES CEMETAL, S.A.L., para la que presta sus servicios el trabajador accidentado. De conformidad con el informe del técnico del Centro y las manifestaciones del propio trabajador accidentado, con el que el inspector actuante mantiene conversación telefónica el día 16 de marzo de 2007, el trabajo que se realizaba en la zona del accidente consistía en la colocación sobre la estructura de la cubierta de un nuevo tejado de planchas metálicas. A dicha zona de trabajo, situado a unos 6 metros de altura, se accede por medio de plataformas de trabajo auto elevadoras. Por la climatología, sobre la nueva cubierta se había formado algo de hielo y estaba resbaladiza por lo que, atravesando el trabajador la zona cubierta por Uralita pare acceder a la zona de trabajo, rompió aquella cayendo con la misma el trabajador a una altura de unos 6 metros sobre las ruedas de una de las maquinas de elevación que en la nave estaba aparcada. Para los trabajos sobre la cubierta se había colocado un cable pare sujetar el cinturón de seguridad, único elemento con garantías para evitar la caída perimetral aunque eran antiguos y disponían de alguna cobertura de defectos con cinta aislante en los latiguillos, ya que las redes perimetrales a modo de barandillas no constituían una protección eficaz por la carencia de rigidez y resistencia en su zona superior y que por la propia caída del peso de la red estaban muy por debajo de los 90 centímetros en la zona media entre dos sargentos. No obstante lo dicho, debe tenerse en cuenta que aunque dichas medidas de protección, aunque insuficientes, fueran consideradas en la zona de...

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