STSJ Galicia 145/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución145/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7832/2021

RECURRENTE: POMAR ANTA S.L.

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Letrado: FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 5 de mayo de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7832/2021, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Pomar Anta, SL", contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ourense de 22.06.21, que f‌ijó el justiprecio de diversos bienes de la f‌inca número 90, expropiados para la realización de la obra denominada "Conexión entre las estradas N-120 y N-536 no Barco de Valdeorras. Clave 23-OR-4970", en el término municipal de Barco de Valdeorras".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.12.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Pomar Anta, SL", contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ourense de 22.06.21, que f‌ijó el justiprecio de diversos bienes de la f‌inca número 90, expropiados para ejecutar la obra denominada "Conexión entre las estradas N-120 y N-536 no Barco de Valdeorras. Clave 23-OR-4970", en el término municipal de Barco de Valdeorras".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al organismo demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y de contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial interesada por el letrado de la actora, tras lo cual se han formulado las conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 28.04.23 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y por la de 02.05.23 se ha señalado el día 05.05.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Pese a que la diferencia entre el justiprecio litigioso asciende a 4.354,29 euros, por ser la diferencia entre el reclamado (7.178,00 euros) y el reconocido (2.823,71 euros), dados los términos de la pretensión, la cuantía de este litigio se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia se dispuso a ejecutar la obra denominada "Conexión entre las carreteras N-120 y N-536 en el Barco de Valdeorras. Clave 23-OR-4970", para la que quedó afectada parcialmente la f‌inca número 90, propiedad de la sociedad mercantil "Pomar Anta, SL", de 508,00 m2 y calif‌icada como de suelo rústico; el acta de ocupación se levantó el 17.07.17 y el de ocupación el 11.09.19, que incluyó 47,00 m2 de servidumbre de vuelo, la misma superf‌icie de solera de hormigón, 10,00 metros de canaleta de cemento y cinco árboles; casi tres meses después f‌ijó el órgano expropiante el justiprecio en

2.441,90 euros, a lo que la expropiada mostró su disconformidad, tras lo cual formuló su hoja de aprecio, por un importe de 7.178,00 euros; ante ese desacuerdo, se remitió la pieza de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ourense que, en su sesión celebrada el 22.06.21, f‌ijó el valor en 2.823,71 euros.

Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y censura que la valoración allí f‌ijada resulta discriminatoria y desajustada, al no corresponder con la real de los bienes expropiados y de...

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