STSJ País Vasco 805/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:1431
Número de Recurso629/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución805/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 629/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004745

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004745

SENTENCIA Nº: 805/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. /Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por COFIVACASA S.A. y GERDAU ACEROS ESPECIALES DE EUROPA S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de DonostiaSan Sebastián, de fecha nueve de julio de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 946/2013, y acumulados, seguidos a instancia de Marina frente a las ahora recurrentes y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (Indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional) (AEL).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el Sr. Pablo Jesús, nacido el día NUM000 de 1955, trabajó como mecánico de mantenimiento, en la Sección de Acería y laminación en la empresa ACENOR S.A. de la localidad de Hernani, desde el día 18 de agosto de 1971 hasta el día 24 de enero de 1984.

2).- Que en dicha empresa, el actor trabajó como operario de reparación y mantenimiento, habiendo estado en contacto con el amianto, bien directamente al manipular materiales de amianto, bien en la reparación de bóvedas de los hornos de función, reparación y sustitución de las zapatas de freno de las grúas, reparación de cintas usadas en las gomas y tuberías de refrigeración, bien en la utilización de cartón y cordón en juntas, y de guantes y petos de protección. Que en todas estas operaciones se desprendían gran cantidad de polvo con contenido de fibras de amianto, ya que se retiraban la cinta de amianto deteriorada que protegía las tuberías que tenía que sustituir, y se rompían las bóvedas de los hornos de función que debía de desmontar, polvo que era inhalado por el trabajador ya que no se utilizaba ningún tipo de protección respiratoria. 3).- Que además del Sr. Pablo Jesús, también hubo otros trabajadores que prestaron servicios por orden y cuenta de la empresa PEDRO ORBEGOZO S.A. como empleados de mantenimiento, que de igual forma estuvieron expuestos a fibras de amianto durante el desempeño de las concretas tareas encomendadas, como el Sr. Fructuoso y el Sr. Pelayo .

4).- Que el Sr. Pablo Jesús, como consecuencia de su exposición al amianto, sufrió la siguiente enfermedad: Carcinoma no célula pequeña LSD estadio IV, en curso de 2º línea con pemetrexed.Neoplasia pulmonar en estadio IV.

5).- Que mediante resolución dictada por el INSS el día 21 de marzo de 2013, se reconoció al Sr. Pablo Jesús afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional por "Neoplasia pulmonar en estadio IV. Carcinoma broncogenico no célula pequeña. Gastritis crónica antral. Sd depresivo en tratamiento", con derecho al percibo de una prestación contributiva consistente en el 100% de la base reguladora de 1.767,51 euros, con efectos desde el día 5 de febrero de 2013.

6).- Que el Sr. Pablo Jesús falleció el día 13 de junio de 2013 a causa de la enfermedad diagnosticada.

7).- Que en 1988 se constituyó la empresa ACENOR, S.A. como resultado de la fusión de FORJAS ALAVESAS, S.A. con ECHEVARRIA S.A. ACEROS DE LLODIO, S.L. PEDRO ORBEGOZO, S.A. y OLARRA, S.A. en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui, el 30 de diciembre de 1.988.

8).- Que en 1991 se constituyó la sociedad SIDENOR, S.A. mediante escritura otorgada el día 30 de enero de 1991 ante el Notario de Madrid D. José Enrique Goma Salcedo, con el objetivo de intregar ACENOR, S.A. Y FORJAS Y ACEROS DE REINOSA, ambas fabricantes de aceros especiales de titularidad pública y empresas constituyentes del grupo.

9).- Que mediante escritura de 30 de diciembre de 1994 otorgada ante el Notario de Bilbao D. José María Arriola Arana se amplió el capital social de Sidenor, S.A. mediante la aportación de las ramas de actividad de FORJAS Y ACEROS DE REINOSA, S.A. Y ACENOR, S.A.

10).- Que el día 16 de noviembre de 1999 se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. José Antonio Isasi la actual SIDENOR INDUSTRIAL, S.L. con domicilio en la calle Portal de Gamarra nº 22 de Vitoria. Las 501 participaciones sociales en que queda dividido su capital social se dividen en la siguiente manera: una para SIDENOR, S.A. Y COMPAÑÍA SOCIEDAD COLECTIVA y el resto 300 para SIDENOR, S.A.

11).- Que la Sociedad Estatal de participaciones industriales SEPI, que es una entidad de derecho público creada en virtud de la Ley 5/1996 de 10 de enero, modificada por Real Decreto Ley 15/1997 de 5 de septiembre, y que a fecha 22 de julio de 2002 era titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad Acenor, S.A., mediante escritura pública de 22 de julio de 2.002, esta entidad transmitió a COFIVACASA, S.A. la totalidad de las acciones de su propiedad en ACENOR, S.A.

12).- Que con fecha 22 de diciembre de 2.006 se otorgó escritura ante el Notario de Madrid D. José Marcos Picón Martín en virtud de la cuál se disolvió la Sociedad ACENOR, S.A. sin liquidación, mediante la cesión global del activo y pasivo de la Sociedad a su accionista único COFIVASA, S.A. suponiendo la cesión global del activo y del pasivo el traspaso en bloque del íntegro patrimonio de ACENOR, S.A. a la Sociedad COFIVACASA, S.A., que se subrogó en todas los derechos y obligaciones de la entidad cedente Acenor, S.A., sin limitación alguna.

13).- Que la empresa COFIVACASA S.A., es una empresa que se encarga de la gestión de la liquidación ordenada de empresas participadas mayoritariamente por SEPI ( Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) sin actividad industrial o comercial, constando acreditado como con fecha 10 de octubre de 2006, se acordó aceptar la cesión y adjudicación de forma global de la totalidad de los activos y pasivos de ACENOR S.A., de conformidad con el Balance de situación a 30 de junio de 2006, y con el inventario cerrado en igual fecha.

14).- Que se ha intentado la conciliación entre las partes con fecha 10 de octubre de 2013 y 2 de mayo de 2013, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, tras la interposición de papeleta de conciliación por la Sra. Marina el día 20 de septiembre de 2013, y por el Sr. Pablo Jesús el día 18 de abril de 2013, resultando sin avenencia ante la imposibilidad para alcanzar un acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, un vez aclarada por auto de fecha 17 de septiembre de 2014 dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marina, contra la mercantil Gerdau Aceros Especiales de Europa, S.L., Cofivacasa, S.A. y el Fogasa, condenando a las empresas codemandadas a que de manera conjunta y solidaria abonen a la parte demandante en concepto de indemnización la cantidad de 328.508,32 euros más la cantidad reclamada de 76.460,74 E. y más el interés legal correspondiente de ambas cantidades, desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación hasta su efectivo pago, absolviendo al Fogasa de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, se anunció primero y se formalizó después, por las empresas demandadas, recurso de suplicación, que fueron impugnados por el actor.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 7 de abril de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado- Ponente.

QUINTO

Por providencia de 10 de abril de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 21 de ese mismo e mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Donostia estimó en su sentencia, objeto de posterior aclaración, las pretensiones que, contra Gerdau Aceros Especiales de Europa SL y Cofivacasa SA, había deducido Dº Marina, mediante dos demandas formuladas en reclamación de sendas indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, que fueron acumuladas.

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