STSJ Galicia 79/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:5195
Número de Recurso4584/2005
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4584/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Maderas Barrantes, S.L.", representada por Dª. Alicia Lodos Pazos y dirigida por D. Augusto Alaez Legeren, contra la Resolución de 27 de octubre de 2005 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de fecha 31-8-05, por la que se le declara responsable solidaria de la deuda de Seguridad Social contraída por "Bamar Maderas S.L.". Es parte demandada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra, representada y dirigida por el Letrado de la TGSS. La cuantía del recurso es de 196.044,07 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por auto de 2/7/07 se acordó no haber lugar a la apertura de un periodo probatorio, concediéndose a las partes el plazo de 10 días para formular las alegaciones sucintas que estimasen convenientes. Confirmada en súplica la resolución de 12-7-07 que admitió la documental aportada por la actora al amparo del artículo 56.4 de la L.J ., se cumplimentó el trámite de conclusiones, señalándose por providencia de 27/12/2007, para votación y fallo, el día 24-1-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27 de octubre de 2005 de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por "Maderas Barrantes, S.L." contra otra de fecha 31-8-05, por la que se le declara responsable solidaria de la deuda contraída con Seguridad Social por la entidad mercantil "Maderas Bamar, S.L.".

SEGUNDO

Se alega como motivo de impugnación por la demandante la inexistencia de la sucesión empresarial que la Administración estima acreditada en las resoluciones recurridas. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de noviembre , establece la regulación jurídica de la sucesión de empresas, prescribiendo que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El artículo 104.1 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado su texto refundido por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 127 del citado texto legal, determina la calificación de sujeto responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social el anterior y el nuevo empresario con carácter solidario en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio. Conforme doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS 20 de febrero 1998; 3 marzo y 28 noviembre 1997; 18 julio 1995 , entre otras) "son múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse el cambio de titularidad de la empresa por «actos inter vivos», tanto «por cualquier tipo de convención, cesión, permuta, -venta, etc.-, o por circunstancias impuestas -venta judicial, caducidad de servicios, etc.- que vienen a constituir la especie del cambio "trasparente", como por factores o circunstancias...

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